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Europa :: 07/11/2020

Open Arms: El juzgado de Ragusa resuelve no proceder contra la Jefa de misión y el Capitán

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Open Arms: el Juzgado de Ragusa resuelve que "no da lugar para proceder" contra Ana Isabel Montes Mier y Marc Reig Creus, entonces
Jefa de Misión y Capitán, acusados de favorecimiento de la inmigración ilegal y violencia privada.

Ayer 4 de noviembre se celebró en el Juzgado de Ragusa (Sicilia) la audiencia preliminar sobre el caso contra Marc Reig Creus y Ana Isabel Montes Mier, entonces Capitán y jefa de misión respectivamente, ambos acusados de favorecimiento de la inmigración ilegal y violencia privada.
Los hechos se remontan al 15 de marzo de 2018, cuando nuestro remolcador, el Open Arms, a petición expresa de las autoridades italianas, intervino en el rescate de 218 personas en peligro que, después de la evacuación urgente de una mujer y un recién nacido, fueron desembarcadas posteriormente en el puerto de Pozzallo (Sicilia). 

Tras una investigación inicial, abierta por la Fiscalía del Distrito de Catania, sobre los delitos de violencia privada y conspiración criminal para favorecer la inmigración ilegal, se decidió que la competencia correspondía a los Tribunales de Ragusa El GIP en la Corte de Catania afirmó no identificar ningún elemento idóneo para fundamentar la existencia de ese vínculo asociativo, aunque, sin embargo, estableció que "no se puede permitir que las ONG creen corredores humanitarios autónomos fuera del control estatal e internacional, precursores de situaciones críticas dentro de cada país en términos de orden y seguridad ".

Por ello, el Capitán y la jefa de misión fueron imputados, por una parte, del delito de auxilio a la inmigración clandestina y violencia privada, por haber desatendido las indicaciones de las autoridades italianas que, tras solicitar expresamente la intervención del Open Arms en la operación de salvamento, exigieron su retirada para permitir la intervención de la autodenominada guardia costera libia; y por otra, por no haber solicitado indicación de un POS (Place of Safety) a Malta, mientras la nave seguía navegando hacia el puerto de Pozzallo.

El Juzgado de Ragusa, después de escuchar a las partes, ha decidido dictar sentencia y desestimar el enjuiciamiento de ambos porque el delito de violencia privada no existe y porque no es punible debido al estado de necesidad, en lo que se refiere al delito de favorecimiento.

Nos sentimos muy satisfechos con esta sentencia, pues una vez más se ha demostrado que nuestras acciones han estado siempre dirigidas respetando los convenios internacionales y el Derecho Marítimo Internacional. Lo que nos mueve es la defensa de los derechos humanos y la vida, principios fundacionales de nuestras constituciones democráticas.

Estuvimos en el mar entonces para ayudar y ser testigos de las graves violaciones ocurridas en el Mediterráneo, y ahora seguimos estando para continuar una dolorosa batalla que creemos pertenece a todos los ciudadanos y ciudadanas que se preocupan por Europa y sus valores.

Badalona, a 5 de noviembre de 2020

 

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