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Estado español, Chile :: 10/04/2015

Ley Antiterrorista de España: Ejemplo para nadie

Marcos Roitman Rosenmann
Detenciones arbitrarias, torturas, inhabilitaciones, clausura de medios, cárcel e impunidad. Hoy, la ley antiterrorista se complementa con la ley de seguridad ciudadana

Fue en diciembre de 1984, durante el primer gobierno socialdemócrata del PSOE -encabezado por Felipe González, cuyo triunfo en octubre de 1982 ilusionó a millones de españoles-, cuando se produjo la primera gran decepción. En medio de la algarabía general, se promulgó la ley antiterrorista. Su aplicación, en estos cuarenta años, deja un balance negativo. La violación continuada de los derechos humanos y políticos básicos, como el habeas corpus , la presunción de inocencia, la libertad de expresión y de asociación, muestra el sentido antidemocrático de su espíritu.

La ley antiterrorista nació consensuada entre el PSOE, la derecha franquista y posfranquista. Se trataba de unificar los decretos leyes que suspendían el ejercicio de los derechos y libertades regulados por el artículo 55 de la Constitución de 1978, cuyo apartado 55.1 versa sobre la suspensión de derechos y libertades bajo el estado de sitio y excepción; y el 55.2, que contempla la suspensión de derechos y libertades “para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”. Entre los derechos y garantías suspendidas está la duración máxima de setenta y dos horas de la detención preventiva, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la clausura de medios de comunicación, suspensión de cargo público y declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos y asociaciones. En la mira: contrarrestar la presencia de ETA en el escenario y acabar con su reconocimiento político ganado en la lucha contra la dictadura. Sin embargo, su aprobación sirvió de pretexto para recortar derechos conculcados en la Constitución de 1978 de manera indiscriminada e impune.

ATAQUE A LOS DERECHOS ESENCIALES

Entre sus fines estuvo redefinir la estrategia política contra organizaciones y partidos que defendían la lucha armada y renegaban y no aceptaban las dinámicas políticas de los pactos de transición. A partir de ese instante, los actos terroristas se interpretarían como un atentado desprovisto de legitimidad política, considerándose acciones cometidas por delincuentes. Bajo el pretexto de la lucha contra ETA, se recortaban derechos esenciales. Cualquier ciudadano podría ser imputado de apología del terrorismo, asociación ilícita o pertenencia a banda armada. El terrorismo ya no tenía ningún pie en la política.

El entonces juez de instrucción José Manuel Bandrés, hoy magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, escribió un artículo “La ley antiterrorista, un estado de excepción encubierto”, dejando al descubierto el sentido antidemocrático de la ley: “(...) los puntos más controvertidos de la ley antiterrorista y más susceptibles de desbordar el marco de libertades diseñado por la Constitución son la posibilidad de extender a diez días el periodo de duración de la detención policial; la discrecionalidad que se concede a los tribunales para que, cuando condenen a un dirigente o un miembro activo de una organización política o asociación sindical o cultural, puedan ordenar la ilicitud, la disolución o clausura de los citados grupos; la realización de detenciones y registros domiciliarios y la práctica de observaciones postales, telefónicas o telegráficas -hoy correos electrónicos- por mandato directo de las autoridades gubernativas; la disponibilidad legal que se le otorga al juez central para clausurar provisionalmente un medio de difusión e incluso ocupar el medio, y la suspensión automática en el ejercicio de sus funciones de los cargos públicos que fueren procesados por delitos comprendidos en la ley”.

El juez afirmaba que la ley antiterrorista cuestionaba el compromiso ético de la sociedad contraído con las minorías, fuesen políticas, étnicas o sociales, al reprimir, amparándose en la legalidad, los derechos fundamentales de la ciudadanía: “Bajo riesgo de socavar sus propios cimientos, bajo pena de conculcar los principios fundamentales de respeto a la personalidad humana y su dignidad, su inteligencia y libertad, sobre la cual descansan las sociedades libres”. El diagnóstico fue premonitorio.

ABUSOS Y ARBITRARIEDAD

Fuerzas de orden público, jueces, fiscales y los gobiernos de turno han aplicado la ley vulnerando derechos fundamentales, sea a personas, sindicatos, partidos o periódicos. La Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y en ocasiones el Constitucional han dejado al descubierto la arbitrariedad de su aplicación, obligando a dejar sin efecto detenciones, clausuras de periódicos y validando las acusaciones de malos tratos y torturas contra los detenidos. Un ejemplo puede ser útil.
Es el caso del periódico vasco escrito íntegramente en euskera, Egunkaria . Su director y nueve responsables fueron detenidos en 2003 y el periódico clausurado, acusados de ser un medio de propaganda y financiamiento de ETA. Pasaron siete años para que una sentencia de la Audiencia Nacional, firmada por tres jueces, exculpara de los cargos a los imputados: “El cierre del diario no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara (...) no se ha acreditado que parte alguna del capital social u otros recursos fueran de procedencia ilícita y tampoco consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora a la banda terrorista ETA (...) tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico haya difundido los postulados de la banda terrorista ETA, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de terroristas ni que su línea editorial tuviese un sesgo político determinado”. Sin embargo, las consecuencias fueron irreversibles, el periódico dejó de publicarse, sus trabajadores fueron despedidos y sus directivos pasaron años en la cárcel.

En esta lógica se ha movido la ley antiterrorista en España. Detenciones arbitrarias, torturas, inhabilitaciones, clausura de medios de comunicación, cárcel e impunidad. Hoy, la ley antiterrorista se complementa con la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza o “patada en la boca”. Criminaliza manifestaciones y protestas, dando libertad a la policía para definir e interpretar conductas tipificadas como alteración del orden público, resistencia a la autoridad o violencia callejera. Su palabra se convierte en ley. Serán penalizadas con cárcel y multas estratosféricas el no identificarse ante la autoridad, realizar fotos o grabaciones donde aparezcan actos represivos de las policías. No se podrán realizar convocatorias ante el Congreso o el Senado. Cualquier persona podrá ser detenida bajo sospecha de infringir la ley de seguridad ciudadana a criterio de la policía. En conclusión, España no es un buen espejo donde Chile deba mirarse, si se trata de legislación referente a la defensa de los derechos democráticos, políticos, sociales, éticos y culturales, es decir, simplemente humanos.

Punto Final

 

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