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Estado español :: 28/04/2020

CNT considera los contagios de quienes están trabajando como accidentes laborales

CNT
Las personas trabajadoras que están en la primera línea, contagiadas por el COVID 19, deben ser tenidas en cuenta como contagiadas en el trabajo

Hoy, 28 de abril, Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, y ante la crisis sanitaria y laboral a la que nos enfrentamos, CNT manifiesta lo siguiente:

“Las personas trabajadoras que están en la primera línea, contagiadas por el COVID 19, deben ser tenidas en cuenta como contagiadas en el trabajo y presumírseles que han sufrido un accidente laboral”.

La vía sería considerarlo como presunción «iuris tantum»: que el contagio se había producido en el centro de trabajo y, por tanto, con ocasión o como consecuencia del desempeño del trabajo (art. 156 LGSS).

Esto es muy importante para quienes están trabajando por las siguientes razones:

En primer término, reconoce a todos los colectivos que están luchando en primera línea (personas que trabajan en supermercados, tiendas y/o de cara al público; en la limpieza, tanto de hogares como de edificios; en los servicios socio-sanitarios, en contacto directo con pacientes o usuarios; en las funerarias; repartiendo a domicilio; en el transporte, tanto de personas como materiales, …), con una precariedad de medios, en muchos casos, insoportable; que todos los daños inferidos a su salud son accidentes de trabajo, no simples enfermedades comunes.

A efectos estadísticos: que los contagios, sea cual fuere su desenlace, se califiquen como accidentes laborales a la hora de analizar la seguridad y salud laboral de las empresas, y de extraer las consecuencias.

A efectos de posibles reclamaciones de responsabilidad civil: si ya se presume que el contagio se produjo «con ocasión o como consecuencia del trabajo», para la víctima y sus allegados será más fácil reclamar la correspondiente responsabilidad civil a la empresa.

Que las posibles secuelas que resten, y que den lugar a futuras incapacidades temporales o, eventualmente, a incapacidades permanentes, se consideren derivadas de accidente laboral, beneficiándose así tanto de la no necesidad de periodo de carencia para causarla (periodo cotizado anterior exigible para tener derecho a la prestación), como del modo de calcular la prestación económica, siempre más favorable en el caso de accidente laboral.

Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales: una revisión de su actuación durante la pandemia y su adaptación a posibles situaciones futuras, hasta tanto no se logre una vacuna eficaz o para futuras pandemias”.

 

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