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Estado español :: 05/03/2025

SMI: macrocifras, porcentajes y falsos enigmas

Jesús Gago Dávila
Al parecer, obligar a los perceptores del SMI a pagar el IRPF obligará también a perceptores de rentas más altas a pagar más impuestos

(Acerca de la pseudo tormenta desencadenada por el SMI)

El efecto colateral -de índole fiscal- de la reciente medida gubernamental que fija la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025, ha desencadenado una retumbante tormenta -por ahora solo dialéctica-, que desde hace días ocupa la atención de la mayor parte de los servicios informativos, de los espacios de opinión y -¡cómo no!- de las sesiones que tienen lugar en la sede del Congreso, o en los pasillos donde se entrevista de modo compulsivo a los diferentes líderes políticos.

La Vicepresidenta Primera (María Jesús Montero), en el acoso al que le someten sus múltiples y monocordes interpelantes, ha tenido que echar mano del arsenal de macrocifras que suele manejar, para -en esta ocasión- enrocarse en su propuesta de someter a tributación al SMI[1].

Sostiene Montero que mantener sin tributación efectiva[2] a los perceptores del salario mínimo supondría un coste para el Estado de 2 mil millones de euros. Es esa cuantía cifra lo que el Estado dejaría de recaudar.

Simultáneamente asevera -quitándole hierro a los efectos fiscales de lo aprobado por el gobierno sobre los perceptores del SMI -que al fin y al cabo eso solo afectaría a un 20% de los mismos[3], ya que al 80% de los restantes perceptores del SMI su declaración de IRPF les saldrá a cero, como consecuencia de las deducciones familiares o de reducciones de otra índole de las que se podrán beneficiar[4].

Para entender algo mejor las complicadas relaciones entre esos porcentajes y esas cifras astronómicas de dinero (los mentados 2 mil millones) y para -en consecuencia- desentrañar cuánto hay de firmeza -o cuánto de empecinamiento- en la actitud de la ministra, es preciso aclarar los enigmas que parecen dominar las relaciones entre esos guarismos demasiado abstractos, haciendo algunas cuentas elementales, que pongan este engorroso asunto algo más en claro de lo que ha sido hasta ahora la norma en el debate público.

El nuevo salario mínimo (bruto) ha sido fijado en 16.576 € anuales repartidos en 14 pagas de 1.184€/mes. El anterior estaba en 15.876€ /año.

Con ello se da cumplimiento formal al compromiso de hacer coincidir el SMI con el 60% del salario medio, que actualmente asciende al parecer a 27.627 €/ año[5].

El número de asalariados en España está cifrado (2023) en 17,8 millones, de los cuales 2,4 millones (el 13,5 %) son los que, según los datos disponibles al respecto, cobran el SMI. A su vez la aplicación del 20% a esos 2,4 millones de perceptores del SMI, da como resultado 480.000 trabajadores y trabajadoras.

Restando del SMI- salario bruto conceptuado a efectos fiscales como rendimiento íntegro de los ingresos por trabajo- la cotización a la Seguridad Social con cargo al trabajador y los 2.000€ que en concepto de “otros gastos distintos a los anteriores”, pueden descontarse con carácter general a los contribuyentes por sus rendimientos del trabajo, la base liquidable quedaría en un máximo de 13.796€[6]. Restando de esa cantidad los 7.302 € anuales de “reducción por obtención de rendimientos del trabajo” y los 5.550€ del mínimo personal y familiar no sometido a tributación, quedan solo 944€ sujetos a tributación[7]. Multiplicando esta cantidad por el 19% que es el tipo aplicable para el tramo de base liquidable en que está comprendida (entre 0 y 12.450 €), resulta una cuota íntegra de 179,36 €.[8]

Esa sería la cantidad a pagar por IRPF a cada trabajador de ese 20 % de asalariados que perciben el SMI y que pueden beneficiarse únicamente de solo una de las deducciones familiares: la de los 5.550 € del mínimo personal.

Dado que al parecer -y según los datos facilitados por la vicepresidenta- son 480 mil los perceptores del salario mínimo que se encuentran en esa situación, su aportación tributaria total como contribuyentes en el IRP ascendería a 86 millones de euros[9], lo que significa tan solo el 4,3% de los 2 mil millones de marras.

¿De dónde sale entonces la diferencia hasta esos 2 mil millones, si el restante 80% de los perceptores del SMI, tal y como afirma con vehemencia la señora ministra, queda liberado de tributar?.

La única explicación a este aparente enigma tiene que ser que otros son los contribuyentes que tendrán que estar cubriendo esa diferencia (más de 1.900 millones) y que si dejasen de hacerlo como consecuencia de aceptar por parte del Gobierno la propuesta de liberar del pago por IRPF al 100% de los perceptores del SMI, se verían de rebote beneficiados por una reducción de impuestos[10] que ya no sería solo particular de esa menor porción de los asalariados -el 20%-que cobran el SMI[11], sino de otros muchos de los contribuyentes por razón de rendimientos del trabajo (con ingresos brutos hasta un 30% por encima del SMI).

Así pues, la explicación hay que buscarla en la cadena de descuentos (en forma de deducciones y reducciones) que legalmente se practican sobre el rendimiento íntegro (en el caso de los asalariados coincidente con su salario bruto) y sobre la base imponible hasta transformarse en base liquidable, una vez practicadas las deducciones personales y -en sus caso- familiares.

En particular hay que buscarlo en uno de muy importante cuantía aplicado exclusivamente a los rendimientos del trabajo y por consiguiente con efectos exclusivamente sobre una gran parte de los contribuyentes por este concepto. Y en concreto solo uno cumple esa condición y es el conceptuado como “reducción por obtención de rendimientos del trabajo”, cifrada actualmente en 7.302 € anuales para aquellos contribuyentes con rendimientos netos anuales iguales o inferiores a 14.852 € /año.

Aceptar la propuesta de liberar a esos 480 mil asalariados de pagar por IRPF parece que solo podría hacerse a base de elevar esa reducción de 7.302€ hasta 8.246 € (o sea 944€[12] más, casi un incremento del 13%).

Y naturalmente de esa reducción incrementada se beneficiarían los contribuyentes que tributan por rendimientos del trabajo tanto asalariados como no asalariados (siempre y cuando en 2025 pasen a cobrar hasta un 30% por encima del nuevo SMI), además del 80% restante de los perceptores del SMI) que se quedarían igual por haber quedado ya exentos de tributación efectiva al haberse podido deducir otras cantidades por su situación familiar (hijos, antes etc)[13].

En cambio, esos otros asalariados (junto con el resto de los perceptores de ingresos o rendimientos por trabajo o asimilables fiscalmente a ese concepto), cuya retribución está situada en la franja entre el SMI y un 30% por encima del mismo[14], se verían también beneficiados en cantidad incluso superior a los 188 € que se ahorra la minoría que cobra el SMI y a la que se pretende liberar de carga impositiva- no sin razón- y que tendrán que declarar en caso de mantenerse tal cual la medida ya aprobada por el Gobierno.

Y considerando que de ese beneficio no pretendido en la tributación pasaría a disfrutar- de carambola- esa indeterminada[15] pero importante cantidad de contribuyentes de la franja inferior de los perceptores de rendimientos del trabajo quedaría transformada en una considerable merma en la recaudación del Estado. Y ahí ya sí, probablemente nos situaríamos en el entorno de los 2 mil millones de euros que traen a maltraer a María Jesús Montero.

Finalmente pues, el enigma no era tal. Una vez desvelado, el problema político queda abierto para poder afrontarlo con racionalidad. Otros son los que tienen la obligación de solventarlo.

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Notas:

[1] De paso ha desempolvado la trasnochada -aunque todavía muy vigente- ideología del trabajo dignificador, desoyendo tantas cosas como al respecto nos enseñó el viejo -y sabio- Zigmunt Bauman (“Trabajo, consumismo y nuevos pobres”. 1998. Barcelona Gedisa 2000 . Elogio por parte de la Ministra de Hacienda de ese papel dignificador, que parece ignorar, además, las atinadas observaciones del antropólogo David Graeber sobre los “trabajos basura” o los “trabajos de mierda (“Trabajos de mierda”.2018. Ariel 2018), dos modalidades bien distintas pero muy presentes y extendidas en el turbocapitalismo o en lo que Yanis Varoufakis ha bautizado como “capitalismo en la nube” o “tecno-feudalismo”.
Y finalmente, haciendo caso omiso de tales advertencias, la ministra aprovecha la ocasión para amonestar a sus oponentes por no ser partidarios de pagar impuestos, cuando lo cierto es que la totalidad de lo percibido por los “SMIistas” se traduce no en ahorro sino en gastos (equivalentes o incluso superiores a sus ingresos) que en tanto tales están sujetos -en su mayor parte- al rigor de los nada redistributivos impuestos indirectos (muy en especial el IVA, en su mayor parte del 21%)

[2] Decimos mantener porque hasta ahora, con el SMI anterior, si quedaban finalmente exentos

[3] Ese 20% muy probablemente corresponde a aquellos contribuyentes solteros -la mayoría, jóvenes trabajadoras y trabajadores- que solo pueden beneficiarse de los 5.550 € no sujetos a tributación con carácter general (artículo 57 de Ley 35/2006 del IRPF), mientras que el restante 80% sí puede beneficiarse de cantidades superiores que tampoco están sujetas (artículo 58 y siguientes)

[4] Las contempladas para los rendimientos del trabajo en el artículo 19 de la ley del IRPF, en concreto las de carácter universal especificadas en su apartado 2, letras a) y f).; esta última de 2.000€. Y sobre todo la más esencial, la reducción contemplada en el apartado a) del artículo 20 fijada actualmente en 7.302 euros anuales; y, además, todas las aplicables a la base imponible como cantidades no sujetas a tributación en función de la situación familiar del contribuyente (art. 58 y siguientes de la mencionada ley, además de la contemplada en el artículo 57 con carácter general para todos los contribuyentes).

[5] 27.627€ x 60% = 16.576€

[6] Bajo el supuesto de que la cuota de la seguridad social con cargo al trabajador fuera el 4,7% del salario bruto 16.576-780-2.000=13.796€. Si en cambio nos atuviésemos al mínimo exento de hacer declaración establecido para 2024 por hacienda en 1.578 €, la cifra del supuesto anterior se elevaría a 1.024 € (6,2%del salario bruto)

[7] 16.576-780-2000-7302-5550= 944 €. Cifra muy próxima, aunque ligeramente superior, a los 700 € anuales que supone el incremento del SMI para el 2025 respecto al establecido para 2024.

[8] Cantidad ésta que representa el 26% de la subida anual de 700€ y que a su vez representa por un lado el 1,1% del salario anual neto (descontada cuota de seguridad social a cargo del trabajador); y por otro lado al quedar la subida nominal en 520€, (en vez de en los 700€ “antes de impuestos”), el incremento efectivo con respecto al SMI de 2024, expresado en porcentaje se queda en el 3,3% en términos corrientes (en vez de en el 4,4%); o en el 0,8% en términos reales (descontado el 2,4% de inflación de 2024)

[9] 179,36 € /asalariado x 480.000 asalariados = 86.692.800€

[10] Es decir, esa aceptación traería consigo al mismo tiempo una reducción tal en una buena parte de los contribuyentes por rendimientos del trabajo (ese otro grueso 80% de los asalariados que cobran hasta un 30% por encima del SMI, más otros que aun no siéndolo reciben ingresos asimilables a rendimientos del trabajo)

[11] Y dentro de esa pequeña proporción, particularmente ese otro 20 % de la misma que como consecuencia de su situación familiar tendrá que pagar, aunque solo sea una exigua cantidad al no poder beneficiarse por completo de todas las deducciones y reducciones establecidas en la ley del IRPF.

[12] Que- recordamos- es precisamente la cifra que les sale a pagar al 20% de los perceptores del SMI. Ver nota 7

[13] Artículo 58 y siguientes de la ley del IRPF.

[14] Hasta los 19.747,5 € de rendimientos netos -equivalente a 20,679 de salario bruto- que señala el artículo 20 de la ley de IRPF, como límite para beneficiarse de la reducción por rendimientos del trabajo

[15] Salvo para Hacienda que sí está en condiciones de conocerla en su verdadera magnitud, al menos con suficiente aproximación.

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