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Chile :: 09/04/2005

Solidaridad con l@s trabajador@s de Soprole

Colaboradores Anónimos Hommodolars
Hace tres días en la empresa SOPROLE S.A., cuando el reloj marcaba el inició de la jornada laboral del día Miércoles (a eso de la medianoche), el turno que debía ingresar a trabajar, se negó a hacerlo.

En el transcurso del día Martes, los trabajador@s afiliad@s al sindicato número 2, aprobó con un contundente 98% el iniciar una huelga legal de carácter indefinido. ¿Los motivos? la negativa de los altos cargos de la empresa de aceptar la propuesta de Contrato Colectivo (avalada por estudios económicos y financieros) propuesta por los trabajad@s, cuyos principales puntos se dirigían fundamentalmente al aumento de sueldos, bonificaciones de las horas nocturnas, un recargo legal de las horas extraordinarias trabajadas, etc.

Es así como 314 trabajador@s se encuentran movilizad@s, manifestándose todos los días (y todo el día) en las afueras de las Plantas 3 y 4 de la empresa Soprole, ubicadas en la Avenida Jorge Alessandri 10800, Barrio Industrial Lo Chena, Comuna de San Bernardo. L@s trabajador@s el día Miércoles realizaron una marcha dentro de las calles de la comuna de San Bernardo, el Jueves se dirigieron al Edificio Corporativo de la Empresa y a diversos medios de comunicación masivos (El periódico "La Tercera", Chilevisión, Megavisión, Canal 13, etc), los cuales guardan un silencio absoluto respecto al conflicto que se está viviendo en la periferia de la capital. Hoy Viernes en cambio l@s huelguistas decidieron bloquear la carretera, lo que lograron por algunos minutos, debiendo retroceder en su acción al hacer su aparición efectivos de carabineros (no registrándose ningún incidente).

La empresa cuenta desde el primer día con un@s 50 "rompehuelgas", que hacen el trabajo que han desistido de realizar l@s compañer@s movilizad@s. Esta situación está obviamente fuera de la ley burguesa, y debido a esto la inspección del trabajo ya a cursado millonarias multas a la empresa, claro pues, esta no ha desistido de seguir utilizando esta práctica, ya que prefiere perder dinero en multas que entregarle una parte a l@s trabajador@s. Por otra parte carabineros se encuentra desde el primer día, dentro y fuera de la empresa, vigilando en todo momento los movimientos de l@s huelguistas.

Por el momento no se vislumbra un futuro acuerdo, a pesar de esto l@s trabajador@s no disminuyen su buen estado de ánimo, y no pretenden cesar de exigir sus demandas, hasta que estas sean cumplidas.

*Repuesta de los altos cargos de SOPROLE a la petición de Contrato Colectivo realizada por los trabajadores del Sindicato número 2:

Santiago, 24 marzo 2005

Al Sindicato Nacional número 2 de Trabajadores de la Empresa SOPROLE S.A.:

El 15 de febrero pasado, recibimos el proyecto de Contrato Colectivo presentado por ustedes en representación de sus asociados.

Luego el 1 de Marzo entregamos la respuesta correspondiente, en la que especificamos claramente nuestra posición frente a vuestras peticiones, y conforme a ello, entregamos un Proyecto de Contrato Colectivo, que consideramos muy conveniente para los trabajadores que integran vuestro sindicato.

Los resultados de nuestro análisis y evaluación, se los entregamos en nuestra respuesta, y posteriormente los hemos conversado y argumentado con antecedentes concretos, en las reuniones que hemos sostenido, para intentar llegar a un acuerdo.

El aumento en el costo de vuestro Proyecto, supera el 17% por sobre el IPC, cifra excesiva y poco realista, incluso, luego de nuestra respuesta, no hemos recibido ninguna contraoferta para evaluar.

Soprole en los últimos años, ha ido mejorando sus resultados, después de pasar varios años con nulas o bajísimas utilidades para nuestros accionistas. El aumento en el costo que representa vuestro proyecto es de casi un 10% de las utilidades del año pasado, y solo considerando el primer año. Todos sabemos que los resultados futuros no están garantizados para nadie, sin embargo el aumento en el costo, que implica lo que ustedes solicitan, es un monto adicional que se mantendrá por el resto de la vida de la empresa. Incluso si se generaran perdidas o resultados muy pobres para nuestros accionistas, todo este grupo seguirá aumentando su remuneración permanentemente, como de hecho a ocurrido en el pasado.

La empresa debe ser eficiente en todos sus factores, por lo que desde hace algún tiempo, hemos desarrollado una política que nos permita mantener la competitividad externa y equidad interna, objetivos que se están logrando y que los avalan las Encuestas del Remuneraciones que consideran a las principales empresas de consumo masivo, con las cuales competimos en la búsqueda y retención de los Recursos Humanos. Este grupo lo integran 15 empresas en que trabajan más de 16.000 trabajadores y con ventas superiores a los 2.700 miles de millones de pesos al año.

Las remuneraciones promedios de los distintos grupos de cargos de los trabajadores involucrados en esta negociación, superan los promedios de mercados de empresas similares a la nuestra, como también están por sobre los promedios de renta que tienen otros trabajadores que realizan funciones similares, al interior de la empresa.

A todo ello se debe sumar, todos los otros beneficios que la empresa entrega a sus trabajadores, que deben ser considerados al momento y evaluar las condiciones que esta empresa entrega a sus trabajadores.

Finalmente estimamos necesario señalar que la competencia en este mercado es cada vez más dura, por la llegada de productos de la Argentina, Uruguay y próximamente del Brasil, el aumento de los productos con marcas de los supermercados, que todos podemos ver diariamente en estos establecimientos y la ampliación en la gama de productos que nuestros competidores nacionales tienen hoy...A anterior debemos agregar que las principales cadenas de supermercados (Lider, Econo, Jumbo, Santa Isabel) se han ido concentrando, generando con condiciones de negociación, cada ves más restrictivas para todo el mercado de consumo masivo.

Teniendo presente lo expuesto en los párrafos anteriores, adjunto a esta y cumplimiento a los establecido en el Libro Cuarto del Código del Trabajo, les entregamos nuestra última respuesta, en relación al proceso de Negociación Colectiva.

Finalmente, estaremos como siempre atentos a reuniones con ustedes para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria para las partes.

Firma : JUAN MANUEL UGARTE, Gerente de Recursos Humanos.

*Contrato Colectivo propuesto por SOPROLE a los trabajadores del Sindicato número 2:

CONTRATO COLECTIVO

En Santiago, a 24 de Marzo de 2005 comparecen por una parte y en representación de Sociedad Productores de Leche S.A., SOPROLE, Don Francisco Gana Eguiguren, Gerente General y Don Juan Manuel Ugarte Undurraga, Gerente de Recursos Humanos, y por la otra, los señores Carlos González González, Presidente, Félix Pérez Godoy, Secretario, Sergio Sánchez Vergara, Tesorero, Christian Castro Morales, Director y Carlos Estrada de la Cruz, Director del Sindicato Nacional de Trabajadores Número 2 de la Empresa SOPROLE S.A., todos para estos efectos domiciliados en Avda. Vitacura número 4465, comuna de Vitacura y que debidamente facultados acuerdan suscribir el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Libro Cuarto del Código del Trabajo.

PRIMERO:

Las partes de este Contrato convienen en que el régimen de remuneraciones, condiciones comunas derivadas del Contrato de Trabajo, regalías y/o beneficios, indemnizaciones por años de servicios y otros que más adelante se especifican, es el que se pacta por el presente Contrato.

SEGUNDO: REAJUSTE DE REMUNERACIONES

a) Los sueldos base mensuales, de los trabajadores concurrentes al presente Contrato Colectivo vigentes al 31 de Marzo de 2005, se reajustarán en la variación del IPC que experimente entre el período entre el 01 de febrero de 2005 al 31 de marzo de 2005.

b) Los sueldos de los trabajadores que son parte del presente Contrato Colectivo se reajustarán en las siguientes fechas: 01 de octubre 2005, 01 de abril 2006, 01 de octubre de 2006, 01 de abril de 2007, 01 de octubre 2007. En las fechas señaladas el reajuste comprenderá los períodos que van desde el 01 de abril del 2005 hasta el 30 de septiembre del 2005, desde el 01 de octubre del 2005 hasta el 31 de marzo de 2006, desde el 01 de abril de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, desde el 01 de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007, desde el 01 de abril de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007

Los citados reajustes comprenderán un 100% de la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo que lo suceda o reemplace, en los períodos referidos para cada oportunidad.

 

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