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La reforma de la ley del desempleo (Que no nos
engañen)
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Este es un análisis de los puntos claves del texto propuesto y
aprobado por decreto ley el viernes 24 de mayo por el Gobierno y algunos
datos que demuestran que este nuevo e imperdonable ataque tanto a los
trabajadores Castellanos como al resto de trabajadores del estado español
es completamente injusto e injustificado:
1- El subsidio para trabajadores eventuales agrarios deja de ser un derecho:
En Extremadura y Andalucía se mantendrá como hasta ahora
para quienes ya están en él, pero no podrán acogerse
los que no hayan sido beneficiarios del subsidio en ninguno de los 3 años
precedentes a de la solicitud o los que quieran solicitarlo por primera
vez. Sobre la prestación por desempleo será el mismo que
a nivel nacional (no existe el subsidio): juntando 360 días trabajados
tendrán derecho a 3 meses de prestación, cuando en el sistema
general son 4 meses. Hay que tener en cuenta que con las jornadas reales
que existen en el campo harían falta cuatro años de cotización
para sumar esos 360 días.
2- Cobro del desempleo de una sola vez: Los trabajadores y trabajadoras
que quieran formar una cooperativa, sociedad anónima laboral o
establecerse como autónomos no podrán percibir la prestación
contributiva en un pago único, como lo han hecho hasta ahora. Se
cobrará en forma de crédito fiscal del que se descontarán
cotizaciones y otro tipo de impuestos a la hora de poner en marcha un
negocio.
3- El Sistema de Protección por Desempleo deja de ser un derecho
y un aseguramiento ya que ... El beneficiario de prestaciones debe firmar
un compromiso de actividad que se acredite su disponibilidad para aceptar
un trabajo adecuado, realizar las actividades necesarias para
mejorar su empleabilidad, así como las acciones personales para
la búsqueda de colocación (o sea , que sólo se considera
parado con derecho a prestación a aquellas personas que buscan
trabajo de forma activa. ¿Cómo se puede saber? Fácil:
consideran activos aquellos que están apuntados en alguna ETT.
Los mayores de 52 años que están cobrando el subsidio o
la Renta Activa de Inserción, podrán verse obligados a aceptar
ofertas de empleo con bajo salario, pagando el empresario al trabajador
la diferencia entre el subsidio y el salario propuesto por la empresa.
4- El INEM decidirá cuando un empleo es adecuado e
irrechazable: Si el trabajador rechaza tres empleos adecuados
perderá el derecho a la prestación (1º rechazo- Reducción
de derecho por 3 meses, 2º rechazo- reducción por 6 meses
y 3º rechazo pérdida total del derecho). Una oferta será
adecuada:
a. Si proviene de la profesión habitual del parado o de cualquiera
de las profesiones que haya ejercido por un periodo mínimo de seis
meses.
b. Cualquier otra que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas
del trabajador.
c. Las ofertas situadas en un radio inferior a 30 Km. del lugar de residencia
y/o que no supere las tres horas (en total) de desplazamiento, y/o no
suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual.
d. Transcurrido un período de tiempo desde el inicio de
la prestación, además de las profesiones anteriores también
se considerará adecuada la colocación en cualquier
otra profesión que a criterio del Servicio Público de Empleo
pueda ser debidamente ejercida por el trabajador.
Ej.- Si has trabajado cobrando 300.000 Ptas. y te has quedado en el paro
cobrando una prestación de 225.000, si te ofrecen algún
trabajo de camarero, teleoperador o mozo de almacén porque alguna
vez has trabajo en ellos o según el criterio del Servicio Público
de Empleo puedes realizarlos, entonces no podrás rechazarlos, por
ser trabajo adecuado, aunque sea a 28 Km de la ciudad donde vives (al
que tardas media hora en llegar gastándote 21.000 Pts. mensuales
en gasolina ó 1 hora y media si tienes que coger el autobús)
por el que cobras 140.000 Pts. Trabajando jornadas de 9 horas (quedándote
únicamente 12 horas para estar con tu familia, ¿tiempo libre?
y dormir. Librando únicamente el martes.
5- Salarios de tramitación: Eliminación de los salarios
de tramitación, actualmente vigentes en el caso de despidos declarados
improcedentes.
Ej.- Si tú habías trabajado 8 meses antes del despido y
pasaban 4 antes del juicio, hasta ahora se consideraba que habías
estado cotizando 12 meses, y en consecuencia tendrías derecho a
4 meses de paro. Pero si nos quitan el salario de tramitación,
sólo se consideraría que habías trabajado 8 y no
tendrías derecho al paro.
-Antes los 2 primeros meses del salario de tramitación los pagaba
el empresario y el resto el estado. Si la sentencia era en contra de la
empresa, ella tenía que abonar esos sueldos. Ahora el trabajador
empieza a cobrar el paro desde el primer día, por lo que el salario
de tramitación es abonado por el trabajador siendo un ahorro para
el empresario y el estado.
-Antes durante este tiempo que estabas cobrando el salario de tramitación,
también estabas cotizando tanto al seguro de desempleo como a la
seguridad social, y estas cotizaciones, evidentemente se perderán.
-Ahora el despido improcedente le sale más barato al empresario
(únicamente pagaría la cuota del INEM del trabajador en
caso de considerar el despido improcedente), con lo que se realiza un
avance al ya casi logrado despido libre.
6- La indemnización por despido y el patrimonio (aunque éste
sea sólo la vivienda que se habita) computarán como renta,
impidiendo así el acceso al subsidio de desempleo a trabajadoras
y trabajadores con una renta que apenas supere del 75% del Salario Mínimo
Interprofesional; es decir, 330€ al mes (55.000 Ptas.). Problema
grabe para personas que llevan muchos años trabajando en la empresa
y cobran una indemnización por despido, ya que no cobrarán
paro.
7- Contratos de Inserción (desempleados de larga duración
o >45 años): Los contratos de inserción para programas
de fomento del empleo no darán derecho a prestación.
8- Empleo de pago compartido: Cuando la empresa tenga trabajadores en
formación. Estos seguirán cobrando su salario pagado por
la empresa y serán sustituidos por trabajadores en paro que cobrarán
la prestación por desempleo, y el resto, hasta completar el salario,
lo abonaría la empresa. Mezclando la formación, el trabajo
y el cobro del desempleo, se conseguirá que este tipo de contrato
sea más apetecible para el empresario, sustituyendo el empleo normal
y a pago completo de la empresa por el empleo de pago compartido.
9- Incompatibilizar los periodos de vacaciones no disfrutados con los
de las prestaciones por desempleo: Se retrasará el abono de las
prestaciones por desempleo durante el periodo en que el trabajador hubiera
debido disfrutar las vacaciones, independientemente de si éstas
han sido o no abonadas por el empresario en el finiquito de extinción
de contrato.
Ej.- En el finiquito que te realiza la empresa el 1 de Junio, te abona
los 30 días de vacaciones que no has podido disfrutar. El estado
no empezará a abonarte tu prestación por desempleo hasta
que no hayan transcurrido esos 30 días, o sea hasta el 1 de Julio.
10- No tendrán derecho a desempleo los trabajadores y trabajadoras
fijos discontinuos en actividades y campañas que se repiten en
fechas ciertas (f.d. periódicos), como las vinculadas a la enseñanza,
pero también a otras muchas cuando en cada temporada el periodo
de actividad sea el mismo.
Ej.- Si tienes un contrato fijo discontinuo en un colegio, durante las
vacaciones de verano no cobrarás nada ni por parte del estado ni
por la empresa.
11- Los emigrantes españoles que retornen a España tienen
que haber trabajado en el extranjero al menos 6 años para tender
derecho al subsidio y deberán hacerlo en países no pertenecientes
a la Unión Europea o que carezcan de convenio sobre protección
por desempleo. En la actualidad se exigen sólo 6 meses de trabajo
en cualquier país.
12- La modificación unilateral por parte del Gobierno de la regulación
de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el 1 de enero de este año,
de forma que aunque se esté en situación del IT al producirse
la extinción de contrato se empezará a cobrar el desempleo;
implica pérdida de renta y períodos de cobertura.
PARA QUE NO NOS ENGAÑEN, DEBEMOS SABER QUE:
Ø En España hay más de 15 millón de
personas inscritas en el INEM, pero sólo 1 millón cobra
alguna prestación por desempleo. Esto significa que el 43% no recibe
ninguna protección económica.
Ø Casi la mitad de quienes acceden al sistema de protección
por desempleo sólo tienen derecho al subsidio; es decir, a 330
euros al mes (55.000 Ptas.).
Ø El 50 % de los desempleados cobrando el paro no está
mas de 4 meses, aunque tengan derecho a más tiempo. Solo agotan
la prestación contributiva el 15% (principalmente personas>45
años).
Ø De los 588.000 trabajadores agrarios en Andalucía y Extremadura,
más del 60% no han tenido acceso a prestación alguna. El
coste de las prestaciones fue en el 2001 de 979 millones de euros (163.000
millones de Ptas.), frente a los más de 6.000 millones de euros
(más de 1 billón de pesetas) que percibieron los empresarios
agrícolas en subvenciones.
Ø El año pasado se cubrieron más del 94% y del 96%
de los puestos de trabajo ofertados en Andalucía y Extremadura
y el resto sus expedientes estaban en trámite.
Ø Después de pagar todas las prestaciones con la recaudación
de las cotizaciones de los trabajadores, el INEM tiene un excedente de
3.600 millones de euros (600.000 millones de pesetas).
Ø Con la nueva reforma fiscal del Gobierno, el estado tendrá
una pérdida de recaudación de 3.000 millones de euros (500.000
millones de pesetas) que favorece a las rentas más altas. Esta
reforma fiscal trata de financiar esas pérdidas con el excedente
actual de las cotizaciones al desempleo.
Ø Está demostrado que las prestaciones por desempleo no
desincentivan la búsqueda de empleo, ya que éstas siempre
son inferiores a los salarios que puedan percibirse en cualquier puesto
de trabajo, tal y como lo reconoce el gobierno.
Ø En el año 2001 el INEM únicamente encontró
alguna irregularidad en los expedientes de solicitud de prestación
en un 1,5%. Mientras que el control que realizó la Inspección
de Trabajo en 5.000 empresas sobre la contratación temporal, el
48% de los contratos revisados (13.000) eran fraudulentos.
Ø El INEM sólo gestiona el 17% del total de las colocaciones
registradas, casi 17 millones al año. El problema está en
la escasa capacidad del INEM para captar ofertas de empleo, pero no en
los puestos de trabajo pendientes de cubrir (apenas el 1% de las colocaciones).
Ø Más del 30% de los trabajadores y trabajadores están
sujetos a contratos temporales (porcentaje que se multiplica en el caso
de mujeres y jóvenes.
Ø La protección por desempleo en el estado español
es de las más cortas y en al menos siete países europeos
los subsidios de desempleo son incluso indefinidos.
Las prestaciones no se consideran un derecho por haber trabajado y cotizado
previamente, sino que se culpabiliza a las personas en paro como si estuvieran
defraudando al conjunto de la sociedad. Cuando cobras el paro
cobras el dinero que cotizaste ¡¡¡No cobras el dinero
de nadie!!! No dejes que te mientan.
¿Por qué en lugar de cargar contra los parados no se actúa
contra la pereza de INEM, que sólo es capaz de ayudar
a que encuentren empleo el 14% de las colocaciones registradas?.
La convocatoria de huelga general está plenamente justificada
y todos los trabajadores deberíamos apoyarla ya que a todos nos
incumbe y todos somos imprescindibles para parar esta reforma, si tienes
la suerte de no verte nunca afectado por estos recortes, seguro que a
alguno de tus padres, tu pareja, tus hermanos-as, primos-as, o alguno
de tus amigos si se verán afectados. No dejes que otros se movilicen
por ti, actúa tu mismo ya que a ti como trabajador y trabajadora
también té afecta. La reforma del 92 dejó temblando
al sistema, esta amenaza con desmantelarlo por completo, el siguiente
paso será el despido libre.
Los salarios crecen muy por debajo de la productividad, la ocupación
es cada vez más precaria bajo la excusa de la flexibilidad
laboral, los jóvenes, las mujeres y las personas de más
de 45 años tienen enormes dificultades para encontrar empleo, el
paro continúa a pesar de los múltiples maquillajes estadísticos,
las condiciones de trabajo se deterioran y todos los trabajadores vivimos
con la angustia de perder nuestro empleo. Se privatizan y deterioran los
servicios públicos y los derechos sociales sanidad, educación,
servicios públicos básicos, vivienda, transporte,- se recortan
y se está realizando un fuerte ataque a las pensiones públicas
porque quieren privatizarlas. La desigualdad y la pobreza aumentan aceleradamente.
Se excluye y criminaliza a la población inmigrante. La ciudadanía
se está convirtiendo exclusivamente en consumidores. Se es extremadamente
tolerante con los graves episodios de corrupción y robo descarado
del erario público (Gestartera, corrupción de algunos inspectores
fiscales, BBV, Telefónica, fraude fiscal, etc...), mientras se
pretende justificar el recorte de derechos de los parados a causa, dicen,
que algunos trabajadores defrauden en el subsidio del paro.
LA UNICA BATALLA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA
Madres de la Plaza de Mayo
IZQUIERDA COMUNERA: http://www.lanzadera.com/izco
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