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Venezuela, Venezuela :: 13/12/2017

Derecho a la participación política del pueblo chavista y comunero del Municipio Simón Planas

La Haine - Málaga
Comunicado: Exigimos reconocimiento del derecho a la participación política del pueblo chavista y comunero del Municipio Simón Planas (Lara)

"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos" (CRBV, Artículo 5)

"La comuna debe ser el espacio sobre el cual vamos a parir el socialismo. El socialismo desde donde tiene que surgir es desde las bases, no se decreta esto; hay que crearlo. Es una creación popular [...] La comuna es el espacio donde vamos a engendrar y a parir el socialismo desde lo pequeño. Grano a grano, piedra a piedra se va haciendo la montaña" (Hugo Chávez, Aló Presidente Teórico Nº 1, 11.06.09)

"Nicolás, te encomiendo esto como te encomendaría mi vida: las comunas, el estado social de derecho y de justicia [...] La autocrítica es para rectificar, no para seguirla haciendo en el vacío, o lanzándola como al vacío. Es para actuar ya, señores ministros, señoras ministras, las comunas, manden a buscar la Ley de las Comunas, léanla, estúdienla" (Hugo Chávez, Golpe de Timón, 20.10.12).

Nosotros/as, colectivos e individualidades de izquierda, comprometidos/as con la Revolución Bolivariana y la democracia socialista, ante la vulneración del derecho humano a la participación política del pueblo chavista y comunero del Municipio Simón Planas (estado Lara, Venezuela), realizamos las siguientes denuncias y exigencias:

1. La acumulación de poder popular territorial, a través de consejos comunales y comunas productivas, en expansión, es una de las formas privilegiadas por el proyecto político bolivariano para avanzar en la transición socialista. El movimiento comunero del Municipio Simón Planas, al que Chávez alentó y acompañó directamente (Ver: https://www.youtube.com/watch?v=xSSpa-vXEpM), es una hermosa expresión de esa acumulación territorial. Casi todo su territorio está cubierto por Comunas. En su avance democratizador ese movimiento topó muchas veces con instituciones estatales que, aunque gobernadas por militantes del Psuv, defendían intereses burocráticos y personales y, en algunas ocasiones, estaban trabajando para capitales locales. Por ello, decidieron llevar también su apuesta democratizadora a la Alcaldía, lanzando un candidato del proyecto comunero: Ángel Prado, quien ya había sido electo como constituyente unos meses antes.

2. Las/os comuneras/os tuvieron que superar muchos obstáculos, colocados desde las filas de quienes se supone deben ser los principales aliados a la hora de impulsar el proyecto chavista del socialismo territorial:

a) En un primer momento el CNE local les negó su candidatura por "iniciativa propia" que fue inscrita con la firma de 8.500 personas (el 32% del padrón electoral del municipio).

b) Posteriormente, luego de que 4 partidos del Gran Polo Patriótico (PCV, MEP, Tupamaros y ORA) lograron inscribir a Ángel Prado como candidato y uno (el PPT) logró cambiar a su candidato inicial (el candidato del Psuv) por Ángel Prado, el CNE local les señaló verbalmente que no podía aceptar la candidatura porque la Directiva de la ANC ordenó que no se reconocieran candidatos que fueran constituyentes, sin su aval. Es importante señalar que no existe ninguna ley en el país que impida a un ciudadano postularse a un cargo de elección popular por ser constituyente. Tampoco puede asumirse que la Directiva de la ANC encarna el poder de la plenaria de la ANC, en donde nunca fue discutida esa decisión. No existe, tampoco, una decisión formal de la ANC (ni de su plenaria ni de su Directiva) sobre el permiso que Ángel, acompañado por 1000 comuneras/os de Lara, solicitó presencialmente para participar de este proceso electoral. Otros constituyentes, incluso de Lara, participaron como candidatos en esas elecciones, sin ningún problema. En ese escenario ambiguo (informaciones verbales, decisiones de la ANC que no pasaron por la Asamblea, ausencia de leyes que justifiquen la acción del CNE, precedentes de otros candidatos constituyentes), la candidatura comunera siguió viva. La tarjeta del PPT, cuyo candidato era Ángel Prado, siguió apareciendo en el tarjetón electoral (no así la de los otros 4 partidos) y por esa tarjeta decidieron votar los/as comuneros/as de Simón Planas.

c) El mismo día de la elección, el 10.12.17, y con el pueblo comunero movilizado para la contienda electoral, hubo vergonzosas incidencias: tres dirigentes de base fueron detenidos por la contrainteligencia militar, alegando que estaban haciendo proselitismo (uno de ellos durante 24 horas); muchos compañeros/as fueron requisados y amenazados por la GNB; y el carro en el que se movilizaba Ángel fue seguido, durante la tarde, por una patrulla de un grupo táctico de la GNB (el CONAS). Nada de lo narrado, sin embargo, frenó la voluntad del pueblo de Simón Planas

3. El 10.12.17, el 57,45% de la población del municipio Simón Planas que participó en las elecciones del 10.12.17, votó por el candidato chavista y comunero Ángel Prado, en la tarjeta del PPT, superando en más de 21 puntos al candidato más cercano (el del Psuv). Se trata de una muestra del éxito de la apuesta de radicalización democrática socialista en ese territorio. Ese resultado fue posible porque ahí hay un pueblo movilizado, con conciencia de clase y de derechos, con organización política y experiencias productivas solidarias que lo dotan de autonomía frente al capital y a la burocracia. En Simón Planas la gente se tomó en serio la consigna "Todos/as somos Chávez" y es muy evidente que Chávez vive en ese pueblo comunero porque ahí avanza, desde las bases, el socialismo territorial.

4. Pese a este resultado, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió adjudicar los votos comuneros de Ángel al candidato del Psuv, que sacó el 34,07% de los votos, aunque el PPT cumplió con todos los requisitos para el cambio de candidato (Ver Resolución Código 136124 del CNE).

5. Este conflicto, entre el poder constituyente del pueblo comunero de Simón Planas y la burocracia, expresa de manera muy clara una disyuntiva revolucionaria. Si el Estado (el CNE y la Directiva de la ANC) y una parte de la elite dirigente profundizan las decisiones que han venido tomando, se alejan de la legalidad democrática y de la apuesta socialista. En las experiencias emancipatorias socialistas del siglo XX, la sustitución del poder del pueblo por el del Estado, el Partido y la élite dirigente, marcó su deriva autoritaria y su clausura emancipatoria. Chávez lo tuvo siempre muy claro y alertó contra esa posibilidad (Ver el Aló Presidente teórico N°1 y su último discurso del 08.12.12). No permitamos que eso ocurra. En términos fraternos, y como protagonistas o aliados del proceso político bolivariano, exigimos:

a) Que la plenaria de la ANC se pronuncie a favor del respeto y reconocimiento de la voluntad popular del pueblo chavista del Municipio Simón Planas, declarando nula cualquier orden dada, con anterioridad, al CNE, en un sentido que pueda interpretarse como de no reconocimiento de la candidatura comunera de Ángel Prado.

b) Que el CNE, respetando la voluntad popular y los derechos del pueblo chavista de Simón Planas, le asigne los votos del PPT al candidato Ángel Prado, declarándolo formalmente Alcalde del municipio.

Firman:

Reinaldo Iturriza. C.I. 11.820.025
Surgentes. Colectivo de DDHH
Soraya El Achkar. C.I. 8.505.722
Red de Colectivos La Araña Feminista
Javier Biardeau. C.I. 7.089.113
Movimiento de Inquilinos
Alba Carosio. C.I. 11.858.059
Trabajadoras Residenciales Unidas de Venezuela
Miguel Ángel Contreras Natera. C.I. 6.876.757
ALBA Movimientos
Gerardo Rojas. C.I. 13.083.076
Colectivo Voces Urgentes
Ana Graciela Barrios. C.I. 5.451.122
Colectivo Códigos Libres
Martha Lía Grajales Pineda. C.I. 29.565.914
Frente Cultural de Izquierda
Antonio González Plessmann. 10.866.332
Colectivo Cimarrón
Leonardo Bracamonte. CI. 6.721.296
Chavismo Bravío
Amaylin Riveros. CI. 10.349.643
Barrio TV
Maryluz Guillén Rodríguez. C.I. 11.577.841
Colectivo Avanzada Popular
Vicmar Morillo Gil. C.I. 7.958.276
Ejército Emancipador de Liberación
Marvelys Sifontes. C.I. 13123818
Colectivo Revolucionario Los Caribes
Iván González. C.I. 7.379.876
Ociel López. C.I. 7.948.665
Efraín Ruiz. CI 14.215.695
María Paula Herrero. CI 14.444.733
Helga Malavé. C.I. 6.117.565
Bárbara Tineo. C.I. 14.531.267
Maureen Riveros. CI: 6.280.434
Yoel Amaya. C.I. 8.741.151
Gioconda Mota Gutiérrez. C.I. 11.917.394
Rosa Difalco. C.I. 6.891.760
Alejandra Morales Hackett. C.I. 10.310.372
Indhira Libertad Rodríguez. C.I. 12.470.016
María Centeno. C.I. 3.740.492
Marieva Caguaripano. C.I. 10.378.016
José Manuel Iglesias. C.I. 7.144.500
Roger Fuentes Saavedra. C.I. 11.411.234
Claudia Poblete Viloria. C.I. 13.648.903
Migneddy Maldonado. C.I. 11.921.677
Jael Irene Palacios Villanueva. C.I. 13.716.123
Joel Alfonzo. C.I 10.532.851
Kristel Velazquez. C.I. 19.586.468
Samuel Petit Villanueva. C.I. 17.561.487
Indira Carpío. C.I. 16.356.484
Ernesto Navarro. C.I. 11.254.332
José Negrón Valera. C.I. 15.709.748
Aimee Benitez. C.I. 4.563.851
Maria Antonieta Izaguirre. CI. 2.934.033
Luigino Bracci Roa
Ángel Custodio Velásquez. C.I. 4.189.634
Angely Nuñez. C.I. 15.438.746
Rander Rodríguez. C.I. 13.612.018
Janette Rodríguez Hererra. C.I. 6.125.388
Oscar Sotillo. C.I. 9.486.083
José Sánchez. C.I. 17.980.721
Isaloren Quintero. C.I. 10.895.621
Joel Linares. C.I. 11.601.596
Orlando Acosta. C.I. 4.582.126
Eduardo Samán. C.I. 6.431.696
Elba Niño. C.I. 20.015.452
Carla Guerrero. C.I. 15.232.278
Luisa Calzada. C.I. 13.225.885
Miguel Suarez. C.I. 16.656.857
Hindu Anderi. C.I. 7.108.084
Andrea Quiñones. C.I. 81.162.859
Keudy López. C.I. 11.675.845
Ana María Reyes. C.I. 16.887.361
Frenzel Hernández. C.I. 6.480.903
Pablo Sepúlveda Allende. C.I. 84.549.856
Luis Salas Rodríguez. C.I. 12.880.219
Lorena Freitez. . C.I. 16.003.097
Angélica García. C.I. 10.349.009
Arturo Cazal. C.I. 23.682.461
Douglas Aponte. C.I. 6.348.106
Fernando Pintos. C.I. 11.863.458.
Guillermo Cieza (Argentina)

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