Persecución política del Régimen del 78: El camino hasta el 155.
La persecución política del Régimen del 78 se desarrolla a través de instituciones (políticas y judiciales) y leyes creadas para que la capacidad de acción contra situaciones que le desborden en sus múltiples irregularidades e imperfecciones queden plenamente amparadas por su marco jurídico. Tras el régimen franquista, donde la persecución y la represión eran principios fundamentales, el régimen heredero del mismo mantuvo su capacidad represiva aunque limitó su uso a concretos establecidos, maquilló su carácter represivo a través de la criminalización constante a la disidencia y la apropiación de un discurso de falsa conciliación que lo convertía en un régimen displicente y “apolítico”. Con los acontecimientos recientes en Cataluña se ha empezado a hablar de forma masiva de persecución política por el cierre de medios de comunicación, el allanamiento de sedes de formaciones políticas, la detención de líderes políticos y militantes, el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado y finalmente, la intervención del poder político regional, que definitivamente ha supuesto un salto cualitativo en esa oleada represiva. El argumento de los principales sostenedores del régimen (partidos políticos, sindicatos, medios de comunicación y monarquía) ha sido acogerse a la legalidad. Una legalidad creada por ellos mismos que obviamente le da razón. En esta editorial pretendemos abordar la legitimidad de esos organismos y leyes que admiten como válida y democrática la persecución política del Estado Español.
Las leyes de “seguridad ciudadana”.
Hasta el año 1992 con la aprobación de la Ley Orgánica sobre protección de la Seguridad Ciudadana, ley Corcuera (por el ministro José Luis Corcuera, su promotor) o Ley de la patada en la puerta (como era llamada popularmente), la legislación que estaba vigente era la Ley de Represión contra la masonería y el comunismo (1940), la Ley de vagos y maleantes (1933) y la Ley 45/1959 del 30 de Julio de Orden Público. La Ley Corcuera se presenta como una ley de cambio sustentada en los principios del nuevo régimen democrático sin embargo no fue más que una adaptación más acorde con el discurso de su tiempo, llegando incluso a ser cuestionada su constitucionalidad; ya que entre otras cosas permitía la entrada en propiedad privada o pública sin la autorización judicial pertinente. La capacidad represiva del Estado se mantenía intacta; no así su uso, que pasaba de ser un principio fundamental del régimen anterior a un elemento disuasorio aplicable solo en situaciones concretas.
En 2015 el gobierno del Partido Popular aprobó la ley orgánica 4/2015 del 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida popularmente como “Ley mordaza”, que sustituye a la ley Corcuera. Tras el avance de los movimientos sociales y políticos por la situación de crisis económica y del régimen, esta nueva adaptación del código de seguridad ciudadana supone una escalada en la capacidad y uso de la represión por parte del Estado Español. Esta ley, entre otras cosas, introduce un cambio cualitativo en el tratamiento de acciones que anteriormente eran consideradas infracciones y que pasan a la consideración de delito aumentando la cuantía económica en las sanciones y con la desventaja del desamparo judicial. Lo que se traduce en una mayor capacidad coercitiva para las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Además se criminalizan prácticas tan normalizadas y comunes en los últimos tiempos como las protestas para paralizar un desahucio (resistencia pacífica y/o sentadas); también fotografías a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que servían en ocasiones para demostrar la desproporcionalidad del uso de la fuerza en la represión de manifestaciones o concentraciones, que por la crisis económica y política han aumentado en los últimos años. En estos últimos años, bajo el amparo de estas nuevas leyes y en un contexto de mayor facilidad para la comunicación y expresión pública de opiniones por el desarrollo de las nuevas tecnologías, además se han aplicado medidas represivas contra individuos concretos (no siempre organizados políticamente) por la expresión y difusión de opiniones, hechos que han conllevado graves sanciones económicas e incluso penas de prisión, desde Pablo Hasel al Colectivo Insurgencia o personas anónimas como el reciente caso del vecino de Talayuela (Cáceres) acusado de “faltar el respeto a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado” por una publicación en una red social. Otra de las medidas represivas de esta ley afecta al derecho de reunión considerándose infracción muy grave (pena de 30001 Euros a 600mil) la participación de concentraciones o manifestaciones no comunicadas en lugares que tengan la consideración de instalaciones donde se presten servicios básicos o en sus inmediaciones (no precisando cuánto ocupa ese entorno). Esta medida parece redactada bajo la necesidad de combatir las protestas masivas contra los recortes en servicios públicos (Marea blanca, verde etc.). Las reuniones no comunicadas frente al Congreso, Senado o Asambleas legislativas de las CCAA, tanto si las cámaras están reunidas como si no lo están, se consideran infracción grave con multas desde 601 euros a 30mil. En este caso se alude claramente a protestas actuales como las llevadas a cabo por las Marchas de la Dignidad, el Movimiento 15m o la Coordinadora 25S.
La ley Mordaza se inserta dentro de la Reforma del Código Penal, bajo el amparo de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de Marzo. Una de las medidas de mayor retroceso legislativo es la introducción de la prisión permanente revisable dentro del régimen penitenciario español. Además establece que si en un período de dos años se cometen tres faltas leves será atribuida como falta grave; y si incurre en el mismo período en tres graves se atribuye una falta muy grave. Esto supone el principal argumento del Ministerio del Interior para la instauración de listas negras de militantes o activistas sociales o sindicales.
La ley de Partidos (Año 2002). Persecución para evitar la vía representativa.
Esta ley fue aprobada el 27 de Junio de 2002. Entre sus postulados se establece que se puede proceder a la ilegalización de partidos por “atentar contra el régimen democrático de libertades”, como una forma de garantizar el desarrollo del marco jurídico. Esto de forma aplicada supone cerrar la puerta a cualquier posibilidad de modificación de dicho marco jurídico dentro del juego representativo ya que, como ahora estamos viendo en el caso catalán, se considera delito cuestionar el propio régimen, no solo de forma radical (enmienda a la totalidad) sino incluso de forma parcial a través de la aplicación de reformas dentro del mismo, si no cuentas con el apoyo de las instituciones legales pertinentes (controladas por los dos grandes partidos). Así esta ley no fue aplicable contra el cambio del artículo 135 de la Constitución en 2011, que podría considerarse un atentado contra el régimen democrático de libertades puesto que ahonda en la pérdida de soberanía del Estado Español al subordinar sus intereses a los designios del Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, priorizando el pago de la deuda externa. Sin embargo la ambigüedad del principio de esta ley queda justificada precisamente por su uso, un uso político para acabar con las voces discordantes del régimen y no para garantizar la solidez de ningún marco jurídico. Un marco jurídico que atiende al sostenimiento de un régimen y que solo puede alterarse para sostener a dicho régimen y no para cuestionarlo. La ley de partidos supuso la ilegalización de diversas asociaciones y formaciones políticas.
Ley de Partidos en Euskal Herria.
El 28 de Marzo del 2003 el tribunal Supremo notifica la ilegalización de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna. Alegando apoyos y no condena de las actividades de la banda armada ETA. Por presunta colaboración con Batasuna en 2008 se procede a la ilegalización de ANV (Acción Nacionalista Vasca) y el Partido Comunista de las tierras vascas. Por la misma razón se anularon las candidaturas en 2004 de Herritarren Zerrenda, Autodeterminaziorako Bilgunea, Abertzale Sozialisten Batasuna, Aukera Guztiak, Demokrazia Hiru Milloi (D3M) y Askatasuna. También se ordenó disolver a los grupos parlamentarios Sozialista Abertzaleak y Nafarroako Sozialista Abertzaleak. Esto fue criticado ya que para “combatir la lucha armada” impedían el desarrollo de la política independentista dentro del marco institucional, por lo que más que combatir la lucha armada era un forma de combatir una ideología determinada a la que se le cerró la puerta en la lucha política institucional.
La persecución contra asociaciones y formaciones políticas en Euskal Herria se profundizó a través de La Ley de Partidos aunque anteriormente ya se habían ejecutado este tipo de acciones. Destacan las operaciones contra lo que se denominó “entorno de ETA” por el Juez Baltasar Garzón donde fueron ilegalizadas asociaciones como Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS), Ekin y las Gestoras Pro-Amnistía.
Asimismo también se cerraron medios de comunicación como el Diario Egin o el diario en euskera Euskaldunon Egunkaria por el juez Del Olmo. A su vez ha habido múltiples intentos de cierre contra el Diario Gara por una supuesta vinculación con Batasuna que nunca han podido demostrar.
El caso del PCE (r) . Persecución contra el movimiento comunista.
El caso del Partido Comunista de España (reconstituido) es uno de los casos históricos más significativos sobre la persecución política en España. En febrero de 1977 (en abril de ese mismo año se produce la legalización del PCE) se le acusa de ser el partido que coordina las acciones del GRAPO, se les acusa por ello de los delitos del GRAPO y finalmente se anuncia la detención de 38 militantes del PCE (r). No hay que olvidar, que el PCE (r) se desarrolla entre otros motivos por el enfrentamiento con el eurocomunismo de Carrillo que había cooptado al Partido Comunista de España. Partido que en su deriva ideológica apoyó la Constitución del 78, la monarquía de Juan Carlos y los Pactos de la Moncloa, la venta más acuciante de derechos de la clase trabajadora.
Esta situación impide que el PCE (r) pudiese presentarse a las elecciones quedando en un limbo de alegalidad (que no impidió más detenciones como la del Camarada Arenas en el año 2000). En el año 2003, el juez Baltasar Garzón, ilegalizó definitivamente al PCE(r) dándose una nueva oleada de detenciones que continúa hasta nuestros días.
Aplicación de la Ley de Partidos en el resto del Estado Español: Iniciativa Internacionalista.
Iniciativa Internacionalista surge en el primer trimestre de 2009 integra a diversos organizaciones, movimientos sociales y militantes de la izquierda extraparlamentaria de diversos puntos del Estado Español. Presenta su candidatura a las elecciones al Parlamento europeo de 2009, candidatura que es ilegalizada el 16 de Mayo de ese mismo año porque según la fiscalía algunos de sus candidatos habían establecido con anterioridad “relaciones diversas” con la izquierda Abertzale. No obstante, uno de los puntos claves de esta propuesta política era precisamente visibilizar la lucha por la soberanía de los pueblos del Estado Españoljunto con la defensa de los derechos de la clase trabajadora. El 19 de Mayo de 2009 se presenta un recurso contra la anulación de la candidatura al Tribunal Constitucional quién el día 21 se manifestó a favor del recurso volviéndose a legalizar la candidatura.
Izquierda Castellana, formación política que se integró en la propuesta de Iniciativa Internacionalista, a su vez había sido denunciada un año antes, por la asociación ultraderechista Manos Limpias, debido a su supuesto papel como uno de los brazos legales de Batasuna fuera del País Vasco. La denuncia fue admitida a trámite por la Audiencia Nacional de Valladolid y archivada en junio de 2008.
La audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional: cámaras para la persecución política.
La Audiencia Nacional fue creada por el Real Decreto- Ley del 4 enero de 1977, el mismo día que se suprime el Tribunal de Orden Público (TOP). Este tribunal se encargaba de la represión de los delitos políticos. El TOP según la ley 52/2007 se declara un tribunal ilegítimo, no obstante los efectos de sus resoluciones se siguen considerando ajustados a derecho. La Audiencia Nacional, heredera de sus funciones, adapta los principios teóricos funcionales del Tribunal de Orden Público, es decir, atiende a los conflictos de carácter político (incluido terrorismo) igualmente a todo lo relacionado con las altas instituciones del Estado (Cámaras legislativas, Corona…). Aunque se defiende la idea de que se trata de un tribunal independiente los magistrados son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial (CJPJ) que a su vez se forma con veintiún miembros elegidos por el Poder legislativo(Congreso y Senado) y por tanto por los partidos de mayoría representativa en estas cámaras (PP y PSOE).
El Tribunal Constitucional surge bajo el amparo del Título IX de la Constitución del 78. Se conforma por doce miembros: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados; cuatro a propuesta del Senado; dos a elección del gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CJPJ). Se basa en el Tribunal de Garantías Constitucionales de España de la Segunda República, no obstante los vocales del tribunal republicano no eran elegidos en su totalidad por el poder político centralizado, sino que se establecía una presencia obligatoria de otros agentes sociales (como el colegio de abogados o las universidades) y una representación regional y autonómica. El carácter partidista del Tribunal Constitucional hace que se anule su supuesta imparcialidad a la hora de la toma de decisiones jurídicas e incluso de defensa de la propia Constitución. Una Constitución que ha sido modificada en numerosas ocasiones y que en cambio aparece como intocable cuando los agentes fundamentales del Régimen del 78 consideran que se produce una fisura que pueda afectar sus intereses. Así actuó de forma contundente contra el Plan Ibarretxe o el Estatut catalán (2006); y sin embargo, fue complaciente con la Ley de Extranjería o la reforma del artículo 135.5 sobre el pago de la deuda.
La Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional son los principales agentes judiciales que aplican y legitiman la persecución política en España, basada fundamentalmente en el ataque constante a todos los elementos que cuestionen los elementos de sustento del régimen: monarquía, cuestión territorial, sistema económico o lucha social, sindical o vecinal.
Aplicación del artículo 155.
Como antecedente de una intervención a una región del Estado Español el 3 de Agosto de 1968 se declara el Estado de Excepción en la provincia de Guipuzkoa. Justificado así en el Boletín Oficial del Estado (BOE) 187 pág. 11591 (05 de Agosto 1968).
“En la provincia de Guipuzkoa vienen produciéndose reiteradas alteraciones del orden público y hechos de carácter delictivo por agitadores que secundan las instigaciones de grupos clandestinos, apoyados desde el exterior, creándose un clima de violencia y de intranquilidad contrario a la paz general y al normal desenvolvimiento de las actividades públicas. Para evitar que tales anomalías continúen o tengan mayor amplitud y a fin de salvaguardar dentro de la ley el interés general de la nación, el gobierno debe hacer uso de lo previsto en los artículos 35 del Fuero de los Españoles, diez, número nueve, de la ley de Régimen Jurídico de la administración del Estado y 25 de la Ley de Orden Público”.
El 21 de Octubre de 2017 el gobierno del Partido Popular, de acuerdo con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Ciudadanos, anuncia a través de una rueda de prensa del presidente del Gobierno de España, Mariano Rajoy, la aplicación del artículo 155 contra la autonomía de Cataluña.
“La desobediencia rebelde sistemática y consciente de las autoridades regionales independentistas a las leyes nacionales y porque sus decisiones atentan gravemente contra el interés general. (…) Aplicamos el 155 porque ningún gobierno puede aceptar que se viole la ley”.
Redacción de La Comuna.
http://www.revistalacomuna.com/estatal/persecucion-politica-espana/