(actualizado) El joven libertario Eduardo García es condenado a 4 años de prisión por "tenencia de explosivos"
Tras tres años de periplo judicial (todo empezó en Noviembre de 2000) ya hay sentencia.
En este tiempo Eduardo ha pasado por una detención con aplicación de la Ley Antiterrorista y ha ingresado dos veces en prisión (11 meses y 6 dias en total). Las acusaciones iban cayendo por su propio peso pero, finalmente, fue juzgado por dos cargos de homicidios en grado de tentativa y tenencia de explosivos.
El juicio se inició el pasado 17 de Noviembre (el mismo día que Eduardo cumplia dos años en libertad condicional), con una petición fiscal de 22 años de cárcel, y hoy Lunes se ha sabido la sentencia.
La Sección Segunda ha absuelto a Eduardo de las acusaciones de homicidio en grado de tentativa y le ha condenado a cuatro años de prisión por tenencia de explosivos.
[nota en la prensa corporativa]
La Audiencia Nacional condena a 4 años de cárcel al anarquista acusado del envío de artefactos a periodistas
El tribunal le absuelve de los asesinatos en grado de tentativa al no existir pruebas que le relacionen con los paquetes-bomba
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 4 años de cárcel por un delito de tenencia de explosivos al joven anarquista Eduardo García Macías, quien también estaba acusado de dos delitos de asesinato en grado de tentativa por el envío de paquetes-bomba a los periodistas Alfredo Semprún (La Razón) y Raúl del Pozo (El Mundo). El tribunal le absuelve de estos dos delitos al no existir prueba de cargo suficiente para relacionarle con los envíos.
La sentencia hecha pública hoy considera probado que en los primeros meses de 2000 se realizó una investigación policial para descubrir al autor o autores del envío de paquetes-bomba a periodistas, que se "achacaron a un movimiento de presión dentro de los centros penitenciarios, tendente a la supresión del régimen FIES (Fichero de Internos de Especial Seguimiento)".
Dos de ellos se dirigían contra Raúl del Pozo y Alfredo Semprún. El primero fue interceptado el 16 de octubre de 2000 en el Centro de Clasificación Postal de Chamartín, en Madrid, y el segundo, el 19 de diciembre del mismo año, en la sede del periódico La Razón.
La investigación condujo a Eduardo García Macías, quien había participado en varios actos públicos a favor de la supresión del régimen FIES. El 8 de noviembre, se registró el domicilio en el que residía con su familia y en su habitación se encontró una bolsa de plástico con 36,885 gramos de pólvora cloratada, "susceptible de producir efectos letales o lesivos en atención al envoltorio en cuyo interior se haga explosionar mediante un sistema de activación eléctrico o químico".
En cuanto a la petición del fiscal y de la acusación particular, en nombre de Semprún, de que también se condenara a García Macías por dos delitos de asesinato en grado de tentativa, el tribunal afirma que "no ha quedado acreditada la participación del acusado en el envío de los dos artefactos explosivos", por lo que le absuelve de ellos.
Las acusaciones, tanto la pública como la particular, habían solicitado un total de 22 años de cárcel para el joven. Fuentes fiscales indicaron hoy que no recurrirán la sentencia, a pesar de la diferencia entre la pena impuesta y la solicitada, al considerar que se trata de una cuestión de valoración de prueba que no puede resolver un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
DUDA EN EL TRIBUNAL
Tras desestimar todas las alegaciones de la defensa referidas a la supuesta ilegalidad del registro policial en el que se encontró la pólvora, la Sala explica que "el único elemento indiciario (que relacione a García Macías con los paquetes de Del Pozo y Semprún) es la similitud de los componentes genéricos de la pólvora cloratada intervenida al acusado con la utilizada en los dos referidos artefactos explosivos". La sentencia añade que "el tribunal no (lo) conceptúa suficiente para formar una convicción que enerve la presunción de inocencia".
"Ningún otro dispositivo se ha hallado que pueda relacionar al acusado con tales envíos, siendo de advertir la incongruencia que supone que pareciendo haber sido inducido, según las partes acusadoras, por las personas que se mencionan en el escrito de calificación, no se siga causa contra ellas", afirma el tribunal.
Agrega que "en definitiva, ningún dato objetivo, como huellas dactilares, se ha podido aportar como prueba y la sola coincidencia de elementos genéricos, que como tales es lógico que se repitan en explosivos de tal tipo, sin una concreción cuantitativa o de otro tipo, unido a que causas seguidas contra otros supuestos coautores se han sobreseído, lleva al menos una duda al tribunal sobre la participación del acusado en los envíos de los artefactos explosivos objeto de acusación e impone el pronunciamiento absolutorio".