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Las víctimas del sida en la cárcel

Hoy se celebra el día Mundial de lucha contra el sida, y hemos de preguntarnos qué significa luchar contra el sida. Además de avanzar en la investigación científica sobre su origen, desarrollo y métodos eficaces de tratamiento, luchar contra el sida supone también combatir los factores que contribuyen a empeorar el estado de salud de las personas infectadas y su entorno social, así como erradicar las prácticas tendentes a su marginación social e institucional. Este es el caso de la situación de las personas encarceladas con sida, para las cuales determinadas prácticas de la Administración les convierten en víctimas del sistema de justicia criminal.

No podemos seguir ocultando e ignorando la existencia de un 70% de población encarcelada aquejada de padecimientos que exigirían un tratamiento sanitario especializado u hospitalario (hepatitis, tuberculosis, trastornos síquicos...) y en relación con el sida, la existencia de dos terceras partes de la población encarcelada infectada.

Ante esta situación las autoridades judiciales y carcelarias hacen oídos sordos y se dedican a practicar una política de autojustificación que implica la muerte en condiciones lamentables de muchas personas cuya condena inicial no era la pena de muerte, pero para quienes la privación temporal de libertad se convierte en una pena corporal, en una agonía permanente que finalmente adelanta o provoca su muerte. Mensualmente, por sida, fallecen más de cinco personas en la cárcel o inmediatamente después de ser excarceladas.

Un ejemplo de esta terrible política es el no reconocimiento público por parte de la administración carcelaria de la existencia de drogas de consumo intravenoso en prisión, lo cual, justifica la prohibición de repartir jeringuillas para evitar, debido a su escasez, el contagio del sida mediante la práctica de riesgo de compartir las mismas agujas. Esta práctica trae consigo una consecuencia trágica, inmediata e irreparable, que es la transmisión del virus.

Otro caso, tan evidente como patético, de contribución de la cárcel a empeorar el estado de salud de los enfermos de Sida se produce en relación con la aplicación del artículo del Reglamento Penitenciario que contempla la excarcelación por enfermedad incurable. Habría de aplicarse con el fin de aumentar la esperanza de vida de las personas enfermas de sida. Hemos de tener en cuenta que en la cárcel la enfermedad se desarrolla muchísimo más rápidamente que en el exterior. Hemos de tener en cuenta que en la cárcel se reduce ostensiblemente la esperanza de vida para los enfermos de sida debido a las condiciones de vida que impone (de privación sensorial, contaminación física, tensión en las relaciones, falta de condiciones sanitarias favorables...)

Sin embargo, se excarcela a los enfermos con sida en fase terminal semanas o días antes de morirse para evitar que mueran en prisión, es decir, para quitarse el muerto de encima. Esto con la complicidad de la sanidad general pública, quien oculta las muertes de personas excarceladas por sida, aludiendo a que así se evita la alarma social sobre este problema.

La administración argumenta que no son excarcelados debido a la posibilidad que reincidan tras la mejoría en su estado de salud que normalmente supone la salida de prisión. Pero, sin embargo, sabe perfectamente que si se impulsan servicios socio-sanitarios de apoyo a la salida en aquellos casos en los que existe riesgo de reincidencia se puede evitar ésta.

Hemos de tener en cuenta que la pena de cárcel en nuestra sociedad se aplica sobre todo a personas reclutadas por el sistema jurídico-penal de entre los sectores marginados. Es un instrumento que reproduce las condiciones materiales desfavorecidas de las personas encarceladas, de entre las que destaca su deteriorado estado de salud. La estancia en prisión agudiza y cronifica las distintas patologías que afectan a las personas a las que se aplica la pena de cárcel.

Efectivamente, el sistemático incumplimiento de la legalidad establecida en materia de sanidad penitenciaria por parte de las autoridades carcelarias, además de violar el derecho a la salud, atenta contra el estado de salud de las personas encarceladas. Así mismo, las precarias condiciones higiénicas y sanitarias en muchas cárceles, unidas a la existencia de una serie de deficiencias estructurales, como son, entre muchas otras, el hacinamiento o la falta de asistencia especializada y de medidas de prevención sanitaria, son un caldo de cultivo apropiado para la reproducción de estos problemas de salud: contagios, reinfecciones o empeoramiento en la evolución de diversas enfermedades.

Ante esta gravísima situación, que afecta a una grandísima cantidad de personas presas enfermas de sida, resulta urgente:

-La inmediata excarcelación de las personas enfermas de sida recluidas en las prisiones.

-La creación de servicios socio-sanitarios de apoyo a la salida para estas personas (pisos de acogida, programas de seguimiento y apoyo psico-social, programas de información y capacitación para el cuidado de estos enfermos dirigidos a sus familiares...)

-El reparto gratuito de jeringuillas desechables en todas las prisiones.

-La inmediata mejora de las condiciones materiales de las enfermerías de muchas prisiones.

-La implementación de programas de educación de educación para la salud en las cárceles.

-La creación de medidas alternativas de tratamiento de drogodependencias que sustituyan a la reclusión carcelaria.

Cesar Manzanos - Profesor de la UPV/EHU

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