“Ley de marcas robadas” de EEUU, nueva espiral del bloqueo contra Cuba
El Gobierno de Cuba rechazó la ley "No Marcas Robadas Reconocidas", firmada recientemente por Biden, por considerarla una medida "coercitiva unilateral" que refuerza el embargo de Washington contra la economía de la isla. Una declaración de la Cancillería cubana ve en esa ley "una patente de corso" para "consolidar el robo de marcas cubanas legítimamente registradas" en la Oficina de Marcas y Patentes estadounidense.
En el siguiente artículo, Magda Arias Rivera, doctora en Ciencias Económicas y profesora titular del Centro de Estudios de Técnicas de Dirección (CETED) de la Universidad de La Habana, explica el proceso de nacionalización llevado a cabo por el gobierno cubano en 1961 y el bloqueo económico, comercial y financiero de los EEUU contra Cuba para contextualizar la Ley de marcas robadas firmada por Biden en diciembre 2024.
CLACSO
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"Ley de marcas robadas" de EEUU, nueva espiral del bloqueo contra Cuba
Magda Arias Rivera
Introducción
Desde 1959 EEUU mantiene una guerra en tiempos de aparente paz para someter a los cubanos. Sus fundamentos están en la Doctrina Monroe, en la política de la "fruta madura" y en los designios de los padres fundadores de ese país, desde su surgimiento en el siglo XVIII. A través del tiempo, se ha expresado en el marco de disputas entre potencias coloniales, de la guerra fría en el siglo XX, hasta la actualidad. La beligerancia cobra vida en el ámbito político, económico, social, jurídico, comunicacional, cultural, sin excluir las acciones armadas y el terrorismo. Son ampliamente utilizados instrumentos diplomáticos, jurídicos, acciones encubiertas de sabotaje económico, campañas de calumnias y difamación, así como cualquier medio que obstaculice las vías de acceso naturales y lícitas al desarrollo económico y social independiente de Cuba.
De manera "habilidosa y discreta" (StateDepartment, 1960) han utilizado todos los medios a su alcance, incluyendo las más sofisticadas tecnologías. Se apoyan en mecanismos jurídico-institucionales para crear infracciones punibles; perfeccionan los métodos para descubrir las violaciones a la norma, identificar a los supuestos infractores, sancionarlos y estigmatizarlos. Mediante el miedo que infunden las sanciones, manipulan a su favor la actuación, las percepciones y las preferencias de los individuos y operan en contra de sus víctimas.
A continuación, se contextualiza la Ley de marcas robadas[1] (Public Law 118 - 137 - No Stolen Trademarks Honored in America Act of 2023), aprobada por el Congreso y firmada por el presidente Biden el 1 de diciembre del 2024. De igual forma, se explica el proceso de nacionalización de empresas extranjeras llevado a cabo por el gobierno cubano en 1961 y se resumen las medidas coercitivas unilaterales que vertebran el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, así como las implicaciones de la aplicación de esta nueva ley.
Marco legal que codifica el bloqueo
Para comprender el bloqueo hay que conocer la historia y los detalles del conflicto entre EEUU y Cuba. Un breve repaso cronológico de los momentos más significativos de su evolución apunta a la cancelación de la cuota azucarera cubana destinada al mercado estadounidense en junio de 1959, que marcó el inicio de una nueva etapa de la guerra, y de cuyas consecuencias alertó a sus jefes el entonces embajador en La Habana, Philip Bonsal: "La posibilidad de que el poder ejecutivo suprima la cuota de azúcar a guisa de represalias y castigo vinculados con la legislación doméstica cubana sería, según mi opinión, desastrosa no sólo para nuestras relaciones con Cuba sino también para nuestras relaciones con los otros países latinoamericanos. En efecto, disminuiríamos de modo permanente los recursos de todo el pueblo cubano y abriríamos una herida que tardaría mucho tiempo en curar. Poco importa el desenlace de la legislación, me parece que el Gobierno debe defender la cuota cubana mientras Cuba esté en capacidad de suministrarnos" (Bonsal, 1959).
Debido a que Cuba continuó el proceso de implementación de leyes nacionalizadoras, Bonsal presionaba al gobierno cubano para que le consultara sus decisiones soberanas, las objetaba públicamente y demandaba compensaciones "prontas, adecuadas y efectivas", exigiendo un trato "considerado" preferencial para los propietarios estadounidenses. Nunca prestaron atención a las explicaciones cubanas respecto a que la forma de indemnización obedecía a la caótica situación económica y financiera en que estaba el país, a la imposibilidad de obtener créditos para el desarrollo y a la desfavorable balanza de pagos con EEUU. Nunca respondieron a la solicitud de recuperar los fondos sustraídos al erario público cubano y depositados en bancos extranjeros, fundamentalmente estadounidenses. El tono de los intercambios políticos y las notas diplomáticas dirigidas a la Cancillería cubana expresaban un lenguaje injerencista y amenazante que resumía toda la animosidad y el rechazo oficial de Washington a los actos soberanos de Cuba (Garza, 1969).
Al tiempo que el gobierno de EEUU insistía públicamente en que era de su competencia intervenir en las cuestiones internas de Cuba y lanzaba ultimátums, fue introducida una enmienda a la Ley de Seguridad Mutua de 1954, creando su sección 552, según la cual, ninguna ayuda podría ser concedida a un país que expropiara bienes norteamericanos sin indemnización satisfactoria.
Por eso, a la cancelación de la cuota azucarera siguieron la prohibición de importación de mercancías de origen cubano en febrero de 1962, mediante la aplicación de la Sección 620a de la Ley de Ayuda Extranjera aprobada por el presidente John F. Kennedy en septiembre de 1961; la Ley para la Democracia en Cuba" o "Torricelli" de 1992 que extendió las sanciones a terceras naciones donde radiquen subsidiarias de empresas estadounidenses y a los barcos que comercien con Cuba; la "Ley para la Libertad y la Solidaridad cubanas" o "Helms-Burton" de 1996 que codificó todos los actos previos relacionados con el bloqueo, lo extraterritorializó, afianzó y recrudeció; la sección 211 de la Ley de Asignaciones Suplementarias y de Emergencia para el año fiscal 1999, que prohibió a los tribunales estadounidenses reconocer los derechos de las empresas cubanas sobre marcas relacionadas con propiedades nacionalizadas y obstaculizó el desarrollo armónico de las relaciones de marcas, patentes y derechos de la propiedad intelectual, violando principios básicos de la Organización Mundial de Comercio (OMC); la Ley de Reforma a las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del año 2000 y el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional sobre el Fortalecimiento de la Política de los EEUU hacia Cuba de 2017, que puso freno al proceso de restablecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países, iniciado en 2014 por el presidente Obama (LeoGrande, 2022).
Cada una de esas acciones pretende, mediante la presión y el daño causados con su empleo, definir el sistema político, económico, social y cultural que debía tener la isla, obviando el derecho del pueblo cubano a determinar de forma independiente su proyecto de Nación. El memorando de 2017 firmado por Trump fue un retorno a la política más agresiva exhibida por sus antecesores. Con la aprobación de aquellas medidas, el gobierno pretendió exhibir una supuesta fortaleza hacia adentro, abroqueló a sus seguidores ultraconservadores, y a la vez proyectó una imagen hacia afuera que reforzó su disposición a actuar de manera unilateral, sin tener en cuenta la opinión de la comunidad internacional (Morgenfeld, 2017).
Las acciones de bloqueo por parte de los EEUU se han enfocado en limitar al máximo la capacidad de maniobra de la isla por mantener la vitalidad del país y a provocar el mayor sufrimiento posible en la población para inducir su rebelión. Desde entonces se establecen medidas como: la eliminación de los viajes de los cruceros y de vuelos de aerolíneas estadounidenses a la isla; la cancelación de los servicios consulares estadounidenses en Cuba y su ubicación en terceros países; el impedimento de realizar transacciones bancarias; la limitación primero y cese después de las transferencias bancarias de ciudadanos (privados) y el cierre ulterior de las operaciones de la empresa Western Union; las sanciones a empresas cubanas; la persecución de petroleras, aseguradoras, navieras, e incluso tripulaciones que transportaban combustibles a la Isla (MINREX, 2021). Estas acciones se reforzaron con la inclusión de Cuba en una lista del Departamento de Estado de países que supuestamente patrocinan el terrorismo internacional (Ramírez, 2017) que provoca severos daños a las relaciones de Cuba con el sistema financiero internacional. De esta manera, además de perturbar las relaciones bilaterales, se sentaron las bases de un escenario más adverso para las remesas, los viajes, la comunicación y el comercio en ambas direcciones, no solo entre Cuba y EEUU, sino con cualquier otro país del mundo.
No en balde el Departamento General de Contraloría del Gobierno de EEUU (USGAO, 2007) considera al bloqueo como "uno de los conjuntos más completos de sanciones impuesto por EEUU a cualquier país, incluidos los demás países designados por el gobierno estadounidense como promotores del terrorismo". De igual forma, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lo registra como el más completo, prolongado, arbitrario y dañino bloqueo aplicado hasta hoy en el mundo (CDH, 2024) y durante 32 años consecutivos la Asamblea General de las Naciones Unidas ha demandado su fin por el voto de la mayoría de sus miembros.
Para sobrevivir, Cuba, sin derecho a créditos o incluso con dinero, debe recurrir a tortuosos caminos e intermediarios para acceder a determinados productos, pagar precios de riesgo a sus proveedores y abonar más por conceptos de seguro, flete, comisiones y tasas. Ello eleva de manera sustancial y antinatural los costos de oportunidad y de transacción que deben ser cubiertos por una economía pequeña, abierta y con elevado nivel de obsolescencia, y muy limitado acceso a insumos, tecnologías y nuevos desarrollos.
El bloqueo viola las bases y los principios éticos y jurídicos del derecho internacional, las leyes nacionales de EEUU y de otros países que sufren sus efectos extraterritoriales y demuestra el desprecio de la clase política en Washington por la independencia, la soberanía y la libre determinación de los cubanos, que sufren la violación de sus derechos humanos por varias generaciones.
Las decisiones políticas respecto a Cuba y las acciones que las ponen en vigor adquieren cada año mayor sofisticación y causan graves daños; utilizan a su favor la coerción, la coacción, y la manipulación de la opinión pública y la modelación del comportamiento humano. La idea es infundir miedo y disciplinar mediante la amenaza permanente a lo más valorado por los seres humanos, incidir en ellos para que se abstengan de realizar actos que vulneren las normas que EEUU desea imponerles, o que resistan el bloqueo, por temor al castigo que podrían recibir.
Debe considerarse que las sanciones estadounidenses impuestas por el presidente Donald Trump fueron mantenidas en lo esencial por su sucesor, Joseph Biden. La realidad paralela construida sobre la base del miedo determina que el Congreso estadounidense, el presidente de aquel país y sus seguidores, consideren posible vencer la capacidad de resistencia y la firmeza de las posiciones del gobierno y el pueblo de Cuba.
La Ley de marcas robadas
El domingo 1 de diciembre del 2024, próximo a culminar el período de mandato tras perder su partido las elecciones nacionales, el presidente Biden firmó la Ley de marcas robadas. Se trata de otra acción para facilitar la presentación de demandas ante tribunales de EEUU por cualquier persona que se considere afectada por lo que califican como "robo de marcas", y que, además, somete a su jurisdicción el poder de validación de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los EEUU (PTO). En el comunicado de prensa de la Casa Blanca (The-White-House, 2024) el mandatario agradeció a todos los Representantes y Senadores que ayudaron a sacar adelante esta legislación, lo que ratifica la coincidencia bipartidista en las políticas contra Cuba.
El antecedente directo de esta norma es la Ley para la Libertad y la Solidaridad cubanas (Congreso-EE.UU., Cuban Liberty and Democratic Solidarity (LIBERTAD) Act, 1996), presentada por el senador republicano Jesse Helms y el representante demócrata James Burton en marzo de 1996. Dicho texto integra en un solo cuerpo legal todas las decisiones políticas, jurídicas y legislativas previas contra Cuba y descarta la posibilidad de modificación y eventual eliminación de la jurisdicción presidencial para recluirla en el Congreso.
Esa ley de 1996 demostró la creciente influencia de los comités de acción política anticubanos en el Congreso de EEUU y los recursos financieros que pueden movilizar algunas compañías para fortalecer las sanciones internacionales contra la isla, impedir u obstaculizar sus relaciones comerciales con empresas y bancos de terceros países, desalentar el ingreso de capital foráneo a la economía cubana y frenar la apertura e internacionalización de su economía, así como la participación de capitales privados y formación de empresas mixtas e inversión extranjera directa en Cuba.
La Ley para la Libertad y la Solidaridad Cubana (GovTrack, 1996) establece un mecanismo ilícito unilateral de recuperación de compensaciones por parte de los dueños estadunidenses y nacionales de origen cubano, a quienes se le confiscaron propiedades después del triunfo de la Revolución. Las mismas compensaciones que el gobierno de Washington les prohibió recibir a sus nacionales en 1960, y una intrusión a favor de nacionales cubanos que posteriormente obtuvieron la ciudadanía estadounidense.
Debe tenerse en cuenta que al extender la jurisdicción al resto del mundo, la Ley Helms-Burton intima a terceros países a restringir las relaciones comerciales y crediticias con Cuba, insta a aplicar sanciones contra las naciones que ayuden a Cuba, prohíbe la importación de productos cubanos y las exportaciones de productos estadounidenses, así como cancela las relaciones comerciales entre Cuba y las empresas que tengan su casa matriz o subsidiaria en los EEUU, e impone sanciones civiles a toda persona que viole cualquier licencia, orden, norma o reglamento emitido de conformidad con lo dispuesto en dicha ley.
También veta todo lo que se considere financiamiento indirecto a Cuba por parte de nacionales de EEUU, extranjeros con residencia permanente en los EEUU y organismos de los EEUU. Restringe incluso, el eventual ingreso de Cuba a las instituciones financieras internacionales, viola las normas del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, de la Asociación Internacional de Desarrollo y de la Corporación Financiera Internacional. Y contraviene, además, la Convención de Establecimiento de la Agencia de Garantía a la Inversión Multilateral y la Convención de Establecimiento del Banco Interamericano de Desarrollo, que prohíben las restricciones, controles o moratorias de cualquier naturaleza contra sus acciones o propiedades.
En adición, fija los marcos de protección de los derechos de propiedad de nacionales de los EEUU. No considera legítimas las nacionalizaciones realizadas por el gobierno de Cuba, reconocidas internacionalmente como actos de derecho soberano del Estado, basados en el interés nacional, por los que no necesita responder, en tanto fueron realizados dentro de su demarcación.
En función de lo anterior, la legislación capacita al Procurador General de Justicia para negar la entrada a territorio estadunidense de los principales accionistas y funcionarios corporativos de empresas, casas matrices o subsidiarias, siempre que el Secretario de Estado determine unilateralmente que "trafica" con propiedad confiscada de un nacional de EEUU; que es un funcionario corporativo, principal o accionista con capacidad de control de una entidad "involucrada" en el supuesto tráfico de propiedad confiscada; o que sea cónyuge, hijo o agente de una persona declarada excluible.
Su fuerza punitiva radica, además en el establecimiento de penas de hasta 10 años de prisión, multas a personas jurídicas de hasta un millón de dólares estadounidenses y a personas naturales de hasta 250.000 dólares, además de penas civiles de hasta 55.000 dólares, de incumplirse la norma.
En mayo de 2019 el presidente Trump activó los títulos III Protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses y IV Exclusión de determinados extranjeros de la ley Helms-Burton. Biden no revirtió esa decisión. Ambos títulos estaban suspendidos desde 1996 por un entendimiento de Washington con la Unión Europea. Aunque existe un estatuto que protege a los operadores de la UE frente a las sanciones secundarias de EEUU (Iriarte, 2020), su eficacia es limitada por proteger a los bienes situados en territorio de la Unión, pero no a los que se encuentran fuera de la misma y el derecho a recibir una compensación por los daños derivados de las sanciones extraterritoriales norteamericanas en la práctica, es restringido (UniónEuropea, 2019). De igual forma ocurre con leyes similares adoptadas por países como Argentina, Canadá y México.
Si bien la Ley de marcas robadas tiene debilidades desde el punto de vista jurídico y puede generar controversias por violar el Derecho Internacional y el sistema internacional de protección de la propiedad industrial, su principal fin es intimidatorio, para impedir la eventual competencia de prestigiosas marcas cubanas dentro del mercado estadounidense y seguir obstaculizando el desarrollo económico de Cuba a fin de cumplir los objetivos del bloqueo. Aunque se le reduzca a veces a un resultado de la manipulación política de lobby cubano-americano de Miami, es un acto que goza de consenso político bipartidista en toda la Unión a partir de la visión histórica del poder respecto al tipo de relación a establecer con Cuba y sus habitantes. Desde luego, su instrumentación será compleja y costosa, y constituirá un desafío legal y comercial que puede afectar su operación y expansión internacional.
Evolución del tratamiento aprobatorio
En mayo del 2021, los senadores Marco Rubio[2], Bob Menéndez[3] junto con los congresistas Debbie Wasserman Schultz y Darrell Issa, presentaron un proyecto bicameral y bipartidista nombrado Ley de marcas robadas, similara otros presentados a partir del año 2011 al Congreso, para fortalecer el bloqueo y revertir lo logrado durante el últimos período del gobierno de Barack Obama.
El objetivo de ese proyecto es prohibir a las cortes de EEUU que reconozcan, hagan cumplir o validen de cualquier otro modo, derechos sobre marcas comerciales relacionadas con "negocios o bienes confiscados" por Cuba (Rubio, 2021), lo cual consideran "delito" de "robo".
En base a los fundamentos de jurisprudencia aportados por las investigaciones de (Santana, 1992), (Bullard, 2004) y (Cacciali, 2018) es demostrable un uso inadecuado de categorías como robo, registro y uso de marca, que evidencian el interés por desacreditar y deslegitimar, desde el mismo nombre de la ley, las nacionalizaciones realizadas en 1960 por Cuba.
Un ejemplo de ello puede verse en la declaración del congresista Issa, quien al exponer el caso del ron Havana Club, acusa a Cuba "de vender a EEUU y al mundo productos que habían robado", y por tanto, la aprobación de esta ley corrige "un error histórico" respecto al "valor inherente de la propiedad intelectual" (Wasserman-Schultz, 2021). Sin embargo, la sola mención del ron cubano remite al grupo Bacardí (Calvo-Ospina, 2000) y su papel en la formulación de políticas y leyes contra Cuba.
La Ley de marcas robadas es contraria al espíritu de la Resolución 1803 (ONU, 2012) que reconoce el derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado. Por tanto, la explotación, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, "deben conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades".
Dicha resolución plantea que "la nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional. En cualquier caso, en que la cuestión de la indemnización de origen a un litigio debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional" (Fernández, 1998).
La Ley cubana 851 del 6 de julio de 1960, facultaba al Presidente de la República y al Primer Ministro para disponer las nacionalizaciones por vía de expropiación forzosa, de las propiedades norteamericanas en Cuba. Su contenido se ajustaba a los fundamentos jurídicos internacionalmente aceptados y lo establecido en la Constitución Nacional de 1940, vigentes en aquel momento. (Fernández, 1998) explica que con la Ley 890 del 13 de octubre de 1960 se nacionalizaron empresas azucareras, destilerías, fábricas de todo tipo, empresas marítimas, de construcción, de ferrocarriles, de comercio minoristas, etc. Con independencia de la nacionalidad de sus dueños, la Ley 891 declaró pública la función bancaria y nacionalizó la banca nacional. El 14 de octubre de 1960 se dictó la Ley de Reforma Urbana, que garantizó el derecho de los inquilinos a disfrutar por un precio justo las casas que poseían en carácter de usufructuarios o adquirientes, pagando compensación a los antiguos propietarios y acreedores hipotecarios nacionales o extranjeros, que incluía el cobro del valor de los inmuebles afectados y posteriormente el derecho a una renta o pensión vitalicia. Y el 6 de octubre de 1961 se aprobó la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, que la declaró pública, estableció la gratuidad de la prestación de este servicio y nacionalizó los centros de enseñanza privados.
El proceso de nacionalización emprendido incluyó la recuperación, mediante confiscación, de los bienes ilícitamente adquiridos por el tirano Fulgencio Batista, sus testaferros, torturadores, mafiosos y criminales. Fueron decisiones legales y legítimas, adoptadas por decisión soberana y en beneficio de la mayoría de la población.
Adicionalmente, tres resoluciones conjuntas promulgadas entre agosto y octubre de ese mismo año, nacionalizaron a 26 empresas, tres bancos y unas 160 propiedades que pertenecían a personas naturales y/o jurídicas estadounidenses (Capote, 2023). Además, se nacionalizaron distintas empresas y propiedades de otros países, todas las cuales completaron en los años 80 del pasado siglo los procesos de compensación pactados con el gobierno cubano.
En el marco de la práctica internacional conocida como Acuerdos Globales de Compensación, Cuba dispuso la designación de peritos para tasar los bienes a amortizar por el Banco Nacional de Cuba mediante Bonos de la República en un plazo de 30 años. (Fernández, 1998) explica que ese fondo se formaría "con el 25 % de las divisas extranjeras que correspondieran al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realizaría EE.UU. sobre tres millones de toneladas largas españolas para su consumo interno a un precio no menor de 5.5 centavos USD la libra inglesa. Los bonos se amortiguarían en un plazo no menor de 30 años, en la forma y proporción que determinase el Presidente del Banco Nacional de Cuba."
Aunque Washington asegura reconocer el derecho a la expropiación, desde entonces discute, cuestiona y sostiene que la aplicada por La Habana fue una medida discriminatoria, sin tener en cuenta que el proceso nacionalizador incluía propiedades de cubanos y extranjeros. Se opuso a aceptar la propuesta cubana o a negociar, porque aspiraba al pago inmediato de las indemnizaciones, bajo sus únicas condiciones. Consideró que era una acción arbitraria de Cuba motivada por la decisión del Gobierno de los EEUU de reducir la cuota azucarera a la isla; pero la nacionalización fue una acción lícita coherente con el derecho positivo internacional, aunque afectara sus intereses y la forma de pago propuesta por la ley se ajustara a la situación financiera de Cuba. Otra queja refiere que no se ofrecía una vía de apelación judicial (Lopez-Civeira, 2015), cuando podían solucionarse de modo bilateral y mediante negociaciones.
La capacidad cubana de pagar las compensaciones dependía por completo de las exportaciones de azúcar. Las arcas estaban defalcadas ya que los representantes del poder derrocado habían sacado más de mil 300 millones de dólares hacia EEUU en pocos días. Si no hubiera sido por la falta de voluntad para negociar y la insistencia en el bloqueo, los estadounidenses afectados hubieran podido cobrar la indemnización correspondiente.
La Comisión para el Establecimiento de Reclamaciones al Extranjero de EEUU dictaminó en 1972 reclamaciones de cinco mil novecientos once afectados (Ojeda, 2006) con un importe total de por unos mil ochocientos millones de dólares. Sin embargo, a partir de los años 90 se decidió incluir a los norteamericanos "de origen cubano", lo cual modificó las reclamaciones (Ritter, 1994).
Todos estos años, el Gobierno de Cuba ha mantenido la disposición de discutir con el gobierno de los EEUU, sin reservas, y sobre la base del derecho constituido y el respeto mutuo, las diferencias surgidas a consecuencia de las nacionalizaciones. A tal efecto, en 2015 se instituyeron conversaciones bilaterales sobre compensaciones económicas mutuas (Becquer, 2016), que sesionaron en 2016 y 2017. A las reclamaciones estadounidenses, Cuba contrapuso la Demanda del Pueblo de Cuba al Gobierno de los EEUU por daños humanos (Mendoza, Pérez-Gallardo, Iserne, & Pérez, 1999) y por daños materiales causados por el prolongado bloqueo (CubaMINREX, 2024 ). Con la llegada de Trump al poder, ese proceso se detuvo y no se reanudó con Biden.
En consecuencia, la aparición de la Ley de marcas robadas y otras que le antecedieron, así como el secuestro de las marcas cubanas, constituyen acciones tendientes a asegurar su hegemonía.
Más de seis décadas después de establecerse el bloqueo, se mantiene la necesidad de negociar fórmulas justas de compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en 1960 eran ciudadanos o nacionales de EE.UU.
Richard Feinberg, profesor de la Universidad de California San Diego y exfuncionario de la Casa Blanca para Asuntos Interamericanos entre 1993 y 1996, considera que llamar "robo" a aquel proceso es una simplificación, porque el Gobierno cubano reconoció la compensación a los dueños estadounidenses expropiados (Lindsay & Montero, 2023) y sugiere repensar estrategias más allá de las sanciones económicas (Infobae, 2024). Para el derecho estadounidense el "robo" es un delito que consiste en tomar la propiedad de otra persona sin su consentimiento utilizando la fuerza o la amenaza de fuerza. Para el derecho latino es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas de manera fraudulenta, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. En ningún caso concurren las circunstancias de las nacionalizaciones en Cuba.
(Setty, 2023) explica que las prohibiciones hasta ahora vigentes se aplican solo a nacionales cubanos, pero la nueva ley modificará la prohibición de la observancia de marcas a cualquier persona o entidad que intente hacer valer una marca registrada que sepa que está vinculada a un negocio o activo nacionalizado por Cuba.
En noviembre de 2023 los legisladores Darrell Issa, republicano de California y Debbie Wasserman Schultz, demócrata de la Florida presentaron la propuesta de ley respaldada por otros 17 congresistas, entre ellos los cubanoamericanos María Elvira Salazar, Mario Díaz-Balart, y Carlos Giménez (Congreso-EE.UU., Aprobación en el Congreso de la Ley de No Marcas Registradas Robadas, 2023). El texto fue aprobado por unanimidad en ambas cámaras y en octubre 2024 fue enviado al presidente Biden, proceso que concluyó con su firma el 1 de diciembre de 2024.
Efectos de la ley aprobada
Quienes apoyan el bloqueo y esperan que sus efectos provoquen daños irreversibles que conduzcan a la destrucción del modelo socialista cubano, celebran como una victoria la promulgación de la ley. Al mismo tiempo, la perciben como un revés para las aspiraciones de Cuba de mantener el control sobre algunas marcas claves en EEUU, aunque no puedan comercializarse allí a consecuencia del bloqueo.
Por ello, la Ley de marcas robadas deviene otra medida coercitiva unilateral que vertebra el bloqueo económico, comercial y financiero de los EEUU contra Cuba. En el proceso de su creación participaron diversos actores que intervinieron en los comités políticos del Congreso, en el financiamiento a los legisladores, supieron aprovechar su capacidad de influir en la opinión pública y crearon los consensos necesarios para avanzar según las condiciones existentes, considerando el costo-beneficio final. Es una medida activa, agresiva y tendenciosa contra marcas que han estado en litigio por mucho tiempo. Su espíritu reduce los márgenes de actuación de la PTO y otros organismos federales de los EEUU, incluyendo sus cortes, para validar los derechos de marca vinculados a las propiedades confiscadas.
La ley satisface los intereses de la batalla legal en curso promovida por la empresa Bacardí, que involucra a las empresas CubaExport de Cuba y Pernod Ricard de Francia, respecto al registro en EEUU de la marca "Havana Club" (Jahner, Bacardí está protegida de la reclamación de la marca registrada 'Havana Club' por embargo, 2024), lo cual influye en las exportaciones cubanas de ron.
En el caso particular de la marca Havana Club, esta se reivindica como activo de la empresa José Arechabala SA (JASA). En una historia de la misma, (Arechabala & Santamaria, 2024) reconocen el "fracaso en el esfuerzo por aumentar las exportaciones a EEUU" a mediados de los años 40 y que a fines de los años 50 dejara de comercializar la marca debido a que "la reputación y volumen de ventas" no alcanzaba a la competencia. La "disminución de beneficios" a partir de 1957, hizo que suspendieran la comercialización del ron antes de que la revolución de 1959 la nacionalizara. En este sentido (Bu, 2014) refiere que sus dueños estaban endeudados y no contaban con activos confiscables.
En 1976 la empresa cubana Cubaexport registró la marca Havana Club en los EE.UU. Más de veinte años después, ante el crecimiento de las exportaciones cubanas y la popularidad creciente de dicho ron, la empresa Bacardí compró a los dueños de JASA la marca Havana Club por un millón doscientos cincuenta mil dólares, comenzó a producir un ron con esa marca en Puerto Rico y a comercializarlo en EEUU. Desde entonces Bacardí ha tenido numerosos juicios, por el uso de la marca, con Pernod Ricard, que comercializa la marca Havana Club en el resto del mundo.
Cuando Cuba concurrió a renovar el registro en 2006, no pudo concluir el proceso por la falta de una licencia de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EEUU (OFAC). Esta situación postergó la renovación del registro y el otorgamiento de la licencia hasta el 2016.
Bacardí ha mantenido su beligerancia por la marca. En diciembre de 2021 presentó una demanda ante la Oficina de Patentes y Marcas, porque había renovado el registro diez años después de que este expirara. Demanda que fue desestimada por la justicia y constituyó un golpe para la transnacional.
En junio de 2023, Bacardí ganó otra reclamación en el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Circuito, y retomó sus propósitos, dos años después de que se desestimara su anterior demanda por renovar el registro de la marca a favor de Cuba. En mayo de 2024 otra Corte de Apelaciones, declaró que Bacardí podía impugnar la decisión de la PTO ante un tribunal federal por "actividades fraudulentas y engañosas" empleadas por el gobierno cubano y su socio comercial, Pernod Ricard, en relación con la obtención, mantenimiento y renovación de la marca Havana Club en EE.UU. Por el momento, no ha habido respuesta por parte de los tribunales.
De igual forma la Ley de marcas robadas puede acelerar la disputa por la marca Cohiba (Jahner, Cubatabaco consigue la eliminación de la marca 'Cohiba' de empresa estadounidense en virtud de un tratado, 2022), para etiquetar habanos premium creados por la industria tabacalera cubana en 1966. Sin vínculos previos con Cuba o con la marca, la empresa General Cigar registró dentro de EEUU su primera marca Cohiba en 1981 para comercializar puros producidos en República Dominicana. Fue una clara operación de secuestro de marca comercial, que dio origen a una batalla legal entre la empresa estadounidense y la Empresa Cubana del Tabaco (Cubatabaco), propietaria única de dicha marca. En sucesivos juicios y apelaciones, Cubatabaco demostró que los casos citados por la parte litigante estadounidense abordaban cuestiones relativas a tratados internacionales que protegen las marcas extranjeras. Por ello, el Tribunal Supremo de EE.UU. dio la razón a Cubatabaco, al negarse a intervenir en el litigio planteado por General Cigar.
Estos dos ejemplos ilustran el nivel de conflictividad del tema de la propiedad industrial entre los dos países y que la inclusión de demandas en cortes de EEUU por parte de quienes eran ciudadanos cubanos en el momento de la nacionalización, carece de validez legal y constituye un obstáculo extra para la solución de la compensación a las empresas estadounidenses, a la vez que impide la renovación legítima de las marcas registradas.
Todos estos años se diseminó en la opinión pública internacional la idea de que Cuba privó ilegalmente a los ciudadanos extranjeros o cubanos de sus posesiones en la isla (Ojeda, 2006), las administraciones norteamericanas y la ultraderecha de Miami asumieron el papel de víctimas del proceso de nacionalización, la Ley Helms Burton codificó "traficar con bienes de nacionales estadounidenses nacionalizados, confiscados o expropiados por el Gobierno cubano" lo que obliga, a quienes se reconozcan culpables, a indemnizar por un monto tres veces superior al valor de la propiedad reclamada, más intereses, los gastos de las cortes y los honorarios de los abogados.
Consideraciones finales
Los actos legislativos contra Cuba que se analizan son el resultado de acuerdos entre demócratas y republicanos en el Congreso. En caso que se pretendan derogar, requieren, por su complejidad, de los mismos formalismos seguidos para su aprobación. En ambos partidos hay legisladores con capacidad de influencia, recursos y mañas para oponerse a la flexibilización o eliminación de cualquier medida, y tras ellos, hay poderosos intereses económicos y políticos para los que desde 1783, sigue siendo "casi imposible resistir a la convicción -enunciada por John Quincy Adams- de que la anexión de Cuba a la República Federal sería indispensable para la continuación de la Unión" (González, 2023).
El actual presidente de los EEUU Joe Biden pudo utilizar durante estos años de mandato sus prerrogativas para mitigar el bloqueo a través de licencias o nuevas regulaciones, conforme se comprometió en la campaña electoral, pero no lo hizo. En su lugar mintió a sus electores, renovó anualmente la vigencia de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917, que está en la base del bloqueo contra Cuba, cumplió rigurosamente con las leyes anticubanas, mantuvo la mayoría de las regulaciones aprobadas por sus predecesores e incorporó esta nueva, referida a la Propiedad Intelectual.
Cuba considera que EEUU no tiene derecho a pisotear las bases y principios del derecho y del comercio internacional, a imponerle sus leyes al resto del mundo, a dictarle a los cubanos cómo deben organizar su propio país, a financiar y organizar la subversión en Cuba, a sancionar a los empresarios de otros países por tener relaciones con la isla, a impedir que los barcos de otros países toquen puertos cubanos, a prohibir que subsidiarias de empresas norteamericanas en terceros países comercien con Cuba, en violación de las leyes nacionales de los países donde están asentadas, a impedir que sus ciudadanos viajen libremente a Cuba, a amenazar y sancionar a ciudadanos de terceros países que viajen a la isla, a obstaculizar que el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo otorguen créditos, a que sus bancos hagan préstamos, a estimular los conflictos de marcas y patentes, a retener activos congelados para que sean escamoteados, a mantener ilícitamente ocupado el territorio de la Base Naval de Guantánamo, a aplicar la Ley de Ajuste Cubano para estimular una emigración ilegal, irregular e insegura y el tráfico de personas entre ambos países, a mantener su agresión, que no permite a los cubanos vivir en paz y los obliga a asumir su vida como un descomunal sacrificio.
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Notas
[1] Se asume el nombre de "Ley de marcas robadas", que es la traducción al español publicada por medios hispanos de EE.UU.
[2] Marco Rubio, Senador Republicano por el estado de Florida. Miembro de más alto rango del Subcomité sobre el Hemisferio Occidental, Crimen Transnacional, Seguridad Civil, Democracia, Derechos Humanos y Asuntos Globales de la Mujer. Candidato presidencial republicano en 2016. Influyó en el cambio de política hacia Cuba del primer gobierno de Donald Trump. Designado por el presidente electo Donald Trump como Secretario de Estado para su segundo gobierno. Se le considera un halcón político.
[3] Robert Bob Menéndez, ex Senador Demócrata por el estado de New Jersey. Actualmente enfrenta acusaciones por soborno de los actos legislativos y otros cargos.
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