Registrada la Ley de Memoria Trans en el Congreso de los Diputados
Registrada la Ley de Memoria Trans en el Congreso de los Diputados
Hoy se ha dado el primer paso para que la Ley de Memoria Trans se convierta en una realidad con el registro de la proposición de ley en el Congreso de los Diputados. Una ley que nace con un gran apoyo político, han firmado el registro de la norma los partidos Podemos, BNG, Junts, ERC, EH Bildu y Sumar.
La ley, impulsada por la Federación Plataforma Trans, viene a exigir el reconocimiento del daño causado a las personas trans y LGTBI por el Estado español, tanto en la dictadura como en la democracia y que pone encima de la mesa la reparación para las personas que tuvieron que sufrir persecución, cárcel y tortura simplemente por su orientación sexual o identidad de género.
La proposición de ley contempla una pensión para las personas mayores de 65 años que fueron represaliadas por su condición sexual, una pensión de idéntica cuantía a la percibida por pensionistas mayores de 65 años sin cargas familiares y que aumentaría en un 50% para personas que sufrieron privación de libertad, destierro, torturas, maltrato psiquiátrico o negación del acceso en igualdad de oportunidades a derechos fundamentales.
«El Estado tiene una deuda con nosoTrans y hoy damos el primer paso para que esto sea reparado. Pedimos una paga vitalicia para todas las mujeres trans, para los gays y las mujeres lesbianas víctimas de la dictadura que tengan más de 65 años, una paga vitalicia equiparable a la que tiene cualquier pensionista mayor de 65 años. El Estado tiene una deuda, ahora es hora de pagarla», ha declarado Mar Cambrollé, presidenta de la Federación Plataforma Trans, frente al Congreso de los Diputados.
TEXTO COMPLETO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY
Proposición de Ley de Memoria y Justicia para la Reparación de las Personas trans y LGTBI víctimas de la dictadura por motivos de Orientación Sexual, Identidad y/o Expresión de Género
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La memoria histórica se refiere al esfuerzo consciente por recuperar, verificar y rememorar la historia de una parte de la ciudadanía, pueblo o una cultura, especialmente en relación con eventos, experiencias y períodos de desigualdad. Este concepto se utiliza comúnmente para abordar la reflexión y el estudio de eventos traumáticos, conflictos, injusticias históricas o violaciones de derechos humanos. Se busca reconocer lo ocurrido, honrar a las víctimas, promover la verdad, la justicia y la reparación, además de prevenir la repetición de dichos eventos en el futuro.
Por otro lado, se refiere al proceso mediante el cual los individuos o grupos marginados, excluidos históricamente o vulnerables se incorporan plenamente en la sociedad, participan en la vida comunitaria y disfrutan de los mismos derechos y oportunidades que otros miembros de esa sociedad. Esto implica no solo la igualdad legal, sino también la aceptación, la inclusión y el respeto por la diversidad.
Es esencial reconocer la memoria histórica, ya que contribuye directamente a la reparación social y a aprender de las experiencias pasadas para construir una sociedad más inclusiva en el presente.
La ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, en adelante LPRS, fue una ley española aprobada por el régimen franquista el 4 de agosto de 1970. Entre otros supuestos, penalizaba con penas de prisión y destierro las prácticas homosexuales, declarando a las personas procesadas en “estado peligroso”, por lo cual se les aplicó, citando textualmente, “las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación a los que realicen actos de homosexualidad”.
Como resultado, dicha legislación se tradujo en una cacería y persecución política sobre las personas que por amar o ser de forma distinta a lo que el régimen franquista consideraba correcto, podían cumplir penas de privación de libertad, desde 6 meses hasta 3 años, dependiendo de la arbitrariedad del juez. En particular, al tratarse de una ley especial, no existía ni la presunción de inocencia ni el derecho a juicio.
La dictadura calificaba la transexualidad como una «homosexualidad extrema» y la perseguía como si se tratase de un delito, creía que las personas homosexuales eran tan delincuentes como enfermas, y que las personas trans no eran más que la manifestación de una «homosexualidad extrema» a la que había que «convertir» con cárcel, marginación y «reeducación».
Cuando hablamos de personas trans, hablamos de personas que fueron discriminadas, apartadas y durante mucho tiempo olvidadas, por tanto, relegadas al olvido. Estas condiciones que tuvieron carácter estructural, les impidieron tener las mismas oportunidades que el resto de la ciudadanía, abocándolas a los márgenes sociales y a la exclusión social, teniendo un gran impacto en su salud física y psíquica. Hoy en el ocaso de sus vidas, de nuevo les golpea la precariedad extrema derivada de un régimen dictatorial que fue inmisericorde y del olvido de la democracia.
La miopía del Régimen Franquista, incapaz de distinguir entre orientación sexual e identidad de género, hizo que una proporción elevada de las víctimas de esta ley, aunque bajo el supuesto de “homosexuales”, fueran las personas trans y aquellas que tenían una expresión de género no normativa, ya que la orientación sexual es algo que corresponde al plano de la intimidad. Por lo que podemos aseverar que el Régimen Franquista priorizó la erradicación de lo que contempló como una amenaza al orden social impuesto. Esto es, perseguir y castigar las identidades y expresiones de género, debido a que cuestionan los valores de expresión del machismo- patriarcado que intrínsecamente están relacionados a la masculinidad-poder, valores de exaltación de un Régimen militar y nacional católico.
Existía una confluencia de la medicina, la psiquiatría, el derecho penal y la Iglesia franquista. La medicina los veía como enfermos, la psiquiatría como una perversión, el derecho penal como un estado peligroso y la Iglesia como una inmoralidad.
La LRPS definía a las personas homosexuales como «peligrosos sociales», revistiendo así la represión homófoba de un supuesto barniz «legal». De hecho, la mecánica represiva tenía varios componentes dirigidos a castigar, aislar e incluso, «curar», como si se tratase de una enfermedad a través de electrodos y supuestos tratamientos psiquiátricos.
Las personas LGTBI, fueron víctimas de maltrato y tortura psiquiátrica, incluyendo el uso de electroshock, contenciones mecánicas, medicación forzosa, sin olvidar el internamiento en instituciones psiquiátricas a las mujeres lesbianas, bajo el régimen franquista, pero con las personas trans, el maltrato psiquiátrico se ha prolongado hasta bien entrada la democracia. La “patologización de las identidades trans”, ha sido la excusa perfecta para un abordaje médico bajo un modelo de atención segregador, patologizante y denigrante.
No fue hasta el 2 de julio de 1987, que la Sala Primera del Tribunal Supremo aprobó el primer cambio de sexo legal, dando paso al cambio de sexo registral, con la obligatoriedad de someterse a una cirugía genital. El Estado impuso a las personas trans la “esterilización” como un requisito ineludible para proceder al cambio de los indicadores del nombre y sexo en el DNI. Este modelo se prolongó hasta 2.007, que con la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, ya no se exigía cirugía genital, pero se impuso entre los requisitos, dos años de tratamiento hormonal, de nuevo la esterilización química forzosa. Esta legislación supuso, debido al trance forzoso que implica, la renuncia por parte de innumerables personas trans a ver reconocida su identidad. El estado impuso como una condición sine qua non la esterilización, este hecho aberrante e indigno se prolongó durante 36 años en periodo democrático. Cabe señalar que esta práctica de esterilización, directa o indirecta, requerida para reconocer la identidad de las personas trans ha sido condenada en 2014 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en 2017 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Muchas personas trans fueron objeto desde las instituciones sanitarias, bajo informes de diagnóstico por TLP y esquizofrenia, en consecuencia, fueron obligadas personas sanas, a sobremedicarse, recluidas en instituciones psiquiátricas, bajo contenciones mecánicas, medicación forzosa, coacciones, amenazas y violencia física. Estos abusos constituyen una de las más graves vulneraciones de sus derechos humanos.
El Régimen habilitó, con el fin de “reeducar” a los homosexuales, cárceles específicas localizadas en Huelva (Andalucía) y Badajoz (Extremadura). En cárceles como la Modelo de Barcelona, la Modelo de Valencia y en la cárcel de Carabanchel en Madrid, se habilitaron módulos para la “rehabilitación” sexual de los represaliados. Así, mismo, el campo de concentración llamado “Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía”, ubicada en la isla de Fuerteventura, destinado a la reclusión de presos comunes y políticos, fue empleado para la “reconversión” de varones homosexuales. También creó el Patronato de Protección a la Mujer, una institución franquista encargada de “la dignificación moral de la mujer” que castigaba a las mujeres que mostraran cualquier conducta “transgresora” para el Régimen. Esta institución fue responsable de la reclusión y “reeducación” de mujeres que no se ajustaban a los estrictos valores morales impuestos por el Régimen, aplicando abusos y torturas a muchas de ellas, incluidas, por supuesto, las mujeres no heterosexuales. En todas estas instituciones fueron encarceladas centenares de personas en condiciones de hambre, trabajo esclavo y tortura.
Las cifras de estas condenas están en torno a las 5.000 personas de la disidencia sexual. La mayor parte corresponde a personas trans y a hombres homosexuales, ya que la posición ideológica del régimen no concebía el lesbianismo o la bisexualidad, lo que ha hecho difícil registrar casos de condenas por tal razón.
Desde diferentes CCAA, nace la organización y lucha del colectivo LGTBI por la libertad sexual y contra las leyes represivas del franquismo, lo que hace posible que el 25 de junio de 1.978, se convocaran movilizaciones desde los diferentes territorios, que culmina en que el 26 de diciembre de 1978, se eliminó la homosexualidad de las categorías de “peligrosos sociales” de la LRPS, pero este no fue el fin de la represión y persecución de la disidencia sexual, que continuaron vigentes a la muerte del dictador. El Código Penal, que, si bien no contemplaba expresamente la homosexualidad en su articulado, se consideraba incluida en el artículo 431 de dicho texto que regulaba el delito de “escándalo público”. Esta figura delictiva consideraba penalizable aquellas acciones que “de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia”. La moral nacional-católica del régimen franquista consideraba moralmente repugnantes los actos de homosexualidad o el uso de prendas de vestir contrarias al sexo asignado al nacer, por lo que dichas prácticas, eran tenidas por delictivas en virtud de este artículo, sus autores eran juzgados y condenados si los hechos trascendían al conocimiento público. No fue hasta el 25 de marzo de 1988, bien entrada la democracia, que el Congreso no aprobó su desaparición del Código Penal.
Una modificación del Código Penal, del año 1984, eximió de responsabilidad penal, entre otros supuestos, a la “cirugía transexual realizada por facultativos”, hasta ese momento penalizadas al ser consideradas un delito de lesiones por causar la esterilidad. No obstante, se mantuvo la obligatoriedad de un juicio de mayor cuantía contra el Estado, con abogado y procurador, para conseguir el cambio de nombre registral.
El menoscabo de derechos continúa su relato en plena democracia, cuando en 1995, por el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se excluyó de la atención sanitaria los tratamientos hormonales a personas trans, incluidas las cirugías genitales. Por ende, por una parte, se abocó a las personas trans a la autohormonación, con el grave riesgo que esto implicaba para su salud, y, por otro lado, se forzó a las personas trans a recurrir a la medicina privada para las cirugías genitales.
El Juzgado de Igualada (Barcelona), autoriza en abril de 2.001, la primera boda civil en España entre una mujer trans y su novio. Anteriormente, aunque con nombre y sexo registral modificados, e incluida la cirugía genital, la justicia española no consideraba a la mujer trans como mujer. Por ende, el matrimonio era considerado una unión entre hombres homosexuales.
En julio de 2.014, el Parlamento Andaluz, aprueba una Ley Trans Integral, que la hace pionera en España y Europa, por introducir por primera vez dos principios irrenunciables para el reconocimiento de las personas trans, como sujetos de derecho. La despatologización de las identidades trans y la libre determinación de la identidad de género. Tres meses posteriores, en octubre, el Parlament de Catalunya, aprueba la primera Ley LGTBI, para garantía de derechos y de protección contra la discriminación de las personas LGTBI, dicha norma, incluye un régimen de sanciones administrativas por motivos de LGTBIfobia. Desde Andalucía y Catalunya, se ponen los cimientos para el inicio de una década que da como resultado, que de las 17 CCAA, en 15 se aprobasen leyes trans y/o LGTBI, siempre dentro del marco competencial de las CCAA. Era ya, una asignatura pendiente, promover una Ley Trans y LGTBI de ámbito estatal que superase los techos competenciales de las diferentes comunidades autonómicas.
En febrero de 2023, el Congreso de los Diputados aprueba la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que reconoce libremente la identidad legal de las personas trans, garantizando la autodeterminación de género sin requisitos médicos como la hormonación o el diagnóstico de una enfermedad. Una ley que ha situado a España en un referente europeo y para América Latina.
Todos estos hechos han marcado una trayectoria, desde la dictadura hasta 42 años de entrada la democracia, que han supuesto para las personas trans una violencia sistemática y una vulneración de derechos ejercida desde el Estado por su acción u omisión.
ARTICULADO
ARTÍCULO 1°. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto reconocer y reparar a las personas trans y LGTBI víctimas de la dictadura por la violación de sus Derechos Humanos y la violencia institucional que han padecido históricamente a causa de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, garantizándoles un envejecimiento digno.
ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación
Serán destinatarias de las medidas previstas en la presente norma todas las personas trans y LGTBI a las que se les aplicará, por dicha condición, alguna de las medidas previstas en la Ley de Vagos y Maleantes desde su modificación de 15 de julio de 1954, en la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social y las condenadas por el mismo motivo en aplicación del delito de escándalo público contemplado en el artículo 431 del Código Penal, antes de su modificación en 1988. Así mismo, les será de aplicación la presente ley a las mujeres recluidas en alguno de los centros de la Junta de Protección a la Mujer por su orientación sexual.
ARTÍCULO 3°. Reparación económica.
Las personas destinatarias de esta norma percibirán, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, una prestación económica vitalicia de idéntica cuantía de la pensión mínima a la Seguridad Social para pensionistas mayores de 65 años sin cargas familiares.
Dicha prestación será compatible con cualquier prestación no contributiva que perciba la persona destinataria, siendo excluidos estos ingresos a los efectos de computar el volumen de ingresos para determinar el derecho o no a dicha prestación no contributiva.
ARTÍCULO 4°. Cuantías
La cuantía de la prestación se incrementará en un 50% para aquellas personas que hayan sufrido privación de libertad derivada de la aplicación de las normas citadas en el artículo 2 de la presente norma.
ARTÍCULO 5°. Procedimiento
1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y resuelto por el Ministerio de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes.
Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma.
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá, en el ejercicio de las competencias derivadas de este artículo, recabar cualesquiera datos que obren en poder de las Administraciones Públicas en relación a las personas solicitantes, para lo cual se recabará la autorización expresa de la persona solicitante.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de 12 meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa.
ARTÍCULO 6º. REPARACIÓN INTEGRAL
Además de la reparación económica, se incluirán acciones de reparación simbólica, tales como la recuperación de la memoria mediante investigaciones, publicaciones, difusión y la creación de espacios específicos de memoria.
Las personas destinatarias de esta norma podrán acogerse a las medidas generales de protección y reparación que recoge la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y de la garantía de derechos LGTBI en sus artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67.
Asimismo, las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las personas destinatarias de la presente norma al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, incluidos lugares públicos de residencia para personas mayores, en los términos que se establezcan.
Se establecerá, asimismo, una partida presupuestaria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para la recuperación y preservación de la memoria documental y audiovisual LGTBI, así como la señalización y visibilización de lugares históricos y emblemáticos para la memoria LGTBI.
El Estado debe reconocer el maltrato psiquiátrico perpetrado contra las personas LGTBI en dictadura y a las personas trans en democracia y pedir perdón para que nunca más se vuelva a repetir.
Disposición Final: Entrada en Vigor
La presente norma entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio presupuestario siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.