La prisión permanente.
En 2015 se aprobó una nueva reforma del Código Penal (en adelante CP). La novedad más importante de esta reforma fue la introducción de la prisión permanente revisable entre el catálogo de penas que podría imponer el juez por la comisión de determinados delitos.
Esta reforma ha sido duramente criticada por amplios sectores de la doctrina jurídica por suponer un gran retroceso en cuanto a la protección de los derechos humanos. De hecho, esta pena fue eliminada durante la II República y, aunque pueda parecer sorprendente, el CP franquista de 1944 tampoco la contemplaba. Los expertos en la materia han puesto de relieve que no hay razones que justifiquen la instauración de una pena tan severa en el ordenamiento jurídico español. El Estado español podía presumir, antes de 2015, de tener uno de los Códigos Penales más represivos de los países de nuestro entorno, a pesar de estar entre los Estados con el índice de criminalidad más bajo.
Desde antes de la entrada en vigor de la Ley que efectuó esta reforma los grandes medios de comunicación fueron preparando el terreno para que no cayera entre la población como una bomba. Nos vendieron esta nueva medida como un castigo ejemplar para aquellos que violaran y asesinaran a sus víctimas, o para aquellos otros que asesinaran de la manera más cruel a niños o discapacitados.
Ahora que la prisión permanente revisable ya es una realidad en nuestro CP, no está nada claro que esta medida se vaya a aplicar a estos individuos. De hecho, ya tenemos muchos ejemplos de condenas a prisión permanente revisable que han sido posteriormente revocadas por Tribunales superiores en vía de recurso, como los siguientes casos: Sergio Díaz, condenado por matar al abuelo discapacitado de su pareja (el TS rebajó la condena a 24 años); Patrick Nogueira, condenado para matar a sus tíos y sus dos primos (el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha le condena a 50 años); o Rafael García, que mató a puñaladas a su mujer discapacitada (se anuló su condena a prisión permanente revisable por falta de motivación y se ha ordenado repetir el juicio). Además, en casos como el de Diana Quer, en los que por las circunstancias del delito es muy difícil demostrar que ha existido una violación antes del asesinato, es muy fácil evitar la prisión permanente revisable. En el caso del asesino de Diana Quer, por ejemplo, aunque la Audiencia Provincial de Coruña sí le ha impuesto esa pena, todo parece apuntar a que el Tribunal Supremo modificará esta decisión.
Por tanto, aunque parece que la prisión permanente revisable fue pensada para castigar de la manera más severa posible a los asesinos y violadores, son estos los que más fácil tienen eludir la imposición de esta pena y, de hecho, estamos viendo que no se les está aplicando.
Es necesario señalar también que la cadena perpetua no se ha mostrado como una medida eficaz para disuadir a los delincuentes más sanguinarios. Esta pena existe en muchos otros países desde hace años y no ha contribuido para reducir los índices de criminalidad. Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el año 2012 en EEUU los homicidios ascendían a entre 2 y 5 por cada 100.000 habitantes. En el mismo año, en el Estado español el índice de homicidios por el mismo número de habitantes oscilaba entre 0 y 1. Esto demuestra que el problema de los delitos de sangre y sexuales no se puede atajar mediante un recrudecimiento de las penas. Es el tipo de sociedad en que vivimos el que genera este tipo de crímenes y solo cambiando esta se podrá combatir verdaderamente este problema.
Al margen de ello, si las estadísticas muestran que esta no es una manera eficaz para prevenir la comisión de este tipo de delitos y que, además, la prisión permanente revisable no se está aplicando a los delincuentes que han cometido los crímenes más atroces, cabría preguntarse cuál es verdadero objetivo de esta reforma.
Un examen detenido de la regulación de la prisión permanente revisable nos da una idea de cuál es su verdadero propósito. Comencemos por analizar el listado de delitos que puedan llevar aparejada esta pena. De todos ellos, solo uno es un delito que puede ser cometido sin connotaciones políticas, este es asesinato hipercualificado (como, por ejemplo, el delito de asesinato perpetrado tras violar a la víctima). El resto del catálogo de delitos está compuesto por los llamados “homicidios con fines terroristas” y los homicidios a la Princesa de Asturias o al Rey o la Reina de España, así como a cualquier Jefe de Estado extranjero o diplomáticos. Se encuentra también en la lista los delitos de lesa humanidad o genocidio (pero no los que hayan cometido los mercenarios a sueldo de Franco, eso por descontado). Otra señal que muestra que esta pena está pensada para la represión política más que para prevenir la comisión de los asesinatos más retorcidos es que, mientras los asesinos deben cumplir un mínimo de 9 años para poder optar a permisos de salida, para aquellos que fueran condenados por un delito de terrorismo este mínimo sube a 12 años. No cabe duda, pues, de que esta medida está pensada para asegurar que, cuando un revolucionario pise la cárcel, solo saldrá de esta con los pies por delante. Para poder acceder a la revisión de la condena y, por tanto, optar la suspensión de la pena, la Ley exige haber cumplido la llamada “tarifa” de cumplimiento mínimo. Esta “tarifa” varía también si el delito que has cometido es violar y asesinar a un niño o si un delito considerado terrorista por el Estado.
La “tarifa” que deben cumplir los asesinos oscila entre los 25 y los 30 años, dependiendo del número de delitos cometidos. Para los delitos de terrorismo la “tarifa” asciende a los 28 años, pudiendo llegar hasta los 35 años. Es decir, se tiene que haber superado ese “mínimo” de cumplimiento de la pena para poder empezar a plantear la posibilidad de conceder al reo el beneficio de la suspensión de la pena.
No podemos cerrar este artículo sin apuntar que la cadena perpetua se introduce, de facto, en 2003, con la llamada Ley de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, que introduce la pena máxima de 40 años de prisión que estaba pensada para su cumplimiento íntegro por las enormes restricciones que contenía aquella reforma para acceder a los permisos penitenciarios.
El régimen que existía antes de 2015 era tan sumamente restrictivo que algunos juristas se han llegado a plantear si es la prisión permanente revisable un régimen más favorable que los 40 años de cumplimiento íntegro. De hecho, los abogados de los condenados por el 11M en Madrid solicitaron la aplicación de la permanente revisable por considerarla más favorable que la pena de cumplimiento íntegro. Esto fue rechazado por el Tribunal Supremo porque, aunque es cierto que los requisitos para acceder a los permisos y el tercer grado se han relajado un poco, al estar ante una condena de duración indeterminada se considera en todo caso más perjudicial para los reos.
En definitiva, estamos ante otra vuelta de tuerca más del aparato represivo del Estado. El objetivo de esta Ley es asegurarse de que los revolucionarios que están encerrados en las cárceles del régimen mueran allí y que los que vengan en un futuro corran la misma suerte. Sin embargo, no es nada nuevo para las decenas de presos políticos que, como hemos dicho, fueron condenados a cadena perpetua mucho antes de 2015 ya. Por lo tanto, esta reforma solo ha venido a plasmar sobre el papel la situación que están viviendo decenas de revolucionarios condenados a morir en prisión.