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Estado español :: 29/07/2020

Juan Carlos I ¿Homicida imprudente o asesino?

Amadeo Martínez Inglés
El infante D. Alfonso de Borbón, de 14 años de edad, moría de un disparo en la cabeza procedente de la pistola personal de su hermano mayor Juan Carlos

En efecto. Sobre las 20,30 horas del 29 de marzo de 1956 el infante D. Alfonso de Borbón, de 14 años de edad, moría de un disparo en la cabeza procedente de la pistola personal de su hermano mayor Juan Carlos, de 18 años y caballero cadete de la Academia General Militar de Zaragoza, estando los dos hermanos, según informaciones oficiales de la época y de la propia familia, solos en una habitación del domicilio familiar en la localidad portuguesa de Estoril.

 Este desgraciado hecho, que enseguida sería calificado por el franquismo reinante en España, la dictadura salazarista, la familia Borbón y hasta por el mismo Juan Carlos, como “desgraciado accidente familiar”, nunca fue investigado por juez alguno, ni español ni portugués, ni civil ni militar, algo totalmente atípico y escandaloso teniendo en cuenta que el dueño del arma homicida era en aquél triste momento un profesional de la Fuerzas Armadas españolas, en período de formación para obtener el empleo de Teniente. Sin embargo, tanto en España como en Portugal, sería revestido del carácter de “alto secreto de Estado”.

 Un supuesto “accidente familiar” acaecido en lo más recóndito del clan Borbón en el curso del cual todo un profesional cualificado de las FAS españolas, de 18 años de edad, con más de seis meses de instrucción intensiva en toda clase de armas portátiles del Ejército español y experto, por lo tanto, en el armado, desarmado, mantenimiento, uso y manejo de cualquier clase de pistola, manejaría su pequeña arma personal (una pistola semiautomática Star de 6,35 milímetros) de una manera tan alocada e improcedente como para que un pequeño proyectil salido de la misma sabe dios por qué razón le entrara por las fosas nasales a su hermano Alfonso (¡qué casualidad, el único camino por el que ese diminuto proyectil de tan limitada potencia cinética podía atravesar la durísima barrera de la bóveda craneal del desgraciado Alfonso alojándose en su cerebro!) causándole la muerte instantánea.

 La autoría de tan anómalo accidente así como la presunta intencionalidad criminal que subyace en el mismo y que lo desmienten y deslegitiman totalmente, han quedado bastante clarificadas a lo largo de los años de investigación que a este desgraciado hecho histórico le ha dedicado el autor de las presentes líneas y cuyo resultado ha plasmado reiteradamente en sus libros y en un exhaustivo informe que ha dado la vuelta al mundo y que ha enviado una y otra vez, con más moral que el alcoyano, a las más altas autoridades de este singular país de la democracia virtual y el franquismo renuente (Congreso de los diputados, Senado, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado…etc, etc) para que por lo menos en su vertiente histórica fuera investigado, analizado técnicamente y estudiado por los correspondientes jueces y expertos con el fin de que los españoles supiéramos de una vez si este sinvergüenza que ha ocupado durante casi cuarenta años la jefatura suprema del Estado español y de sus Fuerzas Armadas es, además de un ladrón impenitente, un acaparador, un usurero, un defraudador, un malversador de fondos públicos, un desleal, un mal padre, un pésimo esposo, un traidor a la patria, un putañero, un depredador sexual… etc, etc, un homicida imprudente, un verdadero asesino o las dos cosas.

 Bueno, pues como aquí en España todas estas altas autoridades mencionadas y algunas más que me callo se pasaron mis estudios y desvelos por el arco del triunfo y los ningunearon sistemáticamente (no así los medios y televisiones americanas y europeas que los grabaron y difundieron con total valentía y profesionalidad), en septiembre del año 2008 decidí enviar el Informe en el que constato técnica y profesionalmente que el homicidio cometido en la persona del infante D. Alfonso de Borbón, en marzo de 1956, de accidente no tuvo nada y fue todo un presunto fratricidio premeditado, un asesinato puro y duro, al Fiscal General de Portugal (Procurador General de la República) para que abriera una investigación judicial en toda regla a pesar del tiempo transcurrido. El éxito fue total e inesperado. La citada autoridad admitió a trámite el informe y la petición consiguiente y en escrito cuya fotocopia adjunto me dijo textualmente …QUE O CASO VAI SER ANALISADO.

 ¡Ya, pero con la casa real española habíamos topado! Alertado por los servicios de inteligencia el corrupto Borbón de nuestra desgraciada historia, tanto el Gobierno español (con su brazo armado la Embajada en Lisboa) como todas las fuerzas vivas de este país con algún poder de presión e intimidación en el vecino, se movilizarían de inmediato obligando a la Fiscalía General del Estado portugués a decir “donde dije digo, digo Diego” y a ARCHIVAR LA INVESTIGACIÓN- Así me lo comunicó su probo titular en un nuevo escrito en el que señalaba que “dado el tiempo transcurrido y la complejidad y suma importancia de dicha investigación se veía abocado a archivarla”.

Pues para que los ciudadanos españoles (los portugueses ya se enteraron de todo pues se publicó largo y tendido) se percaten de esta otra “hazaña” singular del indeseable Borbón de marras, transcribo a continuación la parte más interesante del documento enviado al señor Fiscal General de Portugal:

 “Han pasado más de cincuenta años, señor fiscal general, y las circunstancias que rodearon aquella extraña muerte siguen sin aclararse adecuadamente. Permanece inmersa todavía en los entresijos de la Historia y del secreto de Estado. Hasta el momento, muy pocos (por no decir ninguno) han sido los historiadores e investigadores españoles o portugueses que se han atrevido a estudiarla adecuadamente tratando de desentrañar el misterio que rodea un hecho tan extraño, declarado a priori y sin ningún rigor jurídico, como «accidente fortuito»; que evidentemente, nunca lo fue y que, por lo menos, conllevaba las responsabilidades anejas a un delito de homicidio por imprudencia (el causante de la muerte era, en aquellos momentos, un profesional del Ejército español, alumno de la Academia General Militar con más de seis meses de instrucción militar intensiva y experto, por lo tanto, en el uso y manejo de toda clase de armas portátiles) y con toda probabilidad, dados los indicios racionales que se desprenden de las investigaciones realizadas por el historiador que redacta el presente escrito, las infinitamente más graves del fratricidio premeditado.

 El que esto escribe, militar español e historiador, obviamente, sí se ha atrevido, señor fiscal general del Estado portugués, a estudiar e investigar durante muchos años el oscuro hecho delictivo que comentamos en el marco de un exhaustivo trabajo histórico sobre la figura personal y política del heredero de Franco a la Jefatura del Estado español, a título de rey, don Juan Carlos de Borbón, y que contempla, tanto las irregularidades cometidas en su ya largo reinado (algunas de ellas graves y presuntos delitos que ya han sido puestos en conocimiento del Congreso de los Diputados y Gobierno español, para que se constituya con urgencia una Comisión parlamentaria que los depure y obre en consecuencia) como sus impresentables avatares juveniles, entre los que sobresale el sospechoso homicidio cometido en la persona de su hermano menor, don Alfonso de Borbón, aspirante como él al trono de España e hijo predilecto de su padre, el conde de Barcelona. De mis investigaciones sobre este hecho, extraídas del mencionado trabajo histórico, procede el exhaustivo Informe que le remito adjunto.

 Tras su lectura quedan bien patentes una serie de circunstancias (indicios racionales) que avalan la peor de las hipótesis sobre el supuesto accidente así como la falsedad de las posibles causas que lo propiciaron, tejidas en su día por el entorno familiar de Juan Carlos de Borbón para justificar lo injustificable.

 Estas circunstancias son las siguientes:

 1ª.- El autor del disparo que acabó con la vida del infante D. Alfonso no era ningún niño (como la información sesgada del Gobierno español del momento quiso hacer creer a los españoles), sino un profesional del Ejército (cadete de la Academia General Militar de Zaragoza), con más de seis meses de instrucción militar intensiva y otros seis de instrucción premilitar.

2ª.- Era, por lo tanto, experto en toda clase de armas portátiles de las Fuerzas Armadas españolas.

 3ª.- Conocía, en consecuencia, el manejo y uso en instrucción y combate de las citadas armas.

 4ª.- Había realizado ejercicios de fuego real con todas ellas, con arreglo a la cartilla de tiro correspondiente a un caballero cadete de primer curso del citado centro de enseñanza castrense.

 5ª.- En consecuencia, conocía el uso y manejo de las pistolas de 9 mms reglamentarias en las FAS españolas.

 6ª.- Con mayor motivo, debía conocer el uso y manejo de la pequeña pistola de 6,35 mm, de la que era propietario y con la que había efectuado (la última vez, el día anterior al luctuoso suceso) numerosos disparos.

  7ª.- Conocía, asimismo, los protocolos de actuación que marcan los reglamentos militares españoles para el uso, limpieza, desarmado, armado, equilibrado, preparación para el disparo…, etc, etc, de cualquier arma portátil y en particular todas las precauciones que debe tomar un profesional de las armas antes de efectuar un disparo de instrucción o combate.

 8ª.- Resulta inconcebible que todo un cadete de la AGM (un centro de enseñanza modélico en aquellas fechas), con seis meses de instrucción militar intensiva en su haber y con numerosos ejercicios de tiro realizados, no tomara las elementales medidas de seguridad (activación de los seguros de la pistola y comprobación de la recámara) antes de proceder a manipular su pistola en presencia de su hermano.

 9ª.- El pequeño proyectil de 6,35 mm, que difícilmente hubiera podido traspasar la bóveda craneal del desgraciado infante si el disparo hubiera seguido una línea de tiro directa hacia su cabeza, curiosamente buscó una anómala dirección de abajo a arriba para penetrar por sus fosas nasales y poder alojarse así, sin ningún impedimento, en su cerebro causándole la muerte instantánea. Algo que la casualidad no puede explicar de ninguna de las maneras por las prácticamente nulas posibilidades de que tal cosa pueda ocurrir en un disparo accidental. La previsible trayectoria del disparo resulta tan forzada y difícil que es manifiestamente improbable que el proyectil saliese de la boca del arma siguiendo esa anómala línea de tiro, sin influencia alguna del tirador.

 10ª.- La pistola causante de la tragedia fue lanzada al mar por el padre del homicida, sin que la Policía o los jueces portugueses pudieran examinarla, con lo que se hurtaba a la justicia una prueba fundamental.

 11ª.- El homicida no prestó declaración ni ante la Policía ni ante juez alguno, abandonando inmediatamente Estoril en un avión militar español rumbo a Zaragoza. Tampoco se presentó voluntariamente a las autoridades para relatar los hechos y asumir sus presuntas responsabilidades.

 12ª.- La tesis oficial del accidente fortuito, propalada por las autoridades españolas, no puede sostenerse sin caer en el rubor más absoluto ya que el propio homicida en manifestaciones, tanto a su íntimo amigo Bernardo Arnoso como a su entorno familiar (la propia madre de Juan Carlos, M.ª de las Mercedes, manifestaría después en sus Memorias que su hijo le dijo que «jugando apuntó a la cabeza de su hermano y disparó sin percatarse de que había una bala en la recámara»), admitió que fue él el que disparó, sin comprobar negligentemente si la pistola estaba cargada. Por lo tanto, nada de accidente fortuito. Homicidio imprudente o asesinato premeditado. Ambas figuras tipificadas en el Código Penal de cualquier país civilizado.

 En resumen, señor fiscal general del Estado portugués, aquí de lo que se trata es de que, dejando de lado condicionamientos políticos y a pesar del tiempo transcurrido, un crimen, un presunto asesinato cometido en su país hace ahora cincuenta y dos años, no quede impune; sobre todo, después de las investigaciones que le presento en el Informe adjunto y de las que se derivan clarísimas responsabilidades penales para el ciudadano español que lo cometió: Juan Carlos de Borbón.

Usted tiene, permítame que se lo recuerde desde el más profundo de los respetos, el deber moral y la responsabilidad profesional de, conocidos mis estudios, tomar las oportunas medidas judiciales en su país para que esto no ocurra. Un asesinato es uno de los crímenes más abyectos que un ser humano puede cometer y no debe quedar jamás sin el castigo correspondiente.

 Es por todo ello por lo que me permito solicitarle, a través del presente escrito, que interese de la instancia judicial de su país a la que corresponda, abra las oportunas investigaciones y los trámites necesarios para esclarecer el luctuoso hecho que estamos tratando, y que se relata y analiza exhaustivamente en el prolijo Informe que le remito.

Reciba, señor fiscal general del Estado portugués, mi consideración más afectuosa”

 Fdo: Amadeo Martínez Inglés

 

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