Bandidos y terroristas
En pleno franquismo, a mediados de la década de los cincuenta, el fenómeno guerrillero había dejado de tener importancia, al proponer el Partido Comunista la nueva política de reconciliación nacional con el régimen criminal surgido de la guerra civil (1). La idea de reconciliación nacional no era original, pues se basaba en iniciativas anteriores provenientes de personajes tan dispares como el viejo Presidente de la República Diego Martínez Barrio, Juan de Borbón, padre del Príncipe franquista, o el cardenal Gomá.
Puede decirse que entonces se cerró una etapa de la lucha antifascista, caracterizada por ser una prolongación de la guerra civil, y se inicia otra nueva, incluso en el aspecto generacional. “En ese decenio de los años cincuenta -escribió Tuñón de Lara- el régimen se irá encontrando con una oposición de mayor alcance en el interior del país, que ya no será en sus objetivos y estrategia un reflejo mimético de la conflictividad de 1936-1939, y que en sus personas tampoco estará solamente compuesta por quienes estuvieron implicados directamente en la contienda civil. El cambio generacional y la aparición de nuevas estrategias de oposición van a dar todo su alcance de bisagra de un período a la coyuntura de 1956. A partir de ahí todo será diferente” (2). Sin que pueda decirse que las actividades guerrilleras cesan totalmente, aparecen fenómenos más masivos, centrados en los grandes núcleos industriales, distintos de los núcleos armados que habían operado desde las montañas. Fue precisamente entonces, en 1956, justo en el momento en que el fascismo decía haber alcanzado la plenitud en su gloria, cuando pareció que se le venía abajo todo el complejo edificio que había tejido después de la guerra. Volvían los desórdenes a las calles, cuando se había dicho reiteradamente que la paz social era su gran éxito. También la universidad comenzó a transformarse en un foco de agitación casi permanente, indicativo de la incorporación a la resistencia antifascista de sectores sociales más amplios.
Es muy importante tener en cuenta que el peso de la lucha antifranquista la soportó la clase obrera y no los intelectuales ni los estudiantes, algo muy solapado habitualmente: “Hasta cierto punto, el régimen podía tolerar el antifranquismo de los intelectuales e incluso la oposición de los estudiantes: tener la Universidad parada o con escasa asistencia a clases durante semanas o incluso meses, no consistía [sic] una preocupación gubernamental del mismo tipo que la que le provocaba la huelga en los grandes centros fabriles” (3).
En aquella década fueron significados los personajes provenientes del propio régimen que pasaron a enfrentarse con él, siquiera nominalmente, apareciendo también una oposición burguesa que no pretendía cambiar de régimen, sino evitar que su derrumbe conceda un protagonismo decisivo a los sectores obreros y populares. Pretenderán conseguir un cambio controlado del personal político que, sin alterar nada sustancial, releve a la “vieja guardia” por figuras no comprometidas que ofrezcan credibildad a un remozamiento de todo el podrido edificio franquista.
Entre las filas populares, ese “cambio de estrategia” al que aludía Tuñón de Lara, o lo que es lo mismo, la caída del Partido Comunista en el revisionismo, significó una enorme desorientación política y una fuerte debilidad ideológica que llega hasta nuestros días, privando a la vanguardia revolucionaria, el Partido Comunista, del imprescindible apoyo popular y, en definitiva, llevando su estrategia a un fracaso, cuyo mejor ejemplo fue la “huelga general pacífica” de 24 horas convocada para el 18 de junio de 1959. Ausente el protagonismo popular, buena parte de la oposición quedó domesticada: se redujo a sucesivas reuniones de personajes, a un sucesivo tejer y destejer de siglas y plataformas que apenas daban credibilidad siquiera a la solidez de su unidad. La ampliación cuantitativa de la oposición estuvo acompañada en los sesenta (como también en la década siguiente) por una gran fragilidad cualitativa. No se trató sólo de una alarmante falta de dirección política sino de que la antigua vanguardia, el Partido Comunista, se había pasado a las filas del enemigo de clase. Esto es lo que explica que pese al incremento de la resistencia antifranquista, esa década sea la de máxima estabilidad de la dictadura, situación que se prolongará hasta 1969, en que comienza la crisis política del régimen, seguida de la económica. “A partir de entonces -escribió Tuñón de Lara- a nadie se le pudo hacer creer que la oposición estaba compuesta por cuatro rojos resentidos, por agentes a sueldo del extranjero, etc.,etc. La irrupción de la nueva generación universitaria y la aparición de nuevas corrientes de oposición fueron dos hechos que por sí solos dan relieve a 1956” (4). Precisamente la universidad sirvió de detonante para que se decretara el primer estado de excepción en febrero de 1956; el crecimiento luego de las luchas obreras, fuerza la redacción del Estatuto de los Gobernadores Civiles en 1958, de franca ilegalidad (5) y la redacción de una nueva Ley de Orden Público en 1959.
La “nueva estrategia”, el revisionismo, simbolizado en consignas tales como “reconciliación nacional”, “pacto para la libertad” o “huelga nacional pacífica”, que fue impulsada primordialmente por el Partido Comunista, suponía la renuncia a los métodos violentos de lucha política, pero careció de contrapartidas desde el régimen franquista, que no dudó fusilar a Grimau, así como a los anarquistas Granados y Delgado en 1963, aprobando al mismo tiempo el draconiano Decreto de bandidaje y terrorismo de 1960.
En 1958 se crea también el Juzgado Militar Especial (Decretos de 24 de enero y 28 de abril) encomendado al coronel Eymar, que fue precisamente quien instruyó el proceso contra Grimau. Estos Decretos se basaban en las previsiones del artículo 143 del Código de Justicia Militar (6), y el motivo inmediato de constituir un juzgado “con jurisdicción sobre todo el territorio nacional” era con el objetivo de aunar criterios “en la persecución de las actividades extremistas que se han producido recientemente”. Se refería, implícitamente, el primero de los Decretos, a la aparición del “Frente de Liberación Popular”, organización intelectual de extracción burguesa y cristiana, que no existía en tiempos de la República, y de la que formaron parte numerosos políticos de la transición. Eran los niñatos de la oposición domesticada, los hijos contestatarios del franquismo. Su origen está en el conflicto universitario de febrero de 1956. Se inicia así la creación de la constelación izquierdista que trata de colmar -la mayor parte de las veces sólo retóricamente- el vacío que el Partido Comunista deja con sus nuevas estrategias claudicantes.
Entre 1963 y 1969 el número total de presos políticos no superó nunca los 12.000; había ido descendiendo paulatinamente desde los años cincuenta y no volvería a incrementarse hasta después del comienzo de la crisis del régimen en 1969. En los años centrales de la década de los sesenta, se alcanza un mínimo para todo el período franquista. Si agrupamos por quinquenios promediados el número de presos, las cifras son concluyentes por sí mismas:
1941-1945 . . . . . . . . . . 91.159
1946-1950 . . . . . . . . . . 35.741
1951-1955 . . . . . . . . . . 23.433
1956-1960 . . . . . . . . . . 16.346
La fuerte reducción del número total de presos en la década se debió a los tres indultos que se concedieron en aquellos años. Y estos indultos, a su vez, son reflejo indudablemente de una situación de fortaleza y confianza del régimen en sus propias fuerzas. Quien le proporcionó esa fuerza fue la propia oposición domesticada. Con tan fieles aliados, el fascismo creyó que podría prolongar su régimen de manera indefinida. Le bastaba proceder a reformas cosméticas que lo hicieran digerible.
Se trata ya, por tanto, de una nueva época dentro del mismo régimen franquista, tanto para el fascismo como para la oposición ilegal. A pesar de ello, como decimos, de forma extemporánea para el momento en que se dictó, el 21 de setiembre de 1960 se promulga el Decreto sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo (7), la medida jurídico-penal más importante de aquella época. Los delitos allí incluidos continuaban siendo juzgados por los consejos de guerra, muchos de ellos con sanción de pena de muerte.
El Decreto tuvo un proceso de gestación contradictorio y luego una vigencia intermitente. La iniciativa para su aprobación (8) partió del Ministerio del Ejército, tratando de apoyarse en el Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Orden Público, que autorizaba al gobierno a unificar el caos de competencias en materia de represión política. Pero el proyecto de Decreto del Ministerio del Ejército iba mucho más allá, abordando el área sustantiva penal. El Consejo Supremo de Justicia Militar se opuso al proyecto en el preceptivo informe, siguiendo el parecer de la Fiscalía Militar. Del mismo criterio resultó el ministro de la Gobernación, que también se opuso, señalando la extralimitación en que incurría el proyecto, por lo que resultó rechazado en la sesión del Consejo de Ministros de 12 de agosto de 1960. Sin embargo, sólo unos días después, ante la insistencia del Ministro del Ejército, se aprobaba definitivamente este controvertido y draconiano Decreto. Hasta los fascistas estaban en contra de sus propias leyes.
Por tratarse de una refundición de normas represivas anteriores, el Decreto no contempla situaciones y realidades correspondientes a 1960, sino anteriores. El decrecimiento de la resistencia armada antifascista, dentro del conjunto de las derivadas de la lucha contra el régimen, era muy claro en la década de los sesenta. Como manifestó el ministro del Interior Martín Villa años después ante el Congreso “sólo durante el período comprendido entre los años 1953 y 1962 disminuye, casi desaparece, la actividad terrorista” (9). Si tomamos como índice el número de delitos cometidos con explosivos y los de tenencia de armas en relación al total de delitos políticos, se observa que caen desde el 15 por ciento a sólo el 4 por ciento en doce años (10):
año de análisis 1951 1953 1955 1957 1959 1961 1963
con explosivos 76 47 98 6 17 22 4
tenencia de armas 1004 1002 897 256 530 297 230
Total 1080 1049 995 262 547 319 234
delitos políticos 7359 6957 7078 6526 7500 7320 6539
porcentaje 15 15 14 4 7 4 4
Otra de las pruebas más claras de la inadecuación, del carácter extemporáneo de este Decreto al momento político que atravesaba la resistencia antifascista, es comprobar la evolución del número de presos por bandidaje y terrorismo, que no cesó de reducirse constantemente desde mediados de los años cincuenta y seguirá disminuyendo, pese a la vigencia del Decreto (11):
1958 . . . . . . . . 489 1969 . . . . . . . . . 84
1959 . . . . . . . . 353 1970 . . . . . . . . . 100
1960 . . . . . . . . 310 1971 . . . . . . . . . 108
1961 . . . . . . . . 275 1972 . . . . . . . . . 109
1962 . . . . . . . . 199 1973 . . . . . . . . . 136
1963 . . . . . . . . 155 1974 . . . . . . . . . 153
1964 . . . . . . . . 130 1975 . . . . . . . . . 166
1965 . . . . . . . . 117 1976 . . . . . . . . . 98
1966 . . . . . . . . 97 1977 . . . . . . . . . 24
1967 . . . . . . . . 90 1978 . . . . . . . . . 15
1968 .. . . . . . . . 91 1979 . . . . . . . . . 38
La serie pone de manifiesto el decrecimiento continuado de este capítulo de presos políticos antifascistas que, pese al Decreto de 1960, alcanza un mínimo en 1969 para volver a incrementarse nuevamente tras la crisis de aquel año y la nueva puesta en vigor del Decreto -como si de un estado excepcional se tratara- hasta 1975, año en que se alcanza otro máximo represivo.
En efecto, el Decreto de 1960 era una especie de estado de guerra, indirectamente declarado y derogado según los periodos en que se declaraba la vigencia del Decreto, como si de un guadiana legislativo se tratara. Veamos:
- en 1963, la Ley que crea el Tribunal de Orden Público, deroga el artículo 217 del Decreto, referente al delito de rebelión militar
- en 1968 el Decreto-Ley 9/68 de 16 de agosto lo restablece en su integridad (12)
- en 1971 la Ley 44/71 de 15 de noviembre parece que lo deroga, pero en realidad
- se integra en las reformas del Código de Justicia Militar (Ley 42/71) y del Código Penal (Ley 44/71) aprobadas ese mismo día.
Lo que se estaba produciendo, en definitiva, en los años sesenta era una redistribución de los tipos penales. Se multiplica en líneas generales, el número de delitos políticos, sobre todo desde 1969, pero mientras que los de carácter violento (tenencia ilícita de armas, explosivos, bandidaje, terrorismo, etc.) pierden importancia, crecen espectacularmente los relacionados con las “nuevas estrategias” y con las formas de oposición masiva al régimen, es decir, los delitos relacionados con las reuniones, asociaciones, propagandas ilegales y manifestaciones.
En los nueve años comprendidos entre 1955 y 1963 fueron juzgados por tribunales militares un total de 15.297 personas, de los que 5.490, es decir, un 36 por ciento eran civiles. En 1965 el porcentaje descendió al 24 por ciento y al 23 por ciento en 1966, como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Tribunal de Orden Público (13).
Pero estas cifras no dan aún una visión exacta del problema, porque se hubiera disparado el trabajo de los tribunales militares, si tenemos en cuenta las formas de oposición masiva al régimen que comenzaban a estallar por aquellos años, cuantificables por el crecimiento de ciertos capítulos significativos de delitos atribuídos al Tribunal de Orden Público (14):
Año 1967 1969 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976
ASOCIACION 49 124 253 206 420 186 380 453 924
PROPAGANDA 207 428 206 587 284 710 343 1778 859
MANIFESTACION57 44 77 87 153 124 218 220 386
Como promedio, por tanto, el capítulo referente a estos tres delitos fue creciendo a un ritmo muy cercano al 8 por ciento anual acumulativo: un incremento cuantitativamente muy importante para delitos, en sí mismos considerados, de escasa trascendencia política. Según Busquets, todavía en 1974 y 1975 de los casi 3.000 procesos seguidos ante los tribunales militares, sólo 740 eran específicamente castrenses (15). Las series publicadas por las “Estadísticas Judiciales de España” son más esclarecedoras del papel desempeñado por los consejos de guerra (16):
A B C
1961 . . . . . . 524 . . . . . . . 479 . . . . . . . 100
1962 . . . . . . 596 . . . . . . . 534 . . . . . . . 111
1963 . . . . . . 633 . . . . . . . 567 . . . . . . . 118
1964 . . . . . . 640 . . . . . . . 575 . . . . . . . 120
1965 . . . . . . 697 . . . . . . . 592 . . . . . . . 124
1966 . . . . . . 715 . . . . . . . 679 . . . . . . . 142
1967 . . . . . . 661 . . . . . . . 580 . . . . . . . 121
1968 . . . . . . 742 . . . . . . . 643 . . . . . . . 134
1969 . . . . . . 723 . . . . . . . 667 . . . . . . . 139
1970 . . . . . . 693 . . . . . . . 701 . . . . . . . 146
1971 . . . . . . 524 . . . . . . . 502 . . . . . . . 105
1972 . . . . . . 517 . . . . . . . 506 . . . . . . . 106
1973 . . . . . . 695 . . . . . . . 682 . . . . . . . 142
1974 . . . . . . 764 . . . . . . . 707 . . . . . . . 148
1975 . . . . . . 863 . . . . . . . 717 . . . . . . . 150
1976 . . . . . . 923 . . . . . . . 751 . . . . . . . 157
1977 . . . . . . 561 . . . . . . . 449 . . . . . . . 93
La serie desmiente con rotundidad las falsedades de Tamames (17) y Tusell (18): pese a la creación del Tribunal de Orden Público, no decrece el número de condenados por delitos comunes en el fuero militar. En la Memoria de 1969 el Fiscal General Herrero Tejedor declaraba el carácter “preferente” del fuero militar en materia de represión política y consignaba que desde el 16 de agosto de 1968 hasta el final del primer trimestre del siguiente año se incoaron 192 procesos ante los juzgados militares en base al Decreto de 1960 (19). La aparición del Tribunal de Orden Público únicamente sirvió para aliviar el volumen de trabajo represivo de los consejos de guerra en asuntos de menor gravedad.
Se aprecian también los dos máximos represivos de 1969 y 1975, evidenciados también en la siguiente relación oficial (20) del número de presos por delitos contra la seguridad interior del Estado:
1966 . . . . . . 218 1976 . . . . . . 171
1967 . . . . . . 266 1977 . . . . . . 63
1968 . . . . . . 388 1978 . . . . . . 74
1969 . . . . . . 485 1979 . . . . . . 132
1970 . . . . . . 466 1980 . . . . . . 222
1971 . . . . . . 367 1981 . . . . . . 455
1972 . . . . . . 405 1982 . . . . . . 557
1973 . . . . . . 452 1983 . . . . . . 495
1974 . . . . . . 536 1984 . . . . . . 513
1975 . . . . . . 299
No obstante, la mejor indicación del carácter de los años sesenta lo ofrece el hecho de que en 1966 no hubiese ni un sólo conflicto laboral registrado oficialmente por motivos políticos, sociales o de solidaridad. Fueron también los años en que el régimen se permitió el lujo de promulgar leyes como la de Asociación en 1964, la de Prensa en 1966, la de libertad religiosa en 1967, promover las elecciones sindicales, cancelar las responsabilidades políticas derivadas de la guerra o convocar el referéndum de la Ley Orgánica del Estado, todo ello en 1966. La reconciliación nacional del Partido Comunista se lo permitió. Durante unos pocos años fue el mejor balón de oxígeno que tuvieron los fascistas.
Aún hoy el Decreto de bandidaje y terrorismo de 1960 es importante porque demuestra la falacia de los que afirman que la “culpa” de las leyes antiterroristas (y de la represión en general) la tienen los propios “terroristas” por luchar consecuentemente contra el fascismo con las armas en la mano. Demuestra que aquí (y en numerosos países capitalistas) el fascismo ha promulgado y aún promulga leyes antiterroristas sin que haya “terrorismo” de ninguna clase, porque con esa legislación lo que pretenden es apuntalar su propio régimen tambaleante. El Decreto se aprobó en 1960 cuando no existía ninguna fuerza política organizada que preconizara ni la rebelión militar, ni el bandidaje, ni el terrorismo como forma de lucha contra el fascismo.
La experiencia merece ser tenida en cuenta y se puede explicar de otra manera aún más clara y contundente afirmando que aunque el Partido Comunista había empezado a hablar de reconciliación nacional, los fascistas seguían en guerra contra los trabajadores y el pueblo. No hubo reconciliación nacional porque los fascistas no la quisieron, no la quieren hoy y no la querrán nunca. A ellos les gustan las victorias aplastantes, a tiro limpio. Lo han dejado bien claro muchas veces: ellos no negocian con terroristas.
Notas:
(1) Franquismo y lucha de clases. Una aproximación histórica, Barcelona, 1977, pg.51; Harmut Heine: La oposición política al franquismo, Critica, Barcelona, 1983, pgs.420 y stes.
(2) Tuñón de Lara: España bajo la dictadura franquista, 1980, pg.268; anteriormente Sergio Vilar había hablado también de “la nueva estrategia democrática” (La naturaleza del franquismo, Península, Barcelona, 1977, pg.154).
(3) Sergio Vilar: Historia del antifranquismo, Plaza & Janés, Barcelona, 1984, pg.373
(4) Tuñón de Lara, ob.cit., pg.287
(5) E. García de Enterría: La administración española, Alianza, Madrid, 1985, pgs.60 y 81.
(6) El juez lo nombraba un ministro a dedo, como reconocía el párrafo primero de aquel artículo: “El Gobierno por propia iniciativa, cuando lo estime conveniente o necesario al interés de la Justicia, podrá oído el Consejo Supremo de Justicia Militar o a propuesta de este Tribunal, nombrar un Juez especial con jurisdicción en todo o parte del territorio nacional, para la persecución de delitos de la competencia de la jurisdicción militar”. El segundo párrafo de este mismo artículo prescribía que el Juez especial sería “designado libremente por el Ministro correspondiente”.
(7) Sobre este Decreto, cfr. M. Barbero Santos: “El bandolerismo en la legislación vigente“, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1970; del mismo autor, “Los delitos de bandolerismo, rebelión militar y terrorismo regulados por Decreto de 21 de setiembre de 1960“, Estudios de Criminología y Derecho Penal, Valladolid, 1972; también A. Quintano Ripollés: Tratado de la parte especial del Derecho Penal, Madrid, 2ª Ed., 1972, tomo IV, pgs.96 y sgtes.; M.Castells Arteche: “En torno al Decreto-ley de 21 de setiembre de 1960 sobre rebelión militar, bandidaje y terrorismo“, Cuadernos para el Diálogo, diciembre de 1969; Luigi Bruni: ETA. Historia política de una lucha armada, Bilbao, 1987, pgs.110 y stes.
(8) Una exposición detallada de su elaboración aparece en el recurso redactado por Manuel Ballbé contra el mismo: Revista Jurídica de Cataluña, mayo-agosto de 1961, pgs.443 y stes.
(9) Diario de Sesiones del Congreso, núm. 118, 27 de julio de 1978, pg.4685.
(10) J. Catalán Deus: “Historia de un tribunal maldito”, Posible, núm. 105, 13-19 de enero de 1977, pg.21.
(11) Presidencia del Gobierno, Instituto Nacional de Estadística: Estadísticas Judiciales de España, años correspondientes.
(12) Este artículo decía así: “Serán considerados reos del delito de rebelión militar, de acuerdo con el número 5 del artículo 286 del Código de Justicia Militar y penados conforme a lo dispuesto en ese Código:
1º. Los que difundan noticias falsas o tendenciosas con el fin de causar trastornos de orden público interior, conflictos internacionales o desprestigio del Estado, sus Instituciones, Gobierno, Ejército o Autoridades.
2º. Lo que por cualquier medio se unan, conspiren o tomen parte en reuniones, conferencias o manifestaciones, con los mismo fines expresados en el número anterior.
Podrán tener también tal carácter los plantes, huelgas, sabotajes y demás actos análogos cuando persigan un fin político o causen graves trastorno al orden público”.
(13) Cifras recogidas por Toharia, El juez español. Un análisis sociológico, Tecnos, Madrid, 1975, pg.174.
(14) Cifras de Catalán Deus, ob.cit., pg.22.
(15) El militar de carrera en España, Ariel, Barcelona, 1988.
(16) En la columna A se recoge el número de delitos comunes juzgados por los consejos de guerra; la B refleja el número de condenados en consejos de guerra por delitos comunes, en cifras absolutas, y la C en cifras relativas, con base en 1961.
(17) Sostiene Tamames que en cuanto al orden público “el Ejército constituía -a efectos internos- una segunda línea que muy raramente fue necesario emplear desde que en los años cuarenta se utilizó en algunas ocasiones muy señaladas para operaciones contra los guerrilleros” (La república, La era de franco, Alianza Editorial, Madrid, pg.341).
(18) La transición a la democracia, pg.179.
(19) Herrero Tejedor: Memoria elevada al Gobierno en la Apertura de los Tribunales, Madrid, 1969, pgs.19 y 20.
(20) Cifras oficiales de la Dirección General de Prisiones en el capítulo de delitos contra la seguridad interior del Estado. En cuanto a la etapa de la transición, y respecto al número de presos vascos, véase M.Castells Arteche: Radiografía de un modelo represivo, Ed. Vascas, San Sebastián, 1982, pgs.111 y stes.; J. de Miguel Zaragoza: “Criminalización y descriminalización en el proceso de transición política en España“, Boletín de Información del Ministerio de Justicia, 1983, núm. 1314, pg.18.