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Las ETT´s (empresas traficantes de trabajadores) Estafan y Timan a los Trabajadores
España: Sobre las Empresas de Trabajo Temporal


Las ETT's convienen al Gobierno...

-Porque elevan engañosamente el número de contratos, permitiendo al Ministerio de Trabajo confundir interesadamente las cifras de contratación con los datos de creacion real de empleo.

-Porque disminuyen artificialmente la tasa de desempleo con puestos de trabajo que a veces duran días y aveces sólo duran horas.

-Porque permiten al gobierno ahorrar dinero en prestaciones sociales: un contrato para sólo día suspende el cobro del subsidio de desempleo (la prórroga) durante tres meses.

Las ETT's convienen a los Patronos...

-Porque los empresarios obtienen mas beneficios con menos trabajadores; con los empleados de las ETT's nunca tienen conflictos o huelgas, ni necesitan Departamento de Personal, ni cotizan por ellos a la Seguridad Social. ...Porque se consigue, a mitad de precio, que un nuevo trabajador haga la misma tarea que uno de sus viejos empleados; y además sin pluses, sin antigüedad, sin horarios, sin turnos, sin nada.

-Porque así el despido no sólo es libre, el libérrimo: no se necesitan causas, se puede usar como motivos inconfesables (para la represión sindical), no hay indemnizaciones, y así ya no habrá despidos improcedentes o nulos.

Las ETT's no convienen a los trabajadores...

-Porque los empleados de dichas empresas sólo cobran cuando trabajan: no hay vacaciones, no hay festivos.

-Porque los empleados de las ETT's se rigen por un convenio propio (firmado por CCOO y UGT), cobrando por su trabajo mucho menos que aquellos que son contratados directamente por las empresas en las que prestan sus servicios; !y sin pagas extras!

-Porque se abre la puerta a las "listas negras", a la discriminación laboral por motivos sindicales, raciales, sexuales,etc. Los señoritos que iban cada día a la plaza del pueblo a escoger jornaleros, hoy acuden a las ETT's.

Cómo se trabaja a través de las ETT's

Empresa usuaria del trabajador: A través de un contrato mercantil, (de puesta a disposicion) esta empresa contrata con la ETT la realización de unas tareas por parte de un trbajador que ésta le suministre. Paga según convenio de empresa o de sector y por horas efectivamente trabajadas a la ETT dicho servicio. No tiene ninguna reacion laboral con el trabajador.

ETT: Cuando la empresa usuaria le solicita un determinado trabajador ésta lo contrata, y "se lo pasa". Paga al trabajador una cantidad, siempre inferior a la que cobra por los servicios de éste, (la ETT se queda con una cantodad que ronda entre las 30000 y 50000 pesetas por mes y trabajador, dependiendo de la categoría y los trabajos desarrollados) sacando asi su beneficio, con nula inversion y nulo riesgo.

Trabajador: No tiene practicamente derechos algunos. Si la empresa que lo usa, decide prescindir de él, y lleva menos de 4 meses en la ETT, es despedido sin indemnización alguna. Si lleva mas de 4 meses, recibirá un cantidad equivalentte a 20 dias por año trabajado. La suspensión de la actividad en la empresa usuaria (por ejemplo, vacaciones), supone las suspensión del contrato del trabajador con la ETT.

Jimmy Jazz

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