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Mundo :: 19/04/2024

Ecuador: Razones para votar NO, once veces NO

Alberto Acosta
Frente a una consulta electoral inconsulta y mañosa, que somete al país a los arbitrajes internacionales, a una mayor flexibilización laboral y pone a reprimir al ejército

Frente a una consulta poco útil a la par que envenenada

La consulta popular y el referéndum convocados por el gobierno de Daniel Noboa tienen que ser abordados desde una perspectiva política amplia, no solo desde el contenido de las preguntas. Nos toca descubrir su trasfondo, ocultado por la masiva propaganda oficial y de los grandes medios de comunicación Bien sabemos de la extensa experiencia que en las consultas se echa mano de una perversa ambigüedad a fin de desnaturalizar lo que debería ser su esencia democrática, como nos recuerda Juan Cuvi.[1]

A las consultas se llega sin un amplio proceso de debate sobre los temas que se plantean. Así, muchas preguntas aparecen sobre la marcha, derivadas de los sentimientos coyunturales imperantes en la sociedad. Incluso, es una práctica común que se planteen preguntas “anzuelo” para distraer al electorado, pretendiendo que pasen sin mayor análisis los temas de mayor interés para el gobernante; eso lo vivimos, para recordar un caso, con las corridas de toros o los casinos en la consulta de mayo del 2011, cuando el presidente de la época estaba empeñado en “meter la mano en la justicia”. Y luego inclusive no se respetan los resultados obtenidos en las urnas, algo que lo constatamos con indignación sobre todo en las consultas populares de iniciativa ciudadana, como han sido sobre el fin de la explotación petrolera en el Yasuni-ITT o sobre la minería en el Distrito Metropolitano de Quito, Girón y Cuenca en la provincia del Azuay.

Vamos por partes. Reconociendo que muchas veces el diablo está en los largos y hasta confusos anexos, revisemos rápidamente las preguntas formuladas en la consulta popular y el referéndum del presidente Noboa para concluir con una reflexión política que permita comprender su verdadero interés.

Empecemos con las preguntas del referéndum, con las que se pretenden cambiar la Constitución. Allí tenemos, en primer lugar, la pregunta A[2], con la que se quiere permitir la participación activa de las FFAA para combatir el crimen asumiendo un papel que le corresponde a la Policía Nacional. Esta pregunta fue motivo ya de un debate en la Asamblea Nacional como parte de un proceso impulsado por el presidente Guillermo Lasso.

Además, sabemos muy bien que cuando las FFAA combaten “enemigos” internos siempre se registran graves violaciones a los DDHH, como sucede en México y Colombia, para mencionar apenas dos casos. Adicionalmente, tener a las FFAA actuando como policías desvirtúa su función que debe ser la de proteger el territorio nacional y no la de actuar como brazo represor de su propio pueblo. Lo que necesitamos es una profunda transformación de la Policía Nacional.

La pregunta B[3] del referéndum también cumple una función de “anzuelo”. Se trata de permitir la extradición de ecuatorianos, a la que se la presenta como la gran solución al narcotráfico. Esta pregunta ya fue negada en el referéndum de Guillermo Lasso. La extradición, que no puede confundirse con expulsión, es selectiva y depende de otro Estado interesado en juzgar a un compatriota nuestro en su jurisdicción. A través de esa opción no se ha resuelto el problema en ningún país del mundo, veamos nuevamente los casos de México y Colombia. El problema de fondo radica en la inexistencia de una justicia capaz de asumir el reto para sancionar a todo tipo de delincuentes; dicho en otras palabras, la solución pasa por una reforma estructural de la justicia ecuatoriana y no buscando escapatorias que configuren falsas soluciones.

La reforma de las garantías jurisdiccionales –pregunta C[4]– serviría para evitar los abusos de las garantías constitucionales. Uno de los problemas de esta pregunta aparece porque no se podrá ejecutar en un plazo adecuado los cambios para frenar dichos abusos; cambios que bien se puede instrumentar con un reglamento de la Corte Constitucional. Luego, como parte de un proceso integral para construir una justicia realmente independiente y autónoma, proba y eficaz, se puede dar paso a la creación de juzgados especializados, mediante una reforma legal a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Volver a los tratados internacionales de inversión –pregunta D[5]-, sometiendo al país a los arbitrajes internacionales es un intento por dar mayor protección a los empresarios extranjeros, incluso en desmedro de los empresarios nacionales. Además, como ya se demostró anteriormente en el Ecuador e inclusive en muchos otros países, estos tratados no representan un real aliciente para atraer capitales foráneos. No nos olvidemos que los tratados bilaterales de inversión son herramientas estratégicas y de protección para los intereses del capital extranjero. Estos tratados no son de ninguna manera instrumentos para el bien común, pues inclusive terminan por afectar la soberanía nacional, a más de que vía arbitrajes se imponen multimillonarias reparaciones en favor del capital transnacional. La experiencia ecuatoriana es muy rica y dolorosa en este tema.[6]

El grave problema del desempleo se pretende resolver con una mayor flexibilización laboral –pregunta E[7]-, lo que implica volver a las jornadas laborales por horas. Eso, para empezar, provocará una mayor precarización del trabajo, pues se podrá contratar mano de obra sin respetar los derechos laborales y sociales. El contrato por horas no garantiza un pago digno por la hora trabajada. No habría décimos, participación en las utilidades, vacaciones, horas extras, horas suplementarias… El costo del transporte tendría que ser asumido por la persona contratada por horas. Y al no haber estabilidad laboral se limita aún más la capacidad para acceder a créditos en bancos o cooperativas, sobre todo a créditos hipotecarios para aspirar a una vivienda propia. Inclusive, como ya lo vivimos durante la grave crisis en los años del tornasiglo, con la tercerización laboral no se consiguió superar los problemas del desempleo.
Rechazar la flexibilización laboral propuesta por el presidente Noboa es indispensable para impedir que se profundicen tanto los mecanismos de sobre explotación laboral, como el sostenimiento de un manejo económico caduco y depredador en esencia.[8]

En estas últimas dos preguntas está el mayor contenido de veneno del referéndum de Noboa, pues, sin duda alguna, se atenta flagrantemente contra los derechos del Estado y de los trabajadores y las trabajadoras.

Si nos adentramos en las preguntas de la consulta popular de Daniel Noboa constatamos que muchas de éstas son inoficiosas y a la postre todas pudieron evitarse si se planteaban los correspondientes procesos de reforma legal en la Asamblea Nacional, como lo demuestra detalladamente el exjuez constitucional Ramiro Ávila Santamaria.[9] Se trata de preguntas “anzuelo” para captar el mayor número de votos, manipulando los sentimientos de inseguridad reinantes en el país.

Con la pregunta F[10] se aborda un tema que ya está legislado, pues las FFAA ya tienen la competencia de controlar las armas, no solo en las cárceles.La pregunta G[11],que habla de incrementar las penas para determinados delitos, se inscribe en el populismo penal; a través del aumento de penas, se pretende disminuir la criminalidad, algo que, como se ha visto no ha dado resultados en ningún país del mundo. La pregunta H[12], al determinar que los sentenciados cumplan la totalidad de la pena sin rebaja alguna, se afecta el derecho constitucional a la rehabilitación; esta pregunta se inscribe también en el populismo penal. La pregunta I[13], sobre la tenencia y uso exclusivo de armas por parte de la fuerza pública, es un tema que ya está normado en el Código Integral Penal. La pregunta J[14],que propone el uso de las armas empleadas por la delincuencia por parte de la fuerza pública, promueve un mecanismo cuestionable para dotar de armamentos a policías y soldados vía el cometimiento de delitos; también podría establecerse situaciones que podrían generar problemas de carácter procesal, si las armas ya pasaron al uso de la fuerza pública. Y la pregunta K[15],simplemente plantea un cambio en la ley de extinción de dominio, un asunto que, como en la mayoría de otras preguntas, compete a la Asamblea Nacional.

Es más, la artimaña es obvia: con la prolongación del estado de guerra interna quedó demostrado que el gobierno no necesita de una consulta popular para aplicar medidas de combate a la delincuencia, tal como promociona la propaganda oficial.

En definitiva, no se requiere mucha inteligencia para darse cuenta de que la consulta popular es un paso hacia la reelección del presidente Daniel Noboa en 2025, en línea con una mayor militarización de la sociedad y una mayor neoliberalización de la economía. En ese sentido, de ser un instrumento democrático para decisiones cruciales, la consulta queda reducida a una pantomima electoral. Lo fundamental para el gobierno es ganar y arrancar con más fuerza hacia la siguiente elección.

Al presidente Daniel Noboa le interesa concentrar todo el poder posible para conseguir sus objetivos. Estamos frente a un gobernante empeñado en transformarse en una suerte de Mikele = Milei + Bukele-, que, cobijado con el pretexto del “conflicto interno armado”, está dispuesto a arrasar con todo lo que pueda frenar sus ansias de poder, sea la institucionalidad del derecho internacional, como lo vimos con el brutal asalto a la Embajada de México, o la misma Constitución, como lo constatamos en estos mismos días al tratar de imponer la minería a sangre y fuego en la provincia de Cotopaxi.

Como vemos hay suficientes razones para votar todo NO el próximo domingo 21 de abril en esta consulta mañosa y este referéndum, inconsultos, peligrosos y en algunos aspectos hasta inútiles. Pero sobre todo…

¡Que sea un NO para impedir la conformación de otro gobierno autoritario y prepotente!

* Alberto Acosta: Presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008).

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Notas:

[1] Juan Cuvi (2024); “Anatomía de una cconsulta popular”. Disponible en https://ecuadortoday.media/2024/03/17/opinion-anatomia-de-una-consulta-popular/

[2] PREGUNTA A: ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

[3] PREGUNTA B: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

[4] PREGUNTA C: ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?

[5] PREGUNTA D: ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?

[6] Una detallada explicación del alcance de esta pregunta se puede consultar en el texto de Alberto Acosta (2024); “Más privilegios para el capital extranjero – Los cipayos neoliberales defienden el arbitraje”. Disponible en https://rebelion.org/los-cipayos-neoliberales-defienden-el-arbitraje/

[7] PREGUNTA E: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

[8] Una ampliación de este tema se encuentra en el artículo de Alberto Acosta (2024); “El cuento de la flexibilización laboral”. Disponible en https://rebelion.org/el-cuento-de-la-flexibilizacion-laboral/

[9] Ver Ramiro Avila Santamaría (2024); “Consulta popular: preguntas innecesarias que no promueven el debate público”. Disponible en https://gk.city/2024/04/09/la-consulta-popular-de-noboa-preguntas-inncesarias-no-promueve-debate-opinion/ NOTA: no coincido en su posición sobre la extradición.

[10] PREGUNTA F: ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

[11] PREGUNTA G: ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

[12] PREGUNTA H: ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

[13] PREGUNTA I: ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

[14] PREGUNTA J: ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?

[15] PREGUNTA K: ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?

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