lahaine.org
Brasil :: 21/11/2023

Brasil: pueblos indígenas y "caballo de Troya"

Silvia Adoue
Los pueblos se sienten usados por un gobierno que se presentó como favorable a los indígenas, pero que prioriza los intereses de las cadenas de explotación agrícolas y mineras

Los pueblos saben dónde están sus territorios ancestrales. Sin embargo, la codicia que esas tierras despiertan, sobre todo en estos tiempos de intensificación del extractivismo, pone muchos obstáculos para que esos territorios sean reconocidos por las instituciones estatales.

En la Constitución de 1988, los pueblos preexistentes a la colonización consiguieron imponer dos artículos que proponían el reconocimiento en la figura legal de demarcación de Tierras Indígenas (TIs).

El artículo 231(1) reconoce el derecho de los pueblos al "uso exclusivo" de sus tierras ancestrales. Sin embargo, el texto presenta brechas jurídicas que pueden limitar o anular dicho derecho.

La letra de la ley también contiene ambigüedad con relación a definir TIs como aquellas "tradicionalmente ocupadas" por los pueblos, ya que éstos han sido y siguen siendo expulsados con violencia de sus territorios.

Hay también contradicción cuando se afirma, por un lado, que la razón y destino de esas áreas es "la reproducción física y cultural [del pueblo], según sus usos, costumbres y tradiciones" y, por otro, que pueden ser aprovechadas para explotación de sus recursos minerales, siempre que el pueblo sea consultado y participe de los resultados de dicha explotación.

Las cadenas extractivas vienen tensionando esas brechas por dos caminos jurídicos. Uno es la exigencia de establecer un "marco temporal" para comprobar la ocupación tradicional: el momento de la promulgación de la Constitución. Otro es el de seducir y presionar a parte de las comunidades para que acepten la explotación extractiva a cambio de una pequeña participación en el negocio.

A 35 años de la promulgación de la Constitución, aún existen alrededor de 600 áreas en proceso de demarcación. Los lobbies empresariales a favor del establecimiento de un marco temporal ponen en riesgo no sólo esos procesos demarcatorios inacabados, sino que podrían revertir demarcaciones ya concluidas.

Como esos muñecos porfiados que los niños derriban y vuelven a ponerse en pie, la pauta del "marco temporal" no ha salido del Congreso nacional en todos estos años, renovada en diferentes proyectos que han tramitado en comisiones, donde se demoran con la expectativa de un momento favorable, de distracción y de desmovilización de los pueblos, para dar el zarpazo.

Para infelicidad de los lobbies, los pueblos permanecen atentos. El Supremo Tribunal Federal (STF), instancia máxima del poder judicial, ha sido activado para juzgar la constitucionalidad de ese dispositivo. Fuera los votos de los jueces supremos nombrados por el anterior presidente Jair Messias Bolsonaro, el marco temporal fue rechazado por amplia mayoría, Sin embargo, hubo votos que, aun rechazando el marco temporal, introdujeron en el debate dos disposiciones que interesan a las cadenas extractivas.

Uno de ellos es el del pago por el Estado de indemnización a los actuales ocupantes, aunque no hayan realizado ninguna obra de infraestructura en el área. El otro, autorizaría el uso no exclusivo por los indígenas de la tierra. Eso permitiría el arriendo por particulares o empresas, las "parcerías", los convenios de explotación conjunta, o cualquier otro nombre que inventen. De hecho, esas prácticas vienen siendo realizadas, inclusive con la protección legal de "términos de ajustamiento de conducta" de carácter provisorio, pero que terminan siendo renovadas cada 5 años.

Esas "parcerías", arrendamientos y convenios para explotación destruyen la relación con los otros seres de la naturaleza de los modos de vida indígena, e introducen relaciones mercantiles en los territorios. Tales prácticas encuentra resistencia en parte importante de la población indígena, notoriamente entre las mujeres.

Sólo este año, 3 autoridades espirituales Guarani y Kaiowá han sido asesinadas con saña. Mediadores de arrendamiento han asesinado y violentado parientes en tierras Kaigáng. Hacendados han patrocinado templos de denominaciones religiosas neopentecostales en tierras indígenas para vencer la barrera espiritual que las rezadoras y rezadores establecen a la expoliación de los territorios. Los pastores acusan a las autoridades espirituales de hechicería, generando desconfianza entre parientes.

El anterior presidente, abiertamente anti indígena, decía que "los indios quieren lo mismo que nosotros", para estimular la integración a las cadenas mercantiles con la promesa de enriquecimiento.

El gobierno de Luiz Inácio "Lula" da Silva, el 1º de enero de 2023, subió la rampa de ingreso al Palacio del Planalto para asumir la presidencia acompañado por el respetado líder indígena Raoni. La primera medida que tomó fue crear el Ministerio de los Pueblos Indígenas, para el cual convocó a la destacada líder de la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) Sonia Guajajara. Y entregó la dirección de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) a otra líder indígena, indicada por las bases de la APIB: Joenia Wapichana. Lula prometió que demarcaría 14 TIs en los primeros 100 días de su gobierno (lo que no ocurrió).

A pesar de todas esas señales, el presidente Lula vetó parcialmente el proyecto de ley 2903, que venía tramitando en el Congreso, proceso cuyo curso no fue alterado con la decisión del STF. El veto es parcial porque, aunque rechaza el marco temporal, mantiene 3 dispositivos que atentan contra la demarcación:

- El artículo 5º, que estipula la participación de estados y municipios en los procesos demarcatorios, hasta ahora de competencia exclusiva del poder ejecutivo nacional.

- El artículo 20º, que antepone la "seguridad nacional" a los derechos de autodeterminación y autonomía de los pueblos, esquivando inclusive el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

- El artículo 26º, que reglamenta la explotación de las TIs conjuntamente por indígenas y no indígenas.

Ese veto parcial, cuya votación por el poder legislativo está prevista para dentro de unos días, presentado con el bello envoltorio de rechazo al marco temporal, introduce escondidos en su vientre, cual caballo de Troya, esos 3 peligrosos golpes contra los territorios y sus gentes.

La APIB ha denunciado en comunicado(2) hace 3 días que el gobierno está usando ese veto parcial como moneda de cambio en la negociación política en el Congreso, para conseguir la aprobación de proyectos de interés del poder ejecutivo, como la reforma tributaria. Los pueblos se sienten usados por un gobierno que se presentó como favorable a los indígenas, pero que prioriza los intereses de las cadenas de explotación de commodities agrícolas y minerales. Muchos pueblos ya no confían en la sinceridad de las promesas de este gobierno, ni creen que compete al Estado brasileño la demarcación de sus territorios, y están demarcando las tierras por su cuenta. ¡Larga vida a los pueblos!

----

Notas

1 Art. 231. Son reconocidos a los indios su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, compitiendo a la unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes.
§ 1º Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las que están por ellos habitadas en carácter permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles a la preservación de los recursos ambientales necesarios a su bienestar y las necesarias a su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones.
§ 2º Las tierra tradicionalmente ocupadas por los indios se destinan a su posesión permanente, cabiéndoles el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos en ellos existentes.
§ 3º El provecho de los recursos hídricos incluidos los potenciales energéticos, la exploración y la explotación de las riquezas minerales en tierras indígenas sólo pueden ser efectuados con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas, quedándoles asegurada participación en los resultados de la explotación, en la forma de la ley.
§ 4º Las tierras de las cuales trata este artículo son inalienables, y los derechos sobre ellas imprescriptibles.
§ 5º Está vedada la remoción de los grupos indígenas de sus tierras, salvo, ad referendum del Congreso Nacional, en caso de catástrofe o epidemia que ponga en riesgo su población, o en interés de la soberanía del País, posterior a la deliberación del Congreso Nacional, asegurado, en cualquier hipótesis, el retorno inmediato cuando cese el riesgo.
§ 6º Están anulados y extintos, no produciendo efectos jurídicos, los actos que tengan por objeto la ocupación, el dominio y la posesión de las tierras a las que se refiere este artículo, o la explotación de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos en ellas existentes, salvo relevante interés público de la unión, según lo que disponga ley complementaria, no generando la nulidad y la extinción del derecho a indemnización o a acciones contra la unión, salvo, en la forma de la ley, con relación a las mejorías derivadas de la ocupación de buena fe.

2. Ver: https://apiboficial.org/2023/11/10/nao-somos-mercadoria-governo-lula-e-banda-podre-do-congresso-nacional-utilizam-os-direitos-indigenas-como-moeda-de-troca-politica/

Desinformémonos.org

 

Contactar con La Haine

 

Este sitio web utiliza 'cookies'. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas 'cookies' y la aceptación de nuestra política de 'cookies'.
o

La Haine - Proyecto de desobediencia informativa, acción directa y revolución social

::  [ Acerca de La Haine ]    [ Nota legal ]    Creative Commons License ::

Principal