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Estado español :: 24/04/2020

Ingreso mínimo vital y mochila austriaca, asistencialismo envenenado

Espacio de Encuentro Comunista

1.-Medidas aparentemente solidarias

La crisis social y económica que ha desatado la pandemia del coronavirus (COVID-19), y de forma particular el modo en que ello ha afectado a la situación de la clase trabajadora en España y a nivel mundial, ha vuelto a dar realce a dos cuestiones que hasta hace unas semanas gozaban de gran relevancia mediática, hasta que la pandemia se apropió del protagonismo informativo absoluto, y que han sido propuestas por el amplio espectro político que va desde el más puro liberalismo hasta el mundo progre.

Nos referimos a la Renta Básica, en sus diferentes acepciones y denominaciones, y a la llamada “Mochila Austriaca”.

El gobierno español ha anunciado la pronta puesta en marcha de un Ingreso Mínimo Vital que, en palabras del Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, tendrá un carácter “estructural y permanente”, es lo que finalmente va a quedar de la Renta Básica, un nombre con muchas acepciones, según la posición de aquél que la proponga dentro del arco que va de los liberales a los social-liberales.

El Ingreso Mínimo Vital, aunque no tiene un carácter universal, sino pensado para determinados colectivos especialmente vulnerables, ya sea por la crisis del coronavirus o por cuestiones previas a la misma, es una especie de Renta Básica.

En cuanto a la Mochila Austriaca, que el PSOE llevaba en su programa, es una apuesta decidida de la vicepresidenta Nadia Calviño que no tiene nada de novedosa (1), aunque la prensa económica lleva al menos desde marzo vinculando la cuestión de la misma con el previsible efecto de los gastos sociales del coronavirus (despidos en el medio/largo plazo) sin olvidar la intención inicial más ligada a la reforma de las pensiones.

Es muy probable que una interpretación bienintencionada de ambas medidas crea que tienen por objetivo paliar la situación del ingente número de parados derivados de los efectos de la pandemia y de las medidas necesarias para frenarla.

Pero esa benevolente lectura de dichas medidas, una en marcha (renta básica), la otra de muy posible implementación (Mochila Austriaca) a medio plazo, oculta otras motivaciones que conviene analizar detalladamente para comprender cuál es su objetivo real.

Sin una contextualización en el marco de las transformaciones del empleo, del Estado Social, de los conceptos de salario directo (lo que comúnmente se conoce como salario), del salario indirecto (por lo que respecta al presente documento, las coberturas de desempleo) y el diferido (principalmente las pensiones), sería enormemente difícil comprender el encaje del Ingreso Mínimo Vital y de la Mochila Austriaca en la política del actual gobierno. Por eso vamos a dedicar el apartado 2 a repasar la evolución de las coberturas de desempleo y pensiones en nuestro país desde la mitad de los años 1970 mientras que en el apartado 3 veremos brevemente la situación del capitalismo global desde la crisis del petróleo de 1973. Cuando en el apartado 4 entremos de lleno en los temas centrales de este documento vamos a comprender por qué ha sido necesaria esta introducción.

2.-Un recorrido histórico por las sucesivas reformas que afectan a las coberturas del desempleo y a las pensiones

En la sociedad capitalista el trabajo no es un derecho, por mucho que desde determinados sectores progres se le invoque como tal, ni puede serlo, como veremos a continuación.

La Constitución Española distingue entre derechos reclamables (los contemplados entre los artículos 14 y 29), que son aquellos que vinculan a los poderes públicos, que están obligados a protegerlos, son exigibles y poseen figuras concretas ante las que apelar su cumplimiento, y los no reclamables. Nos referimos al trabajo, al igual que a la vivienda y a la educación en la totalidad de sus niveles. No lo son porque no vinculan a los poderes públicos ni existen figuras concretas ante los que reclamarlos. En ninguna constitución capitalista se garantiza que si no se da un empleo se dará como sustitución una cobertura de desempleo permanente. En el mejor de los caso, se garantizan coberturas temporales y condicionadas.

El artículo 35 de la Constitución española se limita a afirmar que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. Tan solo hace una referencia a que “la ley regulará un Estatuto de los Trabajadores”, pero todo lo que desarrolla dicho Estatuto sobre el “derecho al trabajo” es un derecho de ocupación del puesto cuando se tenga un empleo. En el artículo 4, apartado 2, se señala que “en relación al trabajo, los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva”. Para entendernos, solo si tienes un empleo tienes derecho a ocupar el puesto que te corresponda.

Afirmaba Marx que bajo el capitalismo los individuos tienen derecho a “vender libremente su fuerza de trabajo” –aunque recordaba que una vez vendida desaparece dicha libertad, ya que se establecen unas relaciones de producción desiguales entre capitalista y trabajador en las que éste no es libre de cumplirlas o no-, o bien en caso de no asumirlas, el individuo tenía “el derecho a morir de hambre”.

La lucha histórica de la clase trabajadora para mejorar sus condiciones de vida fue creando conquistas sociales que se plasmaron en prestaciones como la del desempleo (salario indirecto), las pensiones de jubilación (salario diferido), vinculadas siempre al empleo (el trabajo), mediante las cotizaciones sociales ligadas al salario (salario directo). La lucha de la clase trabajadora por ampliar el concepto global de salario es parte de la lucha de clases porque cuanto más crezca éste más decrecerá la tasa de ganancia del capital.

2.1.-Desmontando paso a paso la protección del desempleo

La Ley de Relaciones Laborales de 1976 señalaba en su artículo 14 que “el contrato de trabajo se presume por tiempo concertado indefinido sin más excepciones que las indicadas en el artículo siguiente”. El despido era, por tanto, de tipo causal, motivado por la temporalidad de la actividad.

Si bien el Estatuto de los Trabajadores, cuando fue aprobado se atenía aún a la definición de duración del contrato de trabajo señalada por la Ley de Relaciones Laborales, las sucesivas reformas a las que ha sido sometido (Art. Único 32/1984 y Art. 1 Ley 11/1994) han dejado una redacción en la que la duración temporal del contrato ya no es la excepción“El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada”. Lo que antes era excepción se ha ido igualando a lo que en el pasado fue la norma. Eso desde el punto de vista jurídico porque en la realidad la norma son los contratos temporales.

Ello significa la descausalización del contrato (2), independientemente de la naturaleza de la actividad concreta (permanente, temporal).

Este era un paso necesario para facilitar y abaratar el despido.

La Ley de Relaciones Laborales de 1976 decía en su artículo 35 que el despido debía estar justificado para ser aceptado y que, en caso de no serlo, el trabajador debía de ser readmitido en las mismas condiciones que tenía antes del despido, siendo retribuido por el tiempo existente entre el momento del despido y el de su readmisión (3)

Si entonces la indemnización por despido podía llegar a ser de hasta 10 años, hoy no supera, en el mejor de los casos, los 2 años.

En cuanto a la modificación de las causas de despido, si en el pasado el despido solo podía ser procedente o improcedente, hoy se ha dividido en nulo (casos de persecución política o sindical o de discriminación), procedente o improcedente.

Si el despido es improcedente actualmente ya no supone la readmisión inmediata; queda a decisión del empresario, aunque no haya motivo, con lo que debe indemnizarle. Pero, como previamente se han rebajado las indemnizaciones por despido hasta un máximo de 2 años, según el Contrato de Fomento del Empleo del gobierno González, el despido sale al empresario bastante barato.

Abaratamiento que se ha acentuado con la práctica desaparición del salario de tramitación del despido. Antes del Estatuto de los Trabajadores se pagaba siempre. Esta legislación introdujo una trampa que fue la de añadir que pasados dos meses del despido sin celebrarse el juicio, dicha cobertura la pagaba el Estado, con lo que demorando los inicios se descargaba de su coste a los empresarios, que pagamos los trabajadores con nuestros impuestos. El Gobierno Rajoy se encargó en la práctica de eliminarlo ya que, salvo que haya readmisión (recordemos que el despido improcedente ya no obliga a la readmisión) y como se mantiene la cláusula de los dos meses como período máximo para la celebración del juicio, el cuál casi nunca se cumple, de hecho el salario de tramitación ya no se paga, ni por el empresario ni por el Estado.

Pero el abaratamiento del despido pasa también por la reducción del porcentaje de salario que se cobra a través de la prestación.

En 1976, cuando el desempleo alcanzaba el 4%, por 6 meses de trabajo se podía llega a cobrar hasta 18 de desempleo, contando las prórrogas. Cuando el paro se convirtió en estructural y alcanzó el 15%, como había un alto número de trabajadores con una elevada antigüedad, se pasó de pagar el 80% del salario en el primer período y el 60% en el segundo, a rebajarlo al 60% los 6 primeros meses y al 50% el resto del período de prestación.

Actualmente solo el 60% de los parados está cubierto por algún tipo de protección económica, la cuál se descompone en un 46% de prestación de desempleo y un 14% de subsidios. Pero los subsidios de unos 426 € ya no están referenciados en el salario mínimo sino en el IPREM (80% del mismo), que creó el gobierno de Zapatero, y que evoluciona a un ritmo muy inferior al del salario mínimo. El IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) es la mitad del salario mínimo.

2.2.-Un ataque sostenido en el tiempo contra las pensiones públicas

Como veremos más adelante, hasta el Pacto de Toledo, cuyas reuniones se inician en 1995, la Seguridad Social (SS) se financiaba a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) junto con las cotizaciones sociales de las personas obligadas a ello. Ambas vías se contemplaban como un todo y financiaban no sólo las pensiones sino también la sanidad y los servicios sociales.

Pero las pensiones ya venían sufriendo ataques por parte de los gobiernos, antes del Pacto de Toledo por parte del PSOE, posteriormente por los del PP y del PSOE.

No está de más saber de dónde partíamos cuando se iniciaron los primeros ataques a las pensiones por parte de los sucesivos gobiernos de ambos partidos.

La Ley General de la Seguridad Social de 1966, en su artículo 150, establecía que para acceder a la pensión de jubilación a los 65 años era necesario haber cotizado al menos 10 años, dos de ellos dentro de los siete anteriores a la edad de jubilación. Los dos últimos se empleaban para calcular la base reguladora, que es cuando el trabajador suele recibir el salario más elevado.

La primera reforma de las pensiones se realizó en 1985, con el gobierno PSOE de González. El período necesario de cotización pasó de 10 a 15 años y el cálculo de la base de cotización de 2 a 8 años. La segunda reforma, también del PSOE, en 1995, introdujo un nuevo cambio en la base de cotización: se pasó de los 8 a los 15 años.

El Pacto de Toledo, que empezó a estar operativo a partir de 1996, estableció la separación de fuentes de financiación de las pensiones, al desembarazarse de sus obligaciones con los trabajadores, creando un compartimento estanco para las pensiones, al margen de otros gastos colectivos y separando a la SS del Estado. Lo que era un mero gasto contable, lo convirtió en un gasto separado, haciendo aparecer un déficit artificial que justificase sus posteriores pasos hacia la privatización de las pensiones. Hizo depender las pensiones no contributivas de los PGE (vía impuestos) y las contributivas solo de las cotizaciones sociales (algo absurdo cuando otros presupuestos sociales como la educación o la sanidad se financian mediante los PGE) generando artificialmente un déficit de la SS, al contemplar ésta solo desde el punto de vista del gasto (coste) y no de los ingresos (impuestos y cotizaciones en un mismo paquete). Y, de paso, se rechazaba el principio de solidaridad al transformar la financiación del sistema de pensiones en una contribución individual en la que se tiende a la equiparación entre lo aportado y lo recibido, rompiendo con el valor redistributivo de la riqueza creada.

En 2007, el gobierno Zapatero eliminó los dos meses correspondientes a las pagas extraordinarias para el cómputo de los años de cotización, lo que supuso la supresión de uno de cada seis cotizados.

En 2011, al final de su legislatura como presidente, aprueba su segunda reforma de las pensiones. Actualmente para poder jubilarse a los 65 años es necesario haber cotizado 36 años y 9 meses, que será de 38 años y 6 meses en 2027, algo realmente difícil con los niveles de paro actuales, un sistema eficaz para elevar la edad de jubilación a los 67 años. Las bases reguladoras son actualmente de 22 años y serán de 25 en el 2022.

Con el gobierno Rajoy, del PP, se introdujeron en 2013 dos nuevos conceptos: el Índice de Revalorización (IRP) para abandonar el IPC en la actualización de las pensiones y el Factor de Sostenibilidad, que asocia la pensión a futuro con la esperanza de vida de los trabajadores. Los objetivos de limitar las cuantías de las prestaciones por debajo de las aportaciones son claros.

3.-¿Cuál es el objetivo de este ataque a la protección al desempleo y a las pensiones?

Desde la crisis de mediados de los años 70 del pasado siglo, el capitalismo tiene una mayor dificultad para sostener la tasa ganancia.

Más allá de los períodos de expansión económica, la etapa final del siglo XX y lo que llevamos del XXI señalan crecientes problemas de caída de la rentabilidad y, en consecuencia, del mantenimiento de los beneficios empresariales, lo que provoca que la acumulación del capital entre en crisis.

Los economistas marxistas Michael Roberts y Gugielmo Carchedi explican con claridad en su obra “Mundo en crisis: un análisis global de la ley de rentabilidad de Marx” este fenómeno:

Enfrentado a la rentabilidad menguante en la esfera productiva, el capital se desplaza desde la baja rentabilidad de los sectores productivos a la alta rentabilidad en los sectores financieros (improductivos). Pero los beneficios en estos sectores son ficticios; existen solo en los libros de cuentas. Solo son beneficios reales cundo se convierten en dinero en efectivo. Al ocurrir esto, los beneficios disponibles para los sectores productivos menguan. Cuantos más capitalistas tratan de obtener tasas de beneficio más altas moviéndose a los sectores improductivos, más grandes se hacen las dificultades en los sectores productivos. Esta contratendencia -movimientos de capital a los sectores financieros y especulativos y, así, mayores tasas de beneficio en estos sectores- no puede contener la tendencia; es decir, la caída en la tasa de beneficio en los sectores productivos” (4)

Es en el contexto de un capitalismo que tiende a la caída de la tasa de ganancia donde hay que entender la necesidad imperiosa del capital para encontrar nuevas formas de generar el beneficio.

Durante un tiempo, lo ha estado encontrando en la integración en las formas capitalistas de producción de sectores que hasta este momento habían escapado a su control. Entendemos por tales formas a las actividades económicas realizadas por particulares (autónomos) que no generan plusvalía (en términos marxistas, trabajo improductivo, aunque permitan la subsistencia de quienes los llevan a cabo). Al ir convirtiendo a sectores enteros de trabajadores autónomos (jardineros y porteros de fincas, taxistas, abogados, tenderos, odontólogos,…) en asalariados o en falsos autónomos de grandes corporaciones empresariales y financieras, transforman el trabajo improductivo en productivo. Pero este ciclo se va cerrando paulatinamente, escapando ya muy pocos sectores a su control, por lo que para el capital está ya rascando en el fondo del barril en cuanto a la necesidad de una obtención creciente de beneficios.

Para el capital, los servicios públicos, las formas de salario indirecto y diferido, son gasto improductivo (no le generan beneficio directo), lo opuesto a la rentabilidad.

La decreciente participación del capital en el sostenimiento del llamado “Estado del Bienestar” (5) mediante la reducción de impuestos y de cotizaciones sociales contribuye a su paulatino desmonte; pero el ahorro de costes que ello supone para el capitalismo no agota las oportunidades que se le abren por delante. El objetivo último es la voladura del Estado Social.

Allá donde el Estado se retira, entra la participación de la iniciativa privada, hasta ahora básicamente a través de conciertos y contratos con el Estado. Lo hemos visto en el catering en hospitales, escuelas, administración pública,…Lo vemos en la llamada colaboración público-privada de la sanidad, desviando pacientes para pruebas diagnósticas, tratamientos y operaciones hacia hospitales privados desde la sanidad pública. Se produce de un modo imparable en la enseñanza a través del incremento de la educación concertada en detrimento de la pública (6). Se constata en la creciente incorporación de población a los planes de pensiones, ante el temor inducido por el sector financiero, los expertos y los sucesivos gobiernos, y a las mutuas médicas privadas, ante el constante deterioro de sanidad pública. El enunciado podría ser inagotable.

La retirada paulatina del Estado recibió un formidable espaldarazo con la crisis capitalista de 2007, al dar un respaldo jurídico de rango máximo a través del artículo 135 de la Constitución por parte del gobierno Zapatero, que consagraba la “prioridad absoluta” del pago de la deuda pública (7), contraída fundamentalmente en la crisis, sobre el gasto social que debía de ser drásticamente contenido (recortado).

No hay otra novedad en ello que la evidencia de que el “interés general” en la Constitución española era una mero adorno, fruto de los apaños de la transición política, con el fin de hacer más digerible para ciertos sectores de la izquierda la defensa del sistema económico capitalista que dicho ordenamiento jurídico consagraba. De haber sido de otro modo, el artículo añadido 135 de la Constitución habría tenido serios problemas de inconstitucionalidad.

Al fin y al cabo, lo que dicho artículo reflejaba, así como todos los recortes sociales y privatizaciones llevados a cabo durante el período álgido de la crisis de 2007, no era otra cosa que la consecuencia de un proceso abierto mucho antes con las “modificaciones” anteriores introducidas en la legislación sobre desempleo y sobre pensiones, y muy anteriormente con las privatizaciones de empresas públicas de la época de González y de Aznar, que respondían en el primer caso a las condiciones para la entrada en la UE, al Tratado de la Unión Europea o Tratado de Maastricht de 1993 y en el segundo al Pacto de Estabilidad y de Crecimiento de la UE en 1997, así como a la política de déficit cero establecida por la propia UE.

El objetivo no era otro que el de pasar lo público a privado a través de un proceso por etapas con el fin de abrir un gran mercado de oferta y demanda de servicios antes públicos para el capital.

4.-¿Qué papel juegan el Ingreso Mínimo Vital y la Mochila Austriaca en todo este proceso de voladura controlada del “Estado del Bienestar”?

Históricamente las coberturas de desempleo y las pensiones públicas estuvieron vinculadas al salario y al trabajo.

Al dejar más tarde de referenciarse los subsidios de desempleo al salario mínimo interprofesional y hacerlo al IPREM, su percepción y su cuantía se han desvinculado del salario.

Al dejar de cotizar estas coberturas para la pensión de jubilación, se convierten en “ayudas” y se desvinculan parcialmente a la pensión del trabajo.

Al separarse los subsidios no contributivos de las prestaciones de desempleo contributivas y las pensiones no contributivas de las contributivas, a través de la doble fuente de financiación, se desvinculan del trabajo una parte de ambas prestaciones.

Ésta no es una cuestión de importancia menor, sino clave para entender el proceso de desmonte del Estado Social ya que las coberturas no contributivas, sean de desempleo o de pensiones, dejan de ser un derecho adquirido a través del trabajo para adquirir una connotación “asistencial”.

La desvinculación de la financiación del Sistema Nacional de Salud (Sanidad Pública) de los derechos sociales nacidos del trabajo ya no es un derecho derivado de la aportación del individuo a la riqueza nacional sino una “atención” del Estado al “derecho humano”. Este cambio es un modo de debilitar a la Sanidad Pública, ya que el acceso a la misma adquiere un carácter “potestativo” (que puede otorgarse o dejar de otorgarse)

Toda pérdida de conexión de determinadas prestaciones (pensiones/subsidios de desempleo) no contributivas con derechos de tipo objetivo (derivados del trabajo) introduce un sesgo de subjetividad que permite al gobernante dar o quitar dichas prestaciones en función de coyunturas económicas o de los intereses de clase del Estado capitalista.

Aquí cobra significado la recurrente y ya larga cantinela de la crisis de la sanidad pública, del déficit de la SS y de la insostenibilidad del actual sistema de pensiones. Al trocearse los principales elementos del Estado Social en compartimentos estancos y separar sus fuentes de financiación es su conjunto el que ha sido debilitado.

Como hemos visto en los capítulos 2 y 3 del presente documento, la estrategia de debilitar la protección al empleo y al desempleo y a las pensiones ha seguido hasta el presente un ataque por pasos. No se ha pretendido un derrumbe de un solo golpe sino que se han ido implementando diferentes tácticas por parte de los sucesivos gobiernos a cada una de las partes aludidas, de modo que dicho proceso sea controlado y evite una contestación y una inestabilidad sociales que puedan poner en riesgo al sistema político y principalmente al objetivo de acumulación capitalista.

La AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) es un organismo independiente del gobierno, que tiene por objetivo garantizar el principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del país, que fue creado por el gobierno Rajoy a instancias de la UE. Sus propuestas no son vinculantes pero sí muy tenidas en cuenta por el gobierno. Su primer Presidente fue José Luis Escrivá, cesado en enero de 2020 para sumir la cartera ministerial de la SS. No parece que este doble hecho sea una casualidad. Es evidente que el señor Escrivá ha llegado al Ministerio para pilotar la reforma de lo que va quedando del Estado Social.

En enero de 2019 la AIReF presentó un informe titulado Opinión sobre la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social”. Una de sus principales propuestas fue la de que las “pensiones no contributivas [sean] financiadas de forma permanente por el Estado” (8). La AIReF señala a estas, junto con otras partidas como responsables de la parte deficitaria de las prestaciones por desempleo, por lo que recomienda escindirlas de la SS y hacerlas dependientes del Estado

Junto con ello, el estudio propone elevar las cotizaciones de las pensiones en detrimento de las cotizaciones al desempleo, al señalar que son las primeras las que presentan un mayor déficit y que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se encuentra en superávit. Justifica dicho excedente en lo alto que son las cotizaciones para el desempleo comparadas con las de “países de nuestro entorno”, situadas en un 3,8%, mientras en España es de 7,05% para contratos indefinidos y de 8,30% para temporales (9).

Es a partir de estas “tácticas” desde donde van a cobrar sentido la introducción del Ingreso Mínimo Vital permanente (variante de la Renta Básica, en este caso no presentada como Universal) y de la Mochila Austriaca.

La promesa del Ministro de SS, señor Escrivá, de implementar en breve un Ingreso Mínimo Vital permanente entronca directamente con el objetivo de desvincular del trabajo y su derecho a la responsabilidad del Estado para quien no lo tiene y vincularlo a un mero “acto humanitario”.

El PSOE llevaba incorporada a su programa electoral la propuesta del Ingreso Mínimo Vital, como prestación no contributiva financiada por los PGE. Llamativamente dicha prestación tenía un presupuesto de 6.450.370.086 € (10), una cifra más que aproximada (6.400.000.000) a la que señala en su página 64 el mencionado informe de la AIReF.

Este Ingreso Mínimo Vital, como variante de la Renta Básica presenta, junto con el carácter no contributivo que tenían los clásicos subsidios de desempleo del SEPE, una desvinculación del trabajo, por lo que no nace de un derecho derivado del mismo sino de una cualidad “asistencial”: está dirigida a las personas que carecen de ingresos. Dicho de otro modo, a pesar de que se le califique de “permanente” es reversible por parte de otro gobierno (como ha sucedido en las ciudades canadienses de Hamilton, Lindsay y Thunder Bay, en las que al llegar al gobierno el partido Conservador ha eliminado el experimento efectuado por el Partido Liberal), algo muy distinto al derecho a la cobertura de desempleo ligado a cotizar al desempleo. No es otra cosa que un subsidio “sine die” o extendido en el tiempo.

Si la Renta Básica Universal (RBU) podía ser una facilitadora de la sobreexplotación laboral, al ser compatible con el desempeño de un trabajo por su limitada cuantía, teniendo muchos trabajadores que aceptar empleos mal pagados para complementar los ingresos de la RBU, el Ingreso Mínimo Vital lo facilitaría aún más, ya que obligaría a la mayoría de sus perceptores a trabajar en la economía sumergida, al estar destinada a personas sin empleo y ser una renta muy baja, incluso en el caso de que se tuviese hijos y se cobrase suplementos por ello.

Un problema fundamental de cualquier forma de renta básica es que no cuestiona el orden social en el que se aplica, las relaciones sociales de producción y, en consecuencia, el origen del dinero con el que se financia, que es el nacido de la explotación del trabajador. Son los trabajadores los únicos que generamos valor con nuestro trabajo. De ahí salen nuestros salarios, que son solo una parte del valor producido; el resto, la plusvalía, va a los bolsillos de los empresarios. Es, por tanto, fundamentalmente de nuestros salarios desde donde se sufragará, vía impuestos, cualquier forma de renta básica, se llame Ingreso Mínimo Vital o como se llame. Pero por encima de esa realidad, al no ponerse en tela de juicio el origen con el que se financia cualquier tipo de renta básica, ésta nace con el sello ideológico asistencialista de concesión de su Estado burgués.

El derecho al trabajo es una reivindicación que pone en cuestión el sistema de producción capitalista pues es en el trabajo donde se producen las contradicciones antagónicas entre las dos clases sociales.

Igualmente grave es que al sacar de la SS los subsidios no contributivos y convertirlos en Ingreso Mínimo Vital, también no contributivo, se está amenazando a las futuras pensiones de los perceptores de aquél porque, mientras estén en la situación de cobrar una asistencia (en tanto estén parados) que no cotiza para las pensiones, se está amenazando no solo a su cuantía sino a los años necesarios de cotización a la misma y abriendo la posibilidad de que finalmente se encuentren ante unas pensiones no contributivas.

Ello representa un avance hacia un Estado no social sino asistencial y de caridad pública laica, eso sí.

Es llamativo que algunos de los países más ricos en los que se ha aplicado esta variante de la Renta Básica como Finlandia, dirigida a unos 2.000 parados, o Canadá, que la ha probado en Manitoba y en Ontario, no tenían carácter universal sino destinado a colectivos de rentas bajas (la diferencia es que en España iría a familias sin ingresos). Tiene una connotación de experimento para, seguramente, ir posteriormente universalizándola.

Pero la estrategia que ya se intuye con el Ingreso Mínimo Vital estaría coja sin la propuesta de la otra pata de este proyecto de vaciamiento y desmonte progresivo del Estado Social, la Mochila Austriaca.

La Mochila Austriaca se llama así porque fue en Austria el primer país en el que se aplicó en 2003. Es un fondo de capitalización (una especie de cuenta de ahorro individual del trabajador) en el que se va ingresando una cantidad mensual que se utiliza para emplearla en caso de despido pero que, de no emplearse, sirve como complemento para la jubilaciónEn Austria sustituyó por completo a las indemnizaciones empresariales por despido.

La Mochila Austriaca será pagada por el propio trabajador perceptor de la misma, al descontarse de su salario.

En un marco de relaciones laborales capitalista en el que el despido es libre (sólo depende de la cuantía de la indemnización), sobre todo si tenemos en cuenta la elevada temporalidad, la Mochila Austriaca podría hacer prácticamente gratuito el despido, ya que, para que su capitalización fuera beneficiosa para el trabajador, éste tendría que detraer de su salario un % relativamente elevado, muy por encima del 1,53% que cotiza en Austria para la misma cada trabajador. Ello haría aún más atractivo para el empresario el despido, desapareciendo cualquier cortapisa para el desempleo masivo al primer síntoma de recesión .

En cualquier caso la Mochila Austriaca es un sistema de capitalización de tipo individual que en lugar de fomentar un sistema de prestaciones sociales solidario y redistributivo, individualiza sus percepciones.

A ello debemos añadir que afectaría gravemente a las pensiones futuras ya que, mientras una parte de las mismas sería financiada por el Estado, la otra lo sería por fondos privados de pensiones que, como se sabe, tienen muy bajo rendimiento. La experiencia de los sistemas privados de pensiones, a través dichos fondos en países como Chile (impuesto durante la dictadura de Pinochet) ha supuesto jubilaciones de miseria para millones de pensionistas chilenos.

La entrada de fondos de pensiones gestionados por los bancos supondría un gran espaldarazo para los mismos por los altos intereses que cobran de los fondos, pero conllevaría la gestión privada futura de las pensiones, retirándose el Estado de las mismas. En definitiva, un gran paso ultraliberal para la muerte del sistema público de pensiones.

Si el Ingreso Mínimo Vital supondría consolidar la retirada de la cobertura de desempleo para una parte de los parados, al cronificar su condición de personas atendidas por la asistencia y no de trabajadores sujetos de derechos nacidos del trabajo (lo que ya sucedía con los subsidios no contributivos), la Mochila Austriaca iría un paso más allá y avanzaría hacia el estímulo del despido y el golpe más peligroso hasta ahora conocido a las prestaciones de desempleo y las pensiones públicas mediante una privatización de las obligaciones contraídas en el pasado por el Estado con los trabajadores y su traspaso al negocio privado.

Si el Ingreso Mínimo Vital nacerá como una especie de beneficencia laica para un sector de la clase trabajadora, a la que se estigmatiza fuera del marco general de un derecho al trabajo inexistente, la Mochila Austriaca universaliza lo que no hace esta especie de renta básica e integra a la clase trabajadora en su conjunto en la privatización de casi todos los derechos sociales que le quedaban.

Cobra así ahora pleno sentido el cuadro de ahorro en gastos del Estado que los defensores de la Renta Básica Universal en España, señores Raventós, Arcarons y Torrents plantean con la implantación de la misma en un texto titulado “La renta básica incondicional y cómo se puede financiar. Comentarios a los amigos y enemigos de la propuesta” (11)

A continuación, presentamos dicho cuadro

Este ahorro, en palabras de los señores Torrens, Arcarons y Raventós, correspondería al gasto no aplicado a un segmento de la población en concreto a “casi dos millones de declaraciones representativa de las más de 19 millones de personas que declararon IRPF y de los 2,7 millones perceptores de rentas del trabajo por encima de 10.000 euros que no están explícitamente obligados a declarar, de todo el Reino de España con las excepciones apuntadas al principio de la CAV [Comunidad Autónoma Vasca] y Navarra.” (12)

Es más que dudoso el carácter progresista, salvo que ese progresismo sea el progre-liberal, de unos señores que pretenden la ruptura de la universalidad de unos derechos históricamente conquistados con las luchas de la clase trabajadora, tales como las pensiones o las prestaciones de desempleo, por citar solo dos ejemplos, para defender otra universalidad, la del “toma este dinero y búscate la vida porque esos derechos no son para ti”. Eso sin contar con otros conceptos que refleja el cuadro de arriba como las becas o las ayudas a la vivienda.

Cabe preguntarse si con la implantación de un Ingreso Mínimo Vital, cuya extensión se aproximara a la idea de esta Renta Básica Universal, no sobrarían, siguiendo la argumentación de ahorro de costes para ponerla en marcha, todas las pensiones y las prestaciones de desempleo y, según dicha lógica, por qué no la sanidad y la educación públicas. El paraíso ultraliberal de Estado mínimo se habría hecho realidad y con él el individualismo más salvaje.

5.-Frente a todas estas propuestas de involución social qué proponemos desde el Espacio de Encuentro Comunista (EEC)

Nuestra tarea como marxistas no es darle recetas al Estado capitalista para que solvente su papeleta de cuadrar sus déficits de financiación.

Nuestra razón de ser es la defensa de los intereses y necesidades de nuestra clase, la trabajadora.

Por esto rechazamos la separación entre Estado y Seguridad Social y lógicamente la separación entre prestaciones contributivas y no contributivas en todos sus elementos. Un parado es un parado y un pensionista es un pensionista y nada más. Exigimos que toda cobertura del desempleo sea considerada como derivada del trabajo porque es un derecho conquistado por las luchas de la clase trabajadora y por su aportación a la riqueza nacional.

Comprendemos que los golpeados por la crisis capitalista nacida del coronavirus y aquellas personas que carecen de ingresos pueden ver en el Ingreso Mínimo Vital un clavo al que agarrarse por pequeño que sea (prestación de similar cuantía al subsidio de desempleo no contributivo), pero es necesario entender que la supuesta “ayuda” no tiene nada de desinteresada, pues es un modo de esconder un retroceso en derechos y protección social, porque les desampara ante sus pensiones futuras y convierte lo que hasta ahora han sido derechos derivados del trabajo en una concesión que puede ser eliminada mañana.

Demandamos que todo tipo de cobertura al desempleo sea considerada como contributiva porque ello afecta al futuro de nuestras pensiones.

Del mismo modo, exigimos que todas las pensiones, tanto las no contributivas como las contributivas sean financiadas por los PGE porque entendemos que, puesto que nuestros derechos no están garantizados, al menos deben de tener el mayor rango de ley que sea posible lograr dentro del Estado capitalista con el fin de protegerlas.

Puesto que el paro es estructural y el sistema capitalista no solo no garantiza sino que ni siquiera ofrece trabajo para todos, solo nos cabe exigir que aquellos que no pueden acceder a él puedan cubrir sus necesidades básicas de un modo digno y es el Estado el que debe garantizarlo.

Al mismo tiempo entendemos que el trabajo es una obligación de todos los miembros de la sociedad que estén en condiciones físicas y mentales de desempeñarlo. Siendo trabajadores, en ningún caso hacemos un objetivo del vivir a costa del trabajo de otros. Ésta es una vieja reivindicación socialista que tiene pleno sentido puesto que es un requisito imprescindible, aunque no el único, para poner fin a la explotación laboral (13)

Mientras sigamos inmersos en el modo de producción actual los trabajadores tenemos que conseguir del capitalismo los más altos niveles de protección que podamos obtener, pues no podemos permanecer, aquí y ahora, indiferentes al sufrimiento y a las necesidades inmediatas de nuestra clase. Pero también tenemos muy clara la necesidad de acabar con las relaciones sociales de producción capitalista y con la explotación que conllevan para que el derecho al trabajo productivo deje de tener la característica de clase que hoy tiene y sea un auténtico derecho y deber de todos.

Esto último significa necesariamente poner en manos de la clase trabajadora el control social de la producción; es decir, el socialismo. Pero en el momento actual de nuestra clase, carente de organización, no valen los llamamientos a la toma del poder sino que es necesario realizar exigencias concretas que arranquen derechos realizables, en unos casos como nuevas conquistas (seguro de desempleo garantizado, sin repercusión en la declaración de la renta), en otros echando abajo medidas políticas involutivas que logren revertir la privatización de la sanidad pública y de la enseñanza, de las reformas laborales, no solo de Rajoy sino la de Sánchez, que es la que ha estado operando durante estos años de la crisis capitalista…

Nos mostramos seriamente preocupados con ciertos discursos involucionistas hacia posiciones nacionalistas y de defensa de la pequeña y mediana burguesías nacionales frente a las grandes corporaciones que encontramos entre sectores que se reivindican de izquierda e incluso comunistas como reacción ante la globalización económica. Se equivocan plenamente quienes creen que la clase trabajadora va a defenderse mejor refugiándose tras las murallas nacionales, como si eso fuera siquiera posible en una economía que no se va a desglobalizar tras la pandemia por mucho que algunos sectores lo sueñen, cuando las grandes corporaciones españolas están participadas por el capitalismo internacional y las pequeñas y medianas empresas españolas dependen para su supervivencia y futuro de la existencia de las grandes empresas, que son las que actúan de locomotora de la actividad económica. Hay un solo capitalismo y es el que establece unas relaciones de producción basadas en la explotación y la sobreexplotación de los trabajadores.

Mientras lo global en la economía capitalista mundial nunca había alcanzado tal nivel de expansión, los Estados-nación han perdido casi por completo la capacidad para marcar el terreno de juego de las líneas que determinan la evolución del capitalismo. En el marco geográfico internacional más inmediato que tiene la clase trabajadora española, así como el conjunto de la europea, es la UE la que define las políticas que han generado la gran transferencia de las rentas del trabajo al capital y el progresivo vaciamiento de las leyes de protección social que un día conquistaron los trabajadores. Desde hace al menos tres decenios las contradicciones capital-trabajo tienen un sesgo europeo que no podemos obviar, si no queremos que la clase trabajadora de cada país se vea condenada a pelear dentro de reductos cada vez más limitados que acabarían por asfixiarla, al condenarla a pelear en escalas nacionales decisiones del capital que se toman en la propia UE de forma conjunta. Lo hemos visto en el caso de cada país en el que se han aplicado recortes sociales y medidas de austeridad, lo hemos visto claramente en España y el caso griego ha sido más que paradigmático.

Incluso si la crisis de la UE la abocara a su desaparición, el capitalismo necesitaría reinventar una nueva organización global que en gran medida replicaría lo que esta ha sido, sencillamente porque le hace mucho más fuerte frente a la clase trabajadora y porque lo necesita para su desarrollo. Un ejemplo claro es el de Gran Bretaña donde, por encima de la negociación para su salida, es la redefinición de su relación con la UE la que marcará su papel económico en Europa.

Siendo ésta la escala que condiciona de un modo más directo la situación de la clase trabajadora española y del conjunto de la UE es a esa misma escala a la que, como mínimo, sin perder de vista una perspectiva internacionalista mucho más amplia y global, debemos empezar a pelear, articulando formas organizativas y de respuesta que, al menos, nos den la oportunidad de presentar batalla con alguna posibilidad de arrancar victorias.

Lo que toca es pegarse al terreno, entender la naturaleza que el ataque del capital a través de su Estado nos lanza y organizarse como clase en cuanto podamos movernos siquiera un milímetro del confinamiento en el que estamos, porque la amenaza que nos espera es de un nivel hasta ahora desconocido por varias generaciones de trabajadores y trabajadoras.

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Espacio de Encuentro Comunista, abril de 2020

No os lamentéis, organizaos.

NOTAS Y REFERENCIAS

(1) Programa Nacional de Reformas 2019, punto 2.5.1. Enviado a la Unión Europea en abril de 2019; https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/comun/pdf/190430_np_programa.pdf

(2) En el documento elaborado por el Espacio de Encuentro Comunista (EEC) titulado “Situación de los trabajadores en el Estado español en 2019” (https://encuentrocomunista.org/static/media/medialibrary/2019/05/EEC-SituacionTrabajo2019.pdf), en el apartado 2 (Cómo hemos llegado a esta situación), explicamos el significado de “descausalización del contrato de trabajo”:

Con todo esto, lo que se ha conseguido es que la aplicación de un tipo de contrato de trabajo deje de ser causal. Es decir, el tipo de trabajo, que es el que debe marcar si la contratación debe ser temporal por su naturaleza, desaparece, y el contrato se descausaliza. Te hacen un contrato de un mes, de quince días, independientemente de que el trabajo sea, por su naturaleza, permanente.
Una vez que se ha regulado el acceso al trabajo, descausalizando el contrato de trabajo y estableciendo las mil y una formas en las que se pueden realizar contratos temporales, el siguiente paso es buscar fórmulas para despedir a la gente. Para eso establecen dos líneas de actuación:

Por un lado, hay que calificar las causas del despido de formas distintas.

Por otro lado, hay que abaratarlo, reduciendo las indemnizaciones.”

(3) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-8373

(4) https://encuentrocomunista.org/articles/robo-o-explotacion/

(5) El llamado “Estado del Bienestar” no tiene históricamente nada que ver con ningún proyecto de tipo social lo que hoy conocemos como la Unión Europea. El “Estado del Bienestar” no nace de ningunos supuestos “valores europeos”, ni con la “construcción europea”. Se puso en marcha hacia la mitad del siglo XX solo por la presión de la lucha de los trabajadores, en tanto que la Unión Europea era un mero proyecto de reducción de aranceles aduaneros.

(6) https://www.newtral.es/celaa-y-las-cifras-que-estan-detras-de-la-educacion-concertada/20191122/

(7) https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=135&tipo=2

(8) https://www.airef.es/es/centro-documental/opiniones/opinion-sobre-la-sostenibilidad-de-la-seguridad-social pág. 64

(9) Idem, pág. 63

(10) https://www.psoe.es/propuestas/politica-social/ingreso-minimo-vital/

(11) http://www.redrentabasica.org/rb/la-renta-basica-incondicional-y-como-se-puede-financiar-comentarios-a-los-amigos-y-enemigos-de-la-propuesta/

(12) Idem

(13) https://rolandoastarita.blog/2020/03/07/renta-basica-ciudadana-y-programa-socialista/

 

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