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Euskal Herria :: 04/07/2003

Nuevas denuncias por torturas

Torturaren Aurkako Taldea

El pasado 17 de junio la Policía Autónoma Vasca o Ertzantza detenía a seis jóvenes en Bilbao. Se trataba de Oskar Pérez, Aner Gómez, Aingeru Cardaño, Aitor Fernández y los hermanos Unai y Naiara Mallabia.

Todos ellos fueron detenidos bajo la Legislación Antiterrorista, por lo que les fue aplicado el régimen de incomunicación.

Al producirse las detenciones, el Departamento de Interior de Lakua (Gobierno Vasco), remitió un comunicado haciendo especial incapié en que se aplicaría "el protocolo puesto en marcha para reforzar las garantías legales" de las personas detenidas en régimen de incomunicación.

Se trata de una batería de medidas puesta en marcha por el Gobierno Vasco por las que pretenden hacer frente a las numerosas denuncias de torturas presentadas contra la policía autónoma. El objetivo pretende ser respetar los derechos de las personas detenidas bajo régimen de incomunicación, pero manteniendo ese régimen.
Aún así, familiares de los detenidos mostraron su preocupación por el trato que sus allegados estarían padeciendo, teniendo en cuenta que, pese a lo que en dicho protocolo se recoge (se mantendrá informada a la familia), seguían sin tener noticias de los jóvenes detenidos.

Fue cuando prestaron declaración ante el Juez Ruiz Polanco, del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, todos ellos bajo régimen de incomunicación, que comprobaron cómo sus temores eran confirmados. Todos los detenidos relataron haber sufrido fuertes presiones psicológicas y maltrato físico. Incluso uno de los detenidos, Unai Mallabia, no pudo comparecer ante el juez por encontrarse ingresado en el hospital. Cuando por fin prestó declaración (con asistencia letrada de confianza, a diferencia de los otros jóvenes) pudo conocerse que era la cuarta vez que tuvo que ser trasladado al hospital en los días que duró el régimen de incomunicación. Todos ellos declararon que el trato había sido "muy duro".
En los día siguientes, concretamente el 23 y 25 de junio, la Policía Autonómica detuvo a otros tres jóvenes. Se trataba en este caso de Endika Lejarzegi, Aketza Gallarza y Agustín del Hierro.
Cabe destacar que Lejarzegi se encontraba en libertad condicional con obligación de presentarse semanalmente en el juzgado, por lo que es difícilmente justificable su detención cautelar previa al juicio.

Aunque el Consejero de Interior del Gobierno Vasco insistía una vez más en que el protocolo para la protección de los derechos del detenido sería aplicado, estos tres jóvenes relataron haber sufrido malos tratos y fuertes presiones psicológicas.

Detención incomunicada, fuente de tortura

La detención incomunicada en aplicación de las atribuciones excepcionales que otorga a la policía la legislación antiterrorista supone que en los días que la misma se prolongue (hasta cinco días), la familia del la persona detenida no sabrá dónde se encuentra ni en qué estado se encuentra, dado que no podrá tener ningún tipo de contacto con ella. Lo mismo ocurre en el caso de la defensa. El abogado de confianza no tendrá acceso al detenido hasta que el juez levante la incomunicación, que puede ser en el momento de prestar declaración o incluso una vez prestada declaración judicial, si se decide el ingreso en prisión del detenido, esta incomunicación puede alargarse también una vez que el detenido se encuentra en la cárcel. El abogado de oficio, verdadero convidado de piedra, no cumple un papel garantista. La actuación del médico forense, dependiente del Ministerio de Justicia también es deficiente y condescendiente con la actividad policial.

Es en este período de tiempo que la persona detenida se encuentra más indefensa, y cuando se producen los malos tratos posteriormente denunciados. Se abre pues, un período de tiempo en el que la persona detenida se encuentra única y exclusivamente en manos de la policía por la que ha sido detenida, precisamente quien está obligada a garantizar su seguridad. Sin embargo, ¿no sería más lógico poner inmediatamente a estas personas en manos de la autoridad judicial, ya que al serles leídos sus derechos se recalca su derecho a no declarar?. ¿No será que precisamente esto es lo que se quiere evitar, impulsando declaraciones autoinculpatorias o que incriminan a terceros?. ¿No será este el verdadero objetivo de la policía que detiene a personas sin elementos inculpatorios y que después tiene que fabricar esos elementos con las declaraciones arrancadas bajo presión y tortura?. Siendo potestad de la policía aplicar o no la incomunicación, ¿por qué la sigue aplicando las autoridades del Gobierno Autonómico si pretenden garantizar la integridad de los detenidos?. ¿No sería más efectivo su no aplicación que invocar protocolos de dudosa aplicación?. ¿Será que sacan rendimiento de este sistema?

 

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