La sentencia del caso ‘Boro LH’ deja en evidencia el montaje policial
Como decíamos hace unos días, la importante sentencia del caso contra el periodista de nuestro medio, Boro LH, es toda una victoria. El juicio se ha celebrado además en un momento en el que los ataques a la libertad de expresión, de información , de manifestación y en definitiva, el retroceso de los derechos y libertades es la tónica general en el Estado español, con una justicia que rara vez antepone esos derechos y libertades a la palabra de la Policía. Por lo cuál esta victoria tiene el doble de mérito.
Los hechos de lo ocurrido aquella tarde en Madrid ya son de sobra conocidos y han sido ampliamente difundidos durante estos más de 4 años y medio: una manifestación abortada por la Policía Nacional, seguimiento y agresiones tanto a manifestantes como a prensa, nuestro compañero se acerca para informar de una de estas situaciones de ataque a un grupo de periodistas y en ese momento la toman con su compañera, Boro simplemente se da la vuelta y se acerca a ella y es empujado por uno de los policías, otro sale corriendo hacia él, Boro corre y es derribado, comienzan a estrangularle y casi lo dejan sin respiración, mientras tanto el resto de periodistas recibe una brutal paliza al tratar de documentar la agresión y la detención del compañero, Boro es nuevamente agredido con un puñetazo en el ojo y finalmente es llevado al furgón policial entre gritos de “soy periodista, esto es una detención ilegal”!. Esto pasa en un contexto muy concreto, los días después de las Marchas de la Dignidad en Madrid, y en un clima de amenazas y acoso constante a la prensa más crítica.
Como es sabido, el compañero fue en principio acusado de atentado a la autoridad y lesiones, solicitándole 6 años de prisión y 6.200 euros en concepto de indemnización a 2 agentes. Como en la mayoría de los montajes policiales, los agentes basan su acusación solamente en su relato de los hechos. También es importante señalar que lo ocurrido fue grabado por varias cámaras desde distintos ángulos.
Pues bien, aunque en muchos casos estamos viendo que la palabra de la policía es suficiente para condenar a años de prisión a muchas personas, la sentencia crea un importante precedente cuando admite que: “en relación al valor de las declaraciones testificales de un agente de la policía, singularmente en aquellos supuestos en que tal agente esté involucrado en los hechos, bien como víctima -por ejemplo, atentado, resistencia, desobediencia…- bien como sujeto activo -detención ilegal, torturas, contra la integridad moral- -no resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones personales del policía tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por sí misma, habida cuenta la calidad, por razón de su condición de agente de la autoridad de las mismas, y no puede ser así porque cualquier sobre estimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la defraudación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas. De manera que las aportaciones probatorias de los agentes de la autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente derive, no del a priori de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación de los restantes materiales probatorios aportados al juicio. El testimonio de los agentes, por lo tanto, ha de analizarse y valorarse como el de cualquier otro testigo, y, por tanto, como establece el Tribunal Supremo, será fiable y creíble en la medida en que sea firme, coherente, contundente, sereno, imparcial, coincidente con la de otros testigos y encuentre apoyo en otros datos objetivos que aparezcan en la causa.”
De manera que la sentencia crea un importante precedente al no dar valor probatorio a la simple palabra de los agentes de la Policía. Pero además, la sentencia también critica las grandes contradicciones en el relato de los agentes y alude a ellas en varias partes del texto:
“se aprecian falta de precisiones y contundencia e incluso contradicciones no permitiendo que sus testimonios sean corroborados entre sí(… ) En el testimonio vertido por los dos agentes y expuesto con anterioridad no se aprecia uniformidad.(…) Las imprecisiones, la falta de uniformidad entre los dos testimonios de los agentes e incluso las contradicciones relatadas en las que incurren conllevan a que el testimonio de los agentes no sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, requiriéndose una mayor corroboración de sus testimonios.”
Además, la sentencia también valora la petición de la defensa de Boro LH de deducir testimonio contra los agentes por si hubieran incurrido en sede judicial en un falso testimonio. El fallo reconoce que “los agentes 99.190 y 98.373 no fueron precisos, ni uniformes entre sí, e incluso fueron contradictorios en algunas de sus manifestaciones”, aunque concluye que “Se requiere la objetiva falta de verdad en la declaración y para ello se requería de la disponibilidad de medios de prueba que acreditaran la certeza de hechos incompatibles con la misma, siendo también carga del acusado la prueba de los hechos impeditivos y/u obstativos” pero deja la puerta abierta a que se puedan iniciar acciones penales contra los agentes de policía por haber incurrido en falso testimonio: “(…) conlleva a que el presente juzgador opte por no deducir testimonio sin perjuicio de que la parte pueda realizar las acciones penales que estime oportunas”.
En definitiva, estamos ante una importante sentencia, fruto del documentado trabajo de la defensa, las abundantes pruebas gráficas, los importantes testimonios de los testigos y de las graves contradicciones del relato de la Policía. Una historia que no se sostenía, y menos aún observando los distintos vídeos, donde todo queda muy claro.
A pesar de esta gran victoria, no olvidamos los más de 4 años y medio que el compañero ha sufrido lo que se ha dado en llamar una “pena de banquillo”, teniendo su vida condicionada ante la exagerada petición fiscal, y teniendo que cubrir todos los gastos derivados de su defensa jurídica, viajes, etc... afortunadamente, tenemos que agradecer a todas las personas y colectivos que han colaborado economicamente para poder costear dichos gastos, la solidaridad económica recibida por el compañero ha sido de gran ayuda para hacer frente a este atropello.
Tampoco olvidamos que fruto de esta detención, Boro LH pasó a engrosar las listas negras que manejan las Brigadas de Información de los distintos cuerpos policiales, siendo objeto de dos detenciones más: una por realizar su trabajo, de nuevo para lahaine.org, cubriendo una acción en Iruñea (caso finalmente archivado), y otra por utilizar su derecho a la libertad de expresión en la red social Facebook (Operación Araña), y por la cuál la Audiencia Nacional le impuso una condena de año y medio de prisión, condena que actualmente se encuentra recurriendo al Tribunal Supremo.
En La Haine siempre hemos estado convencidos de que no fue casualidad la inclusión de Boro LH en la Operación Araña, sino que responde al clima de persecución y de ataques a la libertad ideológica que estamos viviendo en el Estado español, y más concretamente a un intento de castigar el trabajo del compañero así como nuestra propia labor como medio de comunicación. Artículos como este del diario ABC vienen a confirmarnos este extremo, así como las estrechas relaciones entre los gabinetes de prensa de Policía y Guardia Civil con algunos medios de comunicación, los cuáles hacen copia y pega de lo que les dictan las fuerzas represivas. Las mentiras y el afán señalador y criminalizador de aquella noticia, nos confirma que Boro LH se convirtió en objetivo de la Operación Araña en el preciso momento en que fue identificado en Madrid como miembro de La Haine, y que los cuerpos policiales allanaron el camino para esa otra detención.
La noticia apuntaba en su día a que “La Guardia Civil trabaja sin tregua para desenmascarar a varios internautas, empeñados en utilizar las redes sociales para enaltecer el terrorismo y mofarse del sufrimiento de las víctimas, que aún no han podido ser identificados por las medidas de seguridad adoptadas” y nombraba, entre otros perfiles, el de Boro LH. Si el periodista hubiera hecho su trabajo habría comprobado que en el caso de nuestro compañero era totalmente falso ese extremo de “las medidas de seguridad adoptadas”, ya que su perfil era público, y además estaba claro que correspondía a la persona que fue detenida aquel 29 de Marzo en Madrid, ya que había distintas publicaciones hablando de estos hechos en primera persona. Pero como sabemos, son los mismos cuerpos represivos quienes se encargan de darle a sus medios afines objetivos para señalar, para que posteriormente ellos actúen y realicen las detenciones.
En conclusión, desde La Haine queremos congratularnos por esta gran victoria, queremos darle un especial agradecimiento al abogado de la defensa, Erlantz Ibarrondo, y a todas las personas que nos han apoyado y acompañado durante estos años de denuncia de este descarado montaje policial.
También hacemos un llamamiento a reforzar los medios de comunicación populares, porque estos ataques dejan claro que son una herramienta que hace daño al régimen y son los que dan voz a los sin voz. En este sentido expresamos nuestra solidaridad y apoyo incondicional a todxs los informadores críticos perseguidos hoy en día: Alex García (Resistencia Films), Verónica Landa (Ahotsa.info), Clemente Bernard, Carolina Martínez, Jordi Borrás… y tantos otros que estamos en el punto de mira por informar criticamente.
Larga vida a la Desobediencia Informativa. Larga vida a La Haine.
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Sentencia íntegra del proceso contra el periodista de La Haine, Boro LH: