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Estado español :: 08/08/2011

El Ayuntamiento de Salamanca hace un nuevo regalo a los constructores

La Haine-Salamanca
Los vecinos de AVEMUR, que han sufrido en sus carnes la más cruda especulación urbanística, denuncian una vez más al Ayuntamiento

Desde AVEMUR muestran los documentos de otra nueva historia de corrupción del Ayuntamiento de Salamanca (PP), perdonando en este caso, las deudas a los constructores

Una vez más, ¡Descuentos a costa de las arcas del Ayuntamiento y de los impuestos de todos sus ciudadanos!... además ahora que la economía está en plena crisis y que estos políticos proclaman a los cuatro vientos seriedad, austeridad y pulcra gestión de los fondos públicos.

AVEMUR nos envía las alegaciones que han presentado a la propuesta de archivar el expediente sancionador de la apertura del hotel del edificio sin licencia alguna (ni ambiental, ni siquiera de primera utilización) del edificio de la trasera del hospital de la Santísima Trinidad. Los argumentos tan alucinantes de la propuesta. Es increíble que para una sanción tan minúscula, que incluso aunque fuera máxima sería ridícula (de 2.000 a 50.000 euros), encima quieran perdonársela a costa de las arcas de todos los ciudadanos, que al final seremos los que tendremos que soportar la deuda de los desmanes de este Ayuntamiento. Esta visto que el nuevo alcalde, Mañueco (también del PP), prosigue con las actuaciones de su predecesor.


Dña ----------, con D.N.I. nº ----------- y con domicilio -------, como Presidenta de la Asociación de Vecinos Tras El Muro "AVEMUR", con CIF: ---------- y nº de Registro --------- y fecha de alta 27 de mayo de 2009,

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Que se ha recibido el 19/07/2011 una notificación con fecha de salida del 18/07/2011 del Instructor / Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas del Ayuntamiento de Salamanca, D. Alfredo Alonso Uceda, en relación con la incoación del Expediente Sancionador ACT. 317/11 por Resolución de Alcaldía con fecha 16/02/2011 contra la entidad mercantil Hotalpa, S.L., como titular del establecimiento hotelero Residencial Corona Suite, sito entre calle Nueva Apertura (ahora Víctor García de la Concha), calle Nueva de San Bernardo y Avenida de Villamayor por ejercer la actividad de HOTEL sin poseer las correspondientes licencias necesarias para tal actividad, desde al menos el 13/09/2010, fecha en que fue formulada la primera denuncia a la Policía local de la ciudad.

En la citada notificación se exponen las alegaciones presentadas por la empresa Hotalpa, S.L. y en base a ellas, el Instructor del expediente sancionador propone estimar las alegaciones formuladas y declarar la inexistencia de una infracción de carácter grave.

Resulta sorprendente que una sanción, cuya multa en cualquier caso no puede sobrepasar la exigua cantidad de 50.000 euros, no se aplique en base a unas alegaciones formuladas con razonamientos absurdos y que en modo alguno coinciden con la realidad. Igual que resulta muy sorprendente que el Instructor del expediente sancionador se haya acogido a la línea de tales razonamientos difíciles de sostener si son vistos con objetividad e imparcialidad.

EN PRIMER LUGAR, la Licencia de Primera utilización fue concedida por Resolución de Alcaldía de fecha 14/09/2010. Sin embargo, la denuncia fue formulada un día antes, el 13/09/2010 a las 21,00 horas, como se recoge en el Acta de Denuncia y en el informe de los dos agentes municipales de turno, éste último realizado el día 14/09/2010 exponiendo los hechos del 13/09/2010, fecha que en NINGÚN CASO SE DISPONÍA DE TIPO ALGUNO DE LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO. Tal infracción ya debería ser por sí misma motivo suficiente de expediente sancionador por parte de cualquier servidor de la ley, por lo que resulta sorprendente que un responsable de la Administración Municipal haya realizado un informe tan ligero ante tales hechos.

Ese día 13/09/2010, el edificio ya disponía de personal trabajando en su recepción para atender a los turistas alojados, como muestra el informe policial. Los policías comprobaron ese día 13 la apertura y utilización del edificio como hotel, con recepcionistas en su entrada para atender al público y a turistas. Los policías tomaron declaración al menos a dos personas encargadas de la recepción del edificio, cuyos datos figuran el en informe. Los propios recepcionistas del hotel abierto declararon a la policía el alojamiento en ese edificio, ya ese día 13, de turistas franceses, ocupando sólo ellas 26 de las 101 habitaciones de las que dispone, y el estacionamiento de su autobús de transporte en la calle no abierta al tráfico. Los agentes también comprobaron el estacionamiento de un autobús portugués en la calle cerrada al tráfico, no recepcionada en esa fecha, aportando el número de matrícula en el informe. Los policías también certificaron el 13/09/2011 la ausencia de cualquier documento que autorizara la apertura y uso del hotel, es decir, certificaron que tras requerimiento no se les presentó documento alguno que autorizara su uso. Visto su funcionamiento y la declaración de su personal empleado, los propios policías se refieren a tal edificio como "establecimiento hotelero". Del mismo modo, los propios policías certificaron el uso de un edificio totalmente rodeado de vallas de obra y el uso de una calle con vallas cerrada al tráfico. El uso de las estructuras arriba indicadas, edificio y calle en una fecha cuya licencia, fuera del tipo que fuera, no estaba concedida, está ampliamente reconocido y certificado por los agentes municipales del propio Ayuntamiento de Salamanca.

Aparte del testimonio, certificación e informe de los agentes del orden público al servicio del Ayuntamiento de Salamanca, que debería ser prueba documental más que suficiente para otro organismo público como es su propio Ayuntamiento, también se dispone de numerosas fotografías digitales cuya fecha registrada consta entre las 15.34 y 15.40 horas del día 13/09/2010, en las que se muestra documentalmente la llegada en autobús de turistas y su entrada con maletas al hotel, asistidos por el servicio de maleteros del hotel (ver foto derecha, pasando delante del autobús). Se aportan dos fotografías como ejemplo, pero se pueden proporcionar todas las necesarias en caso de ser requerido. 13/09/2010 15:34 horas 13/09/2010 15:40 horas

SEGUNDO, se pone en duda la fiabilidad y veracidad de las declaraciones e informes de los agentes municipales, al servicio del propio Ayuntamiento que desprecia su trabajo y honradez. Tales agentes certificaron que fueron informados por los trabajadores del propio edificio de que "el establecimiento Hotelero se denomina RESIDENCIAL Corona Suite y que en este momento está ocupado (el Residencial Corona Suite) con veintiséis (26) habitaciones de turistas franceses". Es decir, el edificio ocupado es el Residencial Corona Suite y no el hotel Alameda Palace, tesis a la que se acoge el Instructor del expediente sancionador en contra de la palabra y del informe de la policía municipal. Igual que el Instructor duda de la palabra de los policías respecto a su observación y certificación de un autobús aparcado en la calle no abierta al tráfico y cerrada con vallas, dudando de su visión y postulando la presencia del autobús para utilizar el garaje, en cualquier caso también cerrado para toda utilización en esa fecha, o para utilizar una zona inexistente, de nueva invención, que supuestamente debería estar acotada para su aparcamiento en una calle no recepcionada y cerrada al tráfico en toda su longitud.

Es decir, el Instructor del expediente sancionador surgiere la mentira y falta de honradez de los propios agentes municipales para convertir en veraces las alegaciones de la parte denunciada.

Resulta curioso que en la entrevista telefónica de estos agentes con un responsable del establecimiento, el Director Comercial D. Alfonso Charro García, con DNI documentado para asegurar su veracidad, éste dijera el 13/09/2010 que a esa fecha ya tenía "todos los permisos para poder abrir el establecimiento hotelero", dicho acerca de un edificio sin siquiera licencia de primera utilización, ya que en otro informe policial fechado el 14/09/2010 en el que entrevistan directamente a la misma persona, ésta informa entonces que "solamente necesita la licencia de primera ocupación para la apertura del establecimiento", licencia que no poseía el día anterior cuando mintió a los agentes municipales diciendo que el edificio, con actividad ilegal fuera cual fuera, "tenía todos los permisos para poder abrir el establecimiento hotelero".

En ese mismo informe policial del 14/09/2010 se certifica además que "se detecta en su interior la presencia continua de clientes que entran y salen del lugar". Es decir, los propios agentes certifican la presencia de turistas alojados en el hotel. Por si esto fuera poco, existe un tercer informe de otros dos agentes policiales municipales, de fecha 16/09/2010, de los que del mismo modo se pone en duda su veracidad y honradez. En tal informe se explica que el propio Inspector de la unidad de Vigilancia requirió un informe de "la actividad llevada a cabo por el Hotel de nueva construcción". Es decir, el propio Inspector y los agentes lo reconocen como realizando la actividad de Hotel. En el mismo informe se dice "referido hotel", "actividad hotelera"; actividad hotelera que fue reconocida por el propio dueño del hotel que fue interrogado en ese momento, D. Román de Pablos Francisco, cuya declaración certifican los agentes en el informe y en la que el propio dueño reconoce que la solicitud de licencia realizada es la necesaria para "este tipo de actividades", Es decir, el propio dueño da por hecha la realización de una actividad hotelera en ese edificio, eso sí, en caso de que se crea en la palabra y honradez de las fuerzas municipales del orden público de Salamanca.

En ese tercer informe policial, los agentes certifican que el propio dueño reconoce el alojamiento de cuatro (4) selecciones de baloncesto, también certificado en el informe del interrogatorio a los trabajadores de la recepción del hotel del día 13/06/2010. Y para más abundamiento en el reconocimiento de la ocupación del hotel, la policía certifica la presencia de personal de limpieza por las habitaciones del hotel (una limpieza que no tendría sentido si no se estuviera utilizando para hospedaje de turistas) y reconoce en su informe que "se está ejerciendo la actividad de hospedaje".

Por tanto, resulta absurdo utilizar como argumento que "los agentes actuantes se limitaron a dejar constancia de las manifestaciones efectuadas por el personal del establecimiento, sin verificar dicha información o contrastarla personalmente". Está claro que tal argumento roza el absurdo, después de haber tomado declaración a los propios trabajadores de recepción del hotel, al Director Comercial del hotel y al propio dueño del hotel, y después de haber constatado en las inspecciones de los días 13 y 14 de septiembre de 2010 la ausencia de licencia que permitiera su apertura y uso, el tráfico continuo de turistas entrando en el hotel y la presencia del servicio de limpieza por las habitaciones del hotel. Y más absurdo resulta poner en duda cuanto menos la competencia, si no la honestidad, de los agentes municipales sin pruebas fundadas, simplemente para dar un carácter de veracidad, que no lo tiene, a las alegaciones de la parte denunciada. Simplemente y llanamente, el argumento utilizado tiene tan poco peso que no se entiende cómo se ha podido tener en cuenta. Los argumentos de si se utilizó este hotel o el hotel Alameda Palace para el alojamiento de los turistas observados en el interior del edificio en cuestión se caen por su base, no se sostienen con la denuncia presentada, las noticias publicadas en la prensa, las fotos tomadas y las declaraciones realizadas por los policías, los empleados, el Director Comercial y el propio dueño.

Un hecho curioso del tercer informe es la declaración del propio dueño de una inspección realizada ese mismo día por personal de Urbanismo del Ayuntamiento de Salamanca. Es cuanto menos curioso porque no se tiene notificación del informe realizado por tal personal del Ayuntamiento, cuando pensando de buena fe, habría sido de esperar de una Administración justa e imparcial la notificación de las conclusiones sacadas de tal inspección a quien realizó la denuncia que motivó la incoación del expediente sancionador.

Otra prueba evidente del uso como hotel del edificio en cuestión es su descripción como tal en los medios de prensa, como puede verse en las publicaciones del día 15/09/2010 de los periódicos locales El Adelanto (Polémica inauguración del edificio de la trasera de la Santísima Trinidad) y La Gaceta (Polémica con el alojamiento de las jugadoras). Además, en el primero se deja constancia fotográfica de su ocupación hotelera un día antes, el 13/09/2010, de la concesión de la licencia de primera utilización para edificio de apartamentos, no hotelero. Además, la propia noticia refleja el reconocimiento de la utilización hotelera del edifico por el propio concejal de urbanismo D. Salvador Cruz, pero según las dudas planteadas por el Instructor con su propia policía municipal, el Concejal de Urbanismo sería igualmente bien un incompetente o bien un mentiroso, y es cualquier caso su palabra no sería nada de fiar.

TERCERO, tampoco se sostiene con ningún argumento creíble dentro de la más simple lógica y racionalidad el considerar un edificio público con estructura y funcionamiento de hotel como si fuera de apartamentos simplemente por el nombre utilizado o por el juego de palabras empleado en las alegaciones. Un edificio de apartamentos implica ausencia de servicios comunes como recepción (o equivalente a botones como se aprecia en la foto de El Adelanto o en las aportadas en estas alegaciones) o limpieza de habitaciones (documentado y certificado por la policía, y reconocido por trabajadores del propio servicio), elementos presentes en este edificio. Además, este edificio posee el régimen de alojamiento típico de cualquier hotel, como pudo constatarse con los turistas franceses y las selecciones de baloncesto alojados.

Entre los argumentos presentados por la empresa hotelera denunciada (también dueña del hotel Alameda Palace) y por el Instructor del expediente se dice que el edificio carece de cafetería o restaurante "tal como se acredita con las actas notariales con fotografías aportadas por la mercantil interesada y por la licencia de primera utilización concedida para el edificio". Efectivamente, la licencia de primera utilización concedida no es para el uso de hotel sino de viviendas apartamentos, en eso estamos de acuerdo, y de ahí la denuncia presentada el 13/09/2010 y la obligación de imponer de acuerdo a la ley una sanción correctora por la infracción de carácter grave cometida. Además, el hecho que se presenten actas y fotos notariales no debería dársele más validez que a las declaraciones de los agentes del orden público. Incluso es más, esta prueba si que sería merecedora de haberse puesto en duda, simple y llanamente por su escaso significado. Primero porque los agentes municipales testificaron una infracción el propio 13/09/2010 a las 21.00 horas, infracción sin lugar a dudas, sin necesidad de valoraciones subjetivas por la fecha en que se cometió sin permiso alguno, mientras que la visita notarial guiada no testifica ni la "no apertura" a las 21.00 horas del 13/09/2010, ni la legalidad de tal apertura, ni la "no existencia" de algún servicio de desayunos, comidas, bebidas, etc., instalado provisionalmente ese día o días posteriores, ya que simplemente se realizó una fecha muy posterior. Segundo, el hecho de que el acta notarial no detecte un servicio de comedor o cafetería no indica que no exista, simplemente certifica que no le ha sido mostrado, es igualmente posible que pueda haber existido y no se haya mostrado al notario en la visita guiada, a no ser que por supuesto, el acta notarial contemple todas y cada una de las habitaciones y dependencias de todos y cada uno de los pisos del edificio, cosa que dudamos. Tercero, incluso aunque pudiera haberse dado el caso de que en el día y el momento del levantamiento del acta notarial no hubiera existido servicio de cafetería y comedor en ninguna dependencia, eso NUNCA excluye que pudiera haberlo habido el día 13 o posteriores, de forma provisional o transitoria para el tiempo de alojamiento de los turistas y selecciones de baloncesto. Simplemente recogiendo cinco minutos antes las mesas y manteles, el servicio ofrecido habría desaparecido a ojos de la visita notarial guiada. El servicio de catering es una práctica muy extendida que no deja huella de su paso por las dependencias donde pudiera haberse instalado. Por tanto, la constatación notarial de una ausencia entre lo mostrado en un momento dado NUNCA es indicador de una ausencia absoluta o a lo largo del tiempo, sólo es indicador de tal ausencia puntual, ni más ni menos.

Aparte de todo esto, los argumentos de si es un hotel o son apartamentos, son rebuscados y se caen por su base. A diferencia del responsable del informe, consideramos a nuestros agentes municipales lo suficientemente cualificados como para saber distinguir entre un hotel y un simple edificio de apartamentos. El intentar diferenciar ambos por la presencia o ausencia de servicio de comedor denota cuanto menos una gran ignorancia. El carácter individual y carente de servicios comunes de los apartamentos, ya sean privados o gestionados por una empresa de alquiler, no lo posee ninguno de los establecimientos encuadrados dentro del campo de la hostelería. Sin embargo, la catalogación según el servicio de comidas, resulta realmente rocambolesco. En ese caso, ¿dónde encuadraría el autor de tales argumentos a establecimientos como los moteles?

Por un lado, dentro de los alojamientos comerciales de hostelería existen apartoteles, moteles, residenciales, hoteles, etc. pero nunca apartamentos. El denominador común es el proporcionar un alojamiento con determinados servicios del propio edificio, ajenos a la habitación, como es el caso del hotel denunciado. No necesariamente se tienen que proporcionar comidas, el alojamiento es suficiente para ser un establecimiento hostelero.

Por otro lado, basta con acudir a la definición de la Real Academia de la Lengua Española para constatar que tal distinción no tiene base alguna:

Apartotel: Hotel de apartamentos.

Hotel: Establecimiento de hostelería capaz de alojar con comodidad a huéspedes o viajeros.

Motel: Establecimiento público, situado generalmente fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en el que se facilita alojamiento en departamentos con entradas independientes desde el exterior, y con garajes o cobertizos para automóviles, próximos o contiguos a aquellos.

Es decir, no hace distinción de los servicios de que dispone, su denominador común es su capacidad de alojar a huéspedes y viajeros, como es el caso del Hotel Residencial Corona Suite.

En tercer lugar, en determinadas páginas web especializadas se pueden encontrar amplias explicaciones del funcionamiento y composición de los segmentos de hotelería. Por ejemplo, en Los Sectores de la Hostelería de la Fundación Hostelería de España, http://www.fehr.es/documentos/publicaciones/descargas/des-54.pdf, se describe la "Hostelería" (p. 12) como: Esta sección comprende la prestación de alojamiento para estancias cortas a turistas y viajeros (se refiere a hoteles), así como la oferta de comidas completas y bebidas aptas para su consumo inmediato (se refiere a restaurantes). La cantidad y el tipo de servicios complementarios que agrupa esta sección pueden ser muy variables. Esta sección no comprende la provisión de alojamiento para estancias largas, como residencia principal, que está clasificada en Actividades inmobiliarias.

Los "Servicios de alojamiento" (p. 13) los describe como: Esta división comprende la prestación de alojamiento para estancias cortas a turistas y viajeros. Comprende también la provisión de alojamiento para estancias largas a estudiantes, trabajadores y similares. Algunas unidades ofrecen sólo alojamiento, mientras que otras ofrecen, además de alojamiento, comidas y/o servicios recreativos. Esta división no comprende las actividades relacionadas con la provisión de residencias principales a largo plazo en instalaciones como apartamentos, que suelen alquilarse por meses o años, y que están clasificadas en Actividades inmobiliarias.

En la memoria proporcionada anualmente por la Fundación Hostelería se distingue claramente la diferencia entre "sector de alojamiento", "sector de comidas y restauración" y "actividades inmobiliarias", donde se incluyen instalaciones como los apartamentos.

Por tanto, no cabe en ninguna cabeza decir que el Hotel Residencial Corona Suite no es un hotel por el mero hecho de ser un Residencial, con características diferentes del clásico hotel. Claramente los Hoteles Residenciales son uno de los varios tipos de establecimientos hoteleros.

Tampoco se sostiene con ninguna base que la diferencia entre "hotel" y "apartamento" se base únicamente en las apreciaciones subjetivas de quienes denuncian un posible incumplimiento o irregularidad administrativa. Se nos quiere hacer creer que resulta muy difícil colegir la diferencia entre ambos conceptos y que por eso hay que acudir a los servicios de restaurante y cafetería dentro del establecimiento, cuando la realidad es diametralmente opuesta, y el Instructor responsable del informe debería saberlo. La variedad de establecimientos hoteleros y de servicios adicionales posibles es muy amplia pero en todos los casos su único fin principal es el alojamiento temporal de turistas y viajeros. En este concepto, que lo diferencia de los apartamentos, no existe apreciación subjetiva alguna.

CUARTO, rozando el absurdo de los fundamentos de las alegaciones y mantenidos por el Instructor del expediente, la empresa Palco3 (que no Hotalpa), constructora del edificio, ha solicitado con fecha 14/07/2011 (Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca de 26 de julio de 2011, núm. 144, p. 19, se adjunta copia) la "licencia ambiental para edificio destinado a HOTEL", referente al Hotel Residencial Corona Suite, propiedad de Hotalpa (no del solicitante de la licencia para el hotel), para la apertura de dicho establecimiento hotelero que por lo visto no es un hotel según las alegaciones presentadas por Hotalpa y mantenidas por el Instructor del expediente. Visto en su conjunto, los argumentos presentados para archivar el expediente sancionador resultan tan absurdos, irracionales y contradictorios con la licencia ambiental para HOTEL recién solicitada, que cuesta mucho creer que hayan podido ser expuestos en un documento oficial por un cargo público de la Administración, ya que los hechos probados son constitutivos de una infracción administrativa de carácter grave contemplada en los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

QUINTO, que la presunción de certeza que la legislación otorga a los informes policiales, recogida reiteradamente por la jurisprudencia (así lo expresa el Instructor citando sentencias sobre la materia en sus considerandos), junto a la relativa al interés ambiental como valor y derecho constitucionales, no se ve menoscabada en ningún momento, al responder los hechos reflejados en los citados informes al reconocimiento ocular directo de los mismos por los agentes. No existe asimismo prueba de parte que rompa dicha presunción de certeza.

Por estas razones, ya que ninguno de los razonamientos expuestos por la empresa denunciada y por el Instructor del expediente sancionador tienen fundamento y máxime cuando 1) quedó comprobado que el edificio estaba ejerciendo la actividad de alojamiento de turistas días antes de tener concedida la licencia de primera utilización, y estaba utilizando la calle cerrada al tráfico para el acceso a sus dependencias y aparcamiento de vehículos, 2) necesita utilizar como argumentos que tanto los agentes del orden público locales, al servicio del propio ayuntamiento e incluso el Concejal de Urbanismo, o bien son unos incompetentes o bien realizan falsas declaraciones y 3) necesita inventarse una nueva definición muy restringida y ajustada a las necesidades de su razonamiento del concepto de establecimiento hotelero para, con esa excusa infundada, poder solicitar estimar las alegaciones formuladas (de la empresa denunciada titular del hotel Corona Suite) y declarar la inexistencia de una infracción de carácter grave,

SOLICITA:

Que no se admita la propuesta del Instructor de declarar la inexistencia de una infracción de carácter grave por la apertura y actividad hotelera del hotel Corona Suite sin haber solicitado y sin poseer por tanto las licencias exigidas por la ley para tal actividad, y se continúe con las actuaciones necesarias del expediente sancionador que den lugar a la sanción que una infracción de carácter tan grave se merece en estos casos para que el Ayuntamiento, como velador de la ley y ejemplo de Administración justa, recta e imparcial, pueda imponerla.

Salamanca, a 26 de julio de 2011.

ILMO. SR. ALCALDE DE SALAMANCA



Los vecinos Siguen sin saber nada de la sanción que tenían que haber impuesto el Ayuntamiento (por Resolución de Alcaldía) a Palco-3 (la empresa que ha realizado todas las construcciones "sospechosas" de corrupción), a primeros de 2010 por las irregularidades cometidas con el edficio.

Todas estas alegaciones se han vuelto a poner en marcha ante el escrito mandado por el Ayuntamiento de quitar la multa a la empresa por no solicitar la licencia para hotel.

Los vecinos después de tanto tiempo, ya no muestran muchas esperanza ante una justicia que les sigue dando la espalda y nos dicen que ¡Menuda ciudad sin ley en la que vivimos! La única esperanza queda ahora, como muchas otras veces en la solidaridad ciudadana para frenar otro nuevo atropello.

Para más información puede ver todas las noticias de prensa del tema en la página web de la Asociación "Vecinos tras el Muro" (AVEMUR) http://vecinostraselmuro.blogspot.com/


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