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Pensamiento :: 13/04/2009

[Libro] ¿Sociedad sin clases, qué tipo de república?

Editorial Virus
Séptimo capítulo del libro de José Iglesias Fernández "¿República sí o no? Sobre las sociedades y las formas de gobierno: la propuesta del municipalismo"

¿Qué sociedad, qué gobierno? Es decir, a los que deseamos una sociedad sin clases, nos sitúan ante el desafío de cómo diseñamos este modelo de sociedad, y con formas de gobierno que no tengan más poder que el que resulta de la gestión totalmente horizontal, autogestionada, autónoma, en asamblea, o el adjetivo que le queramos añadir, pero que responda a una sociedad sin explotación y sin dominio de clase.

Y si sostenemos que la sociedad ha de ser sin clases, seguramente ya no podemos seguir pensando que la clase trabajadora, aunque sea por un corto tiempo, ha de ser la vanguardia, y sus partidos la cabeza pensante y gestora de este diseño. Esto nos lleva a la consideración de que, si optamos por una república como forma de gobierno de una sociedad sin clases, seguramente los modelos anteriores nos sirvan de muy poca referencia. De todas maneras, es importante re­visar previamente el contenido de las Constituciones de las dos Repúblicas españolas.

Primera República Española(febrero 1873 – diciembre 1874)

El Proyecto de Constitución Federal (no promulgado) de la República Española establece que la sociedad será clasista, y su forma de gobierno de jerarquía representativa. Los artículos 5 y 6 del título preliminar y el 42 del título III santifican esta relación:

5º. La libertad del trabajo, de la industria, del comercio interior, del crédito.
6º. El derecho de propiedad, sin facultad de vinculación ni amortización.
42º. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.

Nada nuevo que esperar si tenemos en cuenta los tiempos conservadores-liberales y, por tanto, la composición de los que redactarían el texto de esta república. De hecho, B. Pérez Galdós ya dio una explicación acerca de las dificultades que tenía para sobrevivir. Dijo que «la Primera República tuvo una vida tan agitada como efímera (once meses), en la que convivió con todo tipo de crisis y problemas [...] Su existencia estuvo sacudida por dos guerras civiles heredadas del período monárquico anterior (la cubana y la carlista), y erosionada en su propia base por el enfrentamiento de los republicanos en relación con la organización política del Estado. Aunque la república no logró vencer ni a los independentistas en Cuba ni a los carlistas en el norte de la Península, logró mantener estos frentes bajo control. Lo que no pudo resistir, en medio de tales conflictos y de una profunda agitación social, fue la lucha de los mismos republicanos sobre la instauración del federalismo en España y la distribución territorial del poder».

Segunda República Española (1931-1936)

Apologéticos de la Segunda República destacan que se trata de «una Constitución que reconoce de forma amplia los derechos y libertades individuales característicos de una Constitución liberal (incluido el derecho a la propiedad privada), [pero] que, como novedad, incluye compromisos sociales por los cuales el Estado debe proporcionar los medios que garanticen un acceso general a la educación, la sanidad o la vivienda, que prefiguran lo que después de la Segunda Guerra Mundial se denominará en Europa el Estado del Bienestar».

Aprobada por las Cortes Constituyentes el 9 de diciembre de 1931, aunque la Constitución reconoce que «España es una república de trabajadores», tampoco se pronuncia en contra de la propiedad privada. Y aunque no expresa un reconocimiento directo de la misma, sin embargo, debemos entender que el Estado la respeta y la confirma por omisión, cuando atestigua que se reserva la facultad de ejercer:

Artículo 15, 11. El «derecho de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares». (p. 4)

Artículo 15, 12. La «socialización de riquezas naturales y empresas económicas, delimitándose por la legislación la propiedad y las facultades del Estado y de las regiones». (p. 5)

Artículo 45. Y que «toda la riqueza del país, sea quien fuera su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa la ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismo requisitos, la propiedad podrá ser socializada [...] En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes». (p. 13)

Tampoco se le podía pedir mucho a la Segunda República, si tenemos en cuenta en qué momentos nace y con que fuerzas políticas cuenta. A su vez, no olvidemos que, en las elecciones de febrero de 1936, cuando venció el Frente Popular, colocó inicialmente sólo a ministros republicanos (ninguno socialista) con Azaña como presidente del gobierno. El proyecto se limitaba a restablecer plenamente la Constitución de 1931 y derogar las leyes contrarreformistas que habían legislado los gobiernos radical-cedistas que le pre­­cedieron. Después vendría el conocido alzamiento de 1936 del general golpista y su dictadura, el cual no merece ni una sola línea de comentario.

Tercera República Española: voces y textos a favor

• Órgano oficial de la Tercera República Española. Esta Asociación ofrece su texto sobre la Constitución de la Tercera República Española en el que no se ataca la sociedad de clases y la representatividad política en la forma de los viejos y los nuevos poderes del Estado. Muy similar al texto de la Segunda, comienza cambiando los trabajadores como sujeto de la soberanía nacional por el del pueblo español. Sin embargo va más lejos en la consolidación de una sociedad de clases en cuanto reconoce explícitamente la propiedad privada (Art. 33); el reconocimiento de un estatuto de los trabajadores (Art. 35); garantiza a trabajadores y empresarios el derecho a la negociación y al conflicto colectivo (Art. 37); santifica la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (Art. 38). En cuanto a la gestión de la res pública, poco varía sobre la Constitución de 1978: representatividad política por los partidos; hasta el mismo Defensor del Pueblo será designado por las Cortes, en vez de por los ciudadanos a los que representa. La única novedad del texto aparece en el articulo 56, donde dice que la mayor magistratura será representada por el presidente de la República y no por ningún monarca. Sólo faltaba que así no fuese.
Desde mi punto de vista, este texto legitima la sociedad capitalista y propone la república federal como forma de gobierno burgués.

• Julio Anguita. "Hacia la Tercera República. La propuesta republicana". En este guión de trabajo, el autor señala que «la III República se define por la capacidad y la entidad de su propuesta. Una propuesta que se hace a la ciudadanía, a los colectivos en los que ella se organiza a fin de que se incorporen para construirla. Estamos pues ante una propuesta política que recaba la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas para que tanto una como los otros y otras vayan realizándose en un marco nuevo. En definitiva, la III República no viene; se trae construyéndola». Además, como novedad, pretende «construir la Tercera República Española en el marco de una Europa federal a partir del impulso de un auténtico proceso constituyente europeo».
En efecto, es importante destacar que la Tercera República no va a caer del cielo; hay que luchar por ella como condición necesaria. Pero formas de república hay muchas, por eso hemos insistido en que la república que hemos de construir ha de ser en función del modelo de sociedad que deseamos, condición suficiente. En mi caso, he señalado que la sociedad utópica ha de ser antisexista, antimilitaris­­­ta, an­­­ticlasista y antijerárquica. Sin embargo, el Guión sólo recoge la preocupación por la igualdad ciudadana de sexos y la preocupación por la paz y el laicismo, así como la participación radical en las instituciones burguesas, todo dentro del marco de una Europa federal a partir del impulso de un auténtico proceso constituyente europeo; pero no es anticapitalista en el sentido de manifestarse por la abolición de la propiedad privada, y con ello de las clases sociales, ni tampoco de las estructuras jerárquicas propias de los sistemas de dominio y explotación, nacionales y europeas. Propone la forma federal de gobierno, pero esta forma de gobierno lo mismo se adapta a los gobiernos de corte democrático burgués, republicano o con monarquía parlamentaria; es decir, la descentralización espacial que opera con el federalismo puede ir seguida de un centralismo regional o autonómico, jerárquico y de corte representativo.
Por tanto, admitimos que hay que incorporarse a un debate, pero a un debate conjunto en el que precisemos qué modelo de sociedad y la forma de gobierno que los ciudadanos queremos.
Éste es un texto que apenas presenta diferencias con el anterior.

• Manifiesto Joven por la Tercera República. Dice este manifiesto que «nosotros, los jóvenes, tenemos la obligación de replantearnos el marco político que nos ha venido dado por la historia y construir el futuro con un criterio propio, sin ataduras del pasado [...] No descubriremos ninguna nueva verdad si decimos que la Transición concluyó con la aceptación de la Monarquía, la conservación de la estructura de poder económico y la promulgación de la Constitución de 1978 [...] Así pues, en la medida que estos pactos se hicieron con objetivos antagónicos a los intereses de la clase trabajadora y de los pueblos del Estado español, nosotros, los jóvenes, rechazamos éste orden político ilegítimo fundado sobre el consenso de una minoría muy poderosa [...] Nosotros, los jóvenes, debemos abrir un camino a un nuevo periodo histórico; debemos impulsar el movimiento republicano, tanto para borrar del mapa a una monarquía im­­­puesta que sólo representa al poder oligárquico y niega la autodeterminación de los pueblos, como para conquistar un poder popular que permita resolver los graves problemas de desigualdad y desprotección que sufrimos la juventud».

Por lo menos, este texto es una declaración de principios contra la forma de gobierno y el consenso de los poderosos, y que propugna un cambio de sociedad.

• La Semana Republicana de Asturias. Qué quiere decir República. «Tradicionalmente se ha definido la república como la forma de estado de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, aunque este último sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. Lo cierto es que una república está basada en un “imperio de la ley” y en el que tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución. De ahí que el término república va asociado inevitablemente a democracia, no hay democracia sin república ni república sin democracia».

Finalizamos este muestrario de propuestas, manifiestos, guiones y opiniones con este ejemplo en el que el autor, al definir qué es la republica, la identifica con las estructuras de poder jerarquizado (gobernantes y gobernados) y formas de gobierno como la democracia, aunque hasta ahora sólo hayamos conocido las de tipo burgués o las célebres populares de los países del Este. Esta insistencia en repetir y mantener las viejas recetas, ata nuestro imaginario y le impide evolucionar hacia nuevas formas de gobierno sin estructuras de poder, clases, etc.
Nada positivo que ensalzar.

• Resumen. Recojo de Higinio Polo una observación a tener muy en cuenta, cuando advierte que «las dos repúblicas españolas murieron bajo las botas militares», aunque pienso que tendría que añadir que esto fue posible porque los militares, los curas, los patronos y los banqueros formaban parte activa y destacada de las dos sociedades republicanas: para estos poderes fácticos, la república era la forma de gobierno mediante la cual podían seguir manteniendo sus intereses de clase en aquel momento histórico sin arriesgar sus prerrogativas estamentales. Si la Tercera República nace con todos estos poderes fácticos dentro, me temo que corra la misma suerte que las dos anteriores.
También dice, «los vendedores de mentiras que han pretendido enterrar la memoria, ignoraban que el esfuerzo de muchas personas republicanas durante el gobierno de la Segunda República para llevar la instrucción y la cultura a los ciudadanos del país contrastaría con esta monarquía que reina sobre el embrutecimiento popular, el triunfo de una televisión de cloaca, el agitar de las sotanas de obispos y el fanatismo deportivo. Porque la república española era la instrucción popular, el desarrollo, la aspiración a una “España libre, próspera y feliz” como decían entonces». Entiendo su entusiasmo y añoranza por la Segunda República, pero más pienso que eran personajes republicanos en el gobierno, con buena parte del pueblo apoyándoles, y no los gobiernos republicanos durante las fases de los go­­­biernos compuestos por lerrouxistas, cedistas y demás derechas. Estos políticos no me parece que tuvieran los objetivos que menciona H. Polo. Volviendo a citar a C. Campoamor, ella deja bien claro este punto del dominio conservador dentro de los gobiernos de derechas y de los grupos de poder afines: «no reivindicamos aquí un mejor ni exclusivo derecho de los llamados republicanos históricos, cuyos errores no fuimos parcos de acusar. No; se trataba de vincular exclusivamente en algunos núcleos, en algunos nombres y en su grupo de amistades y cirineos [...] el usufructo de la República. Ha persistido en el nuevo régimen el viejo resabio monárquico que reservaba el Poder en exclusivo disfrute a cincuenta o cien familias».

Incluso si miramos el Programa del Frente Popular, publicado en Madrid el 15 de enero de 1936, tampoco el gobierno popular se atrevía a ir más allá de la instrucción y la cultura mencionada. Destaquemos algunas de sus negativas en aquellos aspectos y el momen­to que podría iniciar un proceso de socialización:

– Los republicanos no aceptan el principio de la nacionalización de la tierra y su entrega a los campesinos, solicitado por los delegados del partido socialista. (Art. IV)

– Los republicanos no aceptan el subsidio de paro solicitado por la representación obrera. Entienden que las medidas de política agraria, las que se han de llevar a cabo en el ramo de la industria, las obras públicas y, en suma, todo el plan de reconstruc­ción nacional, han de cumplir, no sólo su finalidad propia, sino también el cometido esencial de absorber el paro. (Art. V)

– No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuestas por los partidos obreros. (Art. VI)

– No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista. (Art. VII)

No, no, no y no, cuatro negaciones bien claras que no dejan lugar a dudas sobre la intención y la capacidad de transformación del Frente Popular.

¿República sí o no? Sobre las sociedades y las formas de gobierno: la propuesta del municipalismo

José Iglesias Fernández

ISBN 978-8492559-07-7 | 88 págs. | 7 euros

Más información: http://www.viruseditorial.net

 

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