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Comunicado de la comisión de defensa del
Colegio de Abogados
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Liberinfo/La Haine.- La Comisión
de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona
y El Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat
de Barcelona han emitido un comunicado donde denuncian la reciente operación
antiterrorista dirigida por Garzón a Catalunya y dónde piden
la puesta en libertad de los dos jóvenes encarcelados, la inhibición
de este juez en el caso y la inmediata retirada de los cargos de terrorismo.
COMUNICADO
La Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Collegio
de Abogados de Barcelona y el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos
Humanos de la Universitat de Barcelona han tenido conocimiento de que
el día 25 de febrero comparecieron delante del Juzgado de Instrucción
nº 5 de la Audiencia Nacional, del cual es titular el juez Baltasar
Garzón, y bajo la imputación de un delito de terrorismo
del art. 571 del Código Penal, cinco jóvenes detenidos
el 21 de febrero, y a quienes el ministerio del interior atribuye la
colocación de varios artefactos incendiarios en oficinas bancarias
y otros establecimientos de Barcelona y Viladecans.
De la nota informativa emitida por la Dirección general de la
policía, así como de la propia resolución judicial
autorizando la entrada y registro en los domicilios de los detenidos,
se desprende que los hechos concretos en que se basa la imputación
se reducen a un total de diez acciones, repartidas a lo largo de los
años 1999 a 2002, y que incluyen desde rotura de vidrios y varios
intentos frustrados, hasta daños materiales consumados en cajeros
automáticos. En los registros efectuados no se han encontrado
armas ni explosivos, ni se los ha podido atribuir ninguna vinculación
orgánica a un grupo o banda armada.
El delito de terrorismo, tal y como viene definido en el artículo
571 de nuestro Código Penal y en la Decisión-Marco del
Consejo de la Unión Europea, de 13 junio 2002, relativo a la
lucha contra el terrorismo, ha venido aplicándose hasta ahora
a los autores de acciones de violencia de extremada gravedad, que atentan
contra la vida o la integridad física de las personas, y sean
ejecutadas en el marco de actuación por una banda armada. La
Comisión de Defensa de los Derecho de la Persona y el Observatorio
del Sistema Penal vuelven a expresar su profunda preocupación
por la aberración jurídica que significa la ampliación
del concepto de terrorismo hasta aplicarlo a los ahora detenidos, por
unos comportamientos que caso de resultar probados, serían constitutivos
como máximo de un delito de daños, como en tantos casos
similares en el presente se ha pronunciado la jurisdicción ordinaria.
Sin duda, son muchas las explicaciones que podemos encontrar en este
despropósito. En primero sitio, es una muestra más del
afán incontenible del juez Garzón por ampliar su ámbito
jurisdiccional. De forma sistemática, la actuación del
señor Garzón se caracteriza por una extralimitación
de las funciones propias de un juez de instrucción, que le ha
convertido en el protagonista de una cruzada personal contra el "mal",
en todas sus manifestaciones. Pervirtiendo la reforma procesal del año
1995, que reorientaba la función del juez de instrucción
a una tarea de control de garantías y reservaba el impulso acusatorio
al ministerio fiscal o a los acusadores particulares, el señor
Garzón asume un papel activo y beligerante en función
de sus ambiciones personales, que lo lleva a asumir competencias de
otros órganos jurisdiccionales. En el caso presente, la iniciativa
tomada contra toda lógica jurídica de imputar de terrorismo
a los detenidos le permite evitar a su juez ordinario y reclamar la
competencia.
Por primera vez en el ámbito catalán, unos hechos de
violencia de calle de tan escasa trascendencia social han estado calificados
de actos terroristas y sometidos a la competencia de la Audiencia Nacional.
Es claro que esto se puede interpretar, también, como un paso
sustancial en el proceso de criminalización de los movimientos
sociales radicales y de todas las manifestaciones de contestación
al sistema social y económico dominante. Se está configurando
un concepto de "subversión del orden constitucional",
que tiene que permitir criminalizar y desprestigiar socialmente los
movimientos alternativos opuestos al pensamiento único, y sobre
los cuales planeará, como nueva espada de Democles, la amenaza
de la imputación de terrorismo.
La Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y el Observatorio
del Sistema Penal y los Derechos Humanos, que han mantenido en todo
momento una firme oposición a toda legislación antiterrorista,
en cuanto que limitadora de derechos humanos fundamentales, vuelven
alertar la opinión pública del peligro de dejarse traer
por la histeria de la "guerra total contra el terror", promovida
desde el gobierno americano y amplificada por la política represiva
del Estado español. Manifestamos pues nuestro rechazo a la ampliación
de las competencias de la Audiencia Nacional y a la aplicación
de las medidas restrictivas del derecho de defensa y de otros derechos
fundamentales que esto comporta, así como la tipificación
como terrorismo, aplicada a hechos y comportamientos que han estado
y tienen que continuar estando bajo la competencia de los tribunales
ordinarios.
Por todo esto, pedimos la inmediata retirada de los cargos de terrorismo,
la puesta en libertad de los dos jóvenes que están en
prisión sin fianza y la inhibición del juez Garzón
en favor de la jurisdicción ordinaria.
Barcelona, a 26 de febrero de 2002.
Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio
de Abogados de Barcelona.
Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat
de Barcelona.
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