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Euskadi: Métodos de tortura en el 2000
Gestoras pro-Amnistía
Nuevamente, al hacer balance de este año 2.000, tenemos que hacer referencia
y denunciar la vulneración de los derechos humanos más básicos
de decenas de vascos en el Estado español. Un año más,
nos vemos obligados a dejar al descubierto la brutalidad policial y la impunidad
con la que se practica la tortura y los malos tratos en centros de detención
de todas y cada una de las policías y fuerzas de seguridad que operan
en Euskal Herria..
Las páginas de este informe nos acercan a aquellos casos concretos y
particulares en los que se relatan vivencias desgarradoras y situaciones insuperables
contadas por las víctimas de esta lacra, que lejos de estar erradicadas
o desterradas de la práctica policial, continua siendo instrumento de
aplicación sistemática a detenidos por motivos políticos.
Es más, resulta una burla demasiado grotesca que se pretenda vender a
la sociedad, desde instancias institucionales, la imagen de que este tipo de
violencia permanente contra la ciudadanía vasca, de que la tortura, no
existe y de que hay métodos de control más que suficientes para
evitarla.
Así pues, nos internaremos en este mundo de privación de garantías
y de vulneración de derechos presentando las brutales vivencias, las
expresiones de violencia que han sufrido más de 80 ciudadanas y ciudadanos
vascos a lo largo del pasado año 2.000. Muchos otros testimonios se perderán
para siempre por el camino, por el trauma o el miedo insuperable que deja el
sufrir semejante episodio en la vida del ser humano y le obliga a guardar silencio.
Los testimonios que aquí aparecen son fragmentos de lo relatado al TAT
por las propias víctimas de malos tratos, suprimiendo comentarios o vivencias
personales, con el fin de hacerlos más manejables y fáciles de
analizar. Se añaden además las referencias de las denuncias interpuestas
en sede judicial y el seguimiento jurídico de estas denuncias. Algunas
de ellas se interpondrán en breve.
Sin duda alguna, las causas que generan la aplicación sistemática
de torturas y malos tratos a los detenidos por motivación política
se encuentra en la vigencia de las legislación antiterrorista, la asunción
de todos los casos por la Audiencia Nacional y la falta de control, investigación
y castigo a los torturadores.
La vigencia y aplicación de una legislación antiterrorista de
facto a los detenidos vascos se convierte en el nudo gordiano de la cuestión.
Tanto la legislación interna del Estado español como la internacional
presentan una serie de disposiciones y leyes que garantizan los derechos mínimos
de los detenidos.
Entre otros, los artículos 17 párrafo 3º de la Constitución
de 1978 y el artículo 520 párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, garantizan el derecho del detenido a ser informado sin demora de las
causas de su detención y de la acusación que contra él
se formula, a guardar silencio y no declarar, a poner en conocimiento de la
persona de su elección el hecho de la detención y el lugar en
que se encuentra, así como el derecho a designar abogado que intervenga
en todas las diligencias tanto policiales como judiciales.
Dentro de la legislación internacional, el artículo 9 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus párrafos
2º y 3º garantiza que toda persona detenida será informada
sin demora de las causas de su detención y acusación contra ella
formulada, así como su conducción sin demora ante un juez u otro
funcionario autorizado para funciones judiciales. Así mismo, el artículo
10 párrafo 1 del mismo pacto obliga a tratar humanamente y con respeto
a la dignidad inherente al ser humano a toda persona privada de libertad. El
artículo 5 de la Convención Europea para la Protección
de las Derechos Humanos en su artículo 5.2 establece que la persona detenida
tiene derecho a que se le informe en el plazo más breve posible de los
motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra
ella, y el 5.3 establece que la persona detenida será conducida sin dilación
a presencia del Juez. En su artículo 6, la Convención Europea
establece unos derechos mínimos para la persona acusada de haber cometido
un delito, entre los cuales se encuentra el derecho a la presunción de
inocencia, el derecho a conocer la acusación que contra esa persona se
formula y el derecho a la defensa.
Continuando en el ámbito internacional, la regla 92 del conjunto de reglas
mínimas para el tratamiento de los reclusos garantizan la comunicación
inmediata del acusado a su familia del hecho de que se ha producido su detención.
Sin embargo, todas estas disposiciones quedan anuladas con la aplicación
de dos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española.
Los artículos 520 bis y 527 de la mencionada ley restringen considerablemente
los derechos anteriormente mencionados para los casos de "personas integradas
o relacionadas con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes".
Entre otras cuestiones, se dispone la posibilidad de ampliar el periodo de detención,
cuyo tope es de 72 horas, otras 48 horas más. Así mismo, da pie
a que, mediante autorización motivada por el Juez, se proceda a la incomunicación
total del detenido, desapareciendo el derecho a la comunicación a su
familia tanto de la detención como de su paradero, así como el
derecho a designar libremente a su abogado. Es más, las fuerzas policiales
pueden proceder a incomunicar al detenido con el simple trámite de solicitar
la incomunicación al juez, que debe resolver en el plazo de 24 horas.
Como se podrá observar, la aplicación de los citados artículos
entra en contradicción con los preceptos internacionales. Esos artículos
internacionales son, entre otros, el artículo 26 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 14 de la Convención
Europea, que disponen que todos son iguales ante la ley, por tanto, el diferenciar
entre persona integrada o relacionada con bandas armadas, individuos terroristas
y rebeldes y el resto de la población contradice dicho precepto internacional.
Más aún cuando los preceptos de diferenciación o discriminación
se aplican a un sector importante de la población vasca que por sus ideas
está encuadrada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dentro
de la categoría mencionada y a la que en consecuencia se le aplica esta
legislación antiterrorista, con el visto bueno y la autorización
de la ley, los jueces y tribunales.
La asunción por parte de la Audiencia Nacional de las competencias para
poder incoar diligencias contra los detenidos políticos vascos, es otra
de las razones fundamentales de existencia de tortura.
No hay que olvidar que este tribunal choca con el artículo 24, párrafo
4º de la Constitución española en la que se reconoce el derecho
de todos al Juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso público
sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, y a la presunción
de inocencia; y que el principio 5º del conjunto de Principios básicos
relativos a la independencia de la judicatura indica que toda persona tendrá
derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo
a procedimientos legalmente establecidos; de lo que se deduce que es el Juez
natural, aquel del lugar de la comisión del delito, el competente para
conocer e instruir la causa.
Por otro lado, y centrándonos en el plano práctico hay que destacar
que los magistrados que componen este tribunal hacen reiteradamente caso omiso
a las denuncias de torturas y malos tratos, llegando, incluso a pesar de las
evidencias, a dar por buena la coletilla de "reúne condiciones físicas
y síquicas para prestar declaración" introducida por los
médicos forenses de la Audiencia Nacional en los informes que estos transmiten
a los jueces antes de que se inicien las declaraciones. Pero lo que no se ha
producido es una investigación a fondo de lo que ha ocurrido en las dependencias
en el periodo de incomunicación, pese a que en la posterior declaración
del detenido se haya evidenciado que su estado se debía a las torturas
sufridas durante esos cinco días.
En este sentido, destacan los sistemáticos rechazos a las solicitudes
de "habeas corpus" (medidas que se solicitan en un plazo no superior
a las 24 horas desde que una persona ha sido arrestada, cuando las detenciones
se producen con violencia o ante el temor de que se estén produciendo
malos tratos al detenido) interpuestas por los abogados defensores, por parte
de los jueces.
Es nula la preocupación de los jueces por verificar si en realidad las
declaraciones policiales se han producido bajo torturas o no. En varias ocasiones
y ante la evidencia de que a consecuencia de la incomunicación los detenidos
no eran capaces de declarar dado su estado físico o psíquico los
jueces han optado por decretar prisión provisional del detenido retrasando
la toma de declaración hasta una vez el detenido se haya restablecido.
Asimismo, dan por válidas declaraciones y autoinculpaciones arrancadas
bajo tortura en dependencias policiales, contrariando el artículo 15
de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes que establece que ninguna declaración que se demuestre
que ha sido hecha como resultado de torturas u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes podrá ser invocada como prueba contra la persona
involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún procedimiento.
Si bien en muchos casos es difícil demostrar que se han sufrido torturas
o malos tratos, debido al perfeccionamiento técnico que han alcanzado
los interrogadores o a que en gran número de ocasiones las torturas son
psicológicas, contando además con que el detenido ha estado incomunicado,
hay casos evidentes de que el detenido ha sido torturado, y aun así,
el Juez toma en consideración sus declaraciones policiales a la hora
de, primero tomar declaración al detenido, limitándose su papel
a interrogar al detenido y después dictar auto de prisión del
detenido, siempre sobre la base de su declaración policial y a los elementos
aportados por la policía.
Otro procedimiento que emplean últimamente mucho los magistrados de la
Audiencia Nacional y que se está generalizando es la obligación
que imponen a los arrestados a declarar sin la presencia de un abogado de confianza,
lo que merma los escasos derechos de que dispone el detenido, ampliando su indefensión.
La no-persecución de los delitos de tortura, el nulo interés que
se demuestra por parte de las autoridades españolas para investigar las
denuncias interpuestas, la dilación de los pocos procesos llevados a
cabo y las condenas tan mínimas para los responsables de tales delitos,
así como la sistemática negativa a establecer medidas de control
y garantía en esos plazos de incomunicación, tal y como numerosas
organizaciones e instituciones internacionales han demandado en diferentes recomendaciones
conforman el tercer pilar que garantiza la existencia de la tortura.
Mención especial requiere el hecho de que los torturadores se saben impunes
en la práctica de los malos tratos, sabiendo de antemano que aún
en los pocos casos en que las investigaciones avancen y sean castigados, la
benevolencia del sistema que les ampara y da cobertura, les ofrecerá
inmediatamente el indulto y/o los recompensará con promociones y ascensos
dentro de su carrera.
No podemos olvidarnos tampoco de la implicación directa del Estado francés
en cuanto a la práctica generalizada de "expulsar" del territorio
francés a ciudadanos vascos que han cumplido sus penas en cárceles
francesas , sorteando en fraude de ley la vía legal que sería
la de la extradición bajo control judicial y encubriendo de esta forma
una entrega ilegal de policía a policía. Esta práctica
que aunque habitual, ha sido ya contestada por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y sentenciada como ilegal por varios Tribunales Administrativos franceses,
produce en consecuencia que estas ciudadanas y ciudadanos vascos sufran en centros
de detención españoles y en la mayoría de los casos la
aplicación de la tortura. Y las autoridades francesas lo saben y colaboran
en ello.
Finalmente, la situación relatada no se sostendría sin la complicidad
y colaboración de los medios de comunicación. La ocultación
generalizada de la práctica de la tortura, en cuanto a la información
de relatos y testimonios de malos tratos, el nulo interés por denunciar
esta lacra, la desinformación referente a investigaciones o castigos
a ejecutores...es la práctica habitual de la mayoría de las empresas
de información de masas. Mas aún, la justificación del
instrumento eficaz y válido de la aplicación del tormento y el
sufrimiento como método de erradicar el problema político que
vive Euskal Herria es la línea editorial elegida por periódicos,
radios y cadenas televisivas para dar tratamiento periodístico a este
tema, y en definitiva, para dar cobertura a semejante miseria.
METODOS DE TORTURA:
En cuanto al análisis de los métodos de tortura o de malos tratos empleados y que han sido referidos al TAT por las propias víctimas constarían los siguientes:
*Golpes: Este tipo de tortura física es el que más frecuentemente
ha sido alegado por los y las detenidas, 49 de los cuales (3 mujeres y 46 hombres)
relataron haber sufrido golpes durante su permanencia en comisaría.
En la mayoría de los casos fueron golpes en la cabeza, 49 casos, propinados
en la mayoría de los casos con las manos, aunque se dan casos en los
que han sido golpeados con un listín telefónico u otros objetos.
También se dan en muchas ocasiones los golpes en los testículos
(14 casos), producidos con las manos, puños e incluso patadas.
En otros 18 casos los golpes han sido indiscriminados o generalizados, estómago,
costados, pecho, piernas... mediante puñetazos, patadas, o con diferentes
objetos.
En tres casos son sujetados sobre una mesa con la mitad superior del cuerpo
colgando, boca arriba. Entonces, mientras un policía estira de los pelos
hacia abajo, otros descargan golpes sobre el pecho y estómago de la víctima.
La Policía Nacional es el cuerpo policial que en más ocasiones
ha golpeado a los detenidos, lo ha hecho en 32 ocasiones en la cabeza, 18 han
sido golpes generalizados, 14 golpes en genitales, y 6 otra localización.
*Agresión sexual: 19 personas nos han relatado que les obligaban a desnudarse (1 mujer y 18 hombres), y estando desnudos eran constantes las humillaciones, vejaciones sexuales y amenazas de violación, generalmente producido por la Policía Nacional. 5 detenidos nos han relatado además que han sido objeto de simulación de violación. Hay que reseñar que en uno de los casos el cuerpo policial fue la Ertzaintza, bajándole los pantalones y los calzoncillos a uno de los detenidos y obligándole a colocarse a cuatro patas mientras uno de los ertzainas se le colocaba detrás, y al final le decía "ahora no porque no tengo ni vaselina ni condón".
*Extenuación física: Los métodos de extenuación física fueron relatados por la mayoría de los detenidos y las detenidas. Éstos consistirían en el plantón en 36 casos, la obligación de permanecer de pie durante horas, la obligación de permanecer en posición anómala en 41 casos (de cuclillas, con los brazos en cruz, de pie con una pierna levantada y con los brazos en cruz, sentados y con la cabeza entre las piernas...), y la obligación de realización de ejercicios físicos violentos han sido relatados en 4 ocasiones, flexiones o abdominales en la mayoría de las ocasiones hasta la extenuación.
*Asfixia, "la bolsa": El uso de la técnica de la asfixia ha sido casi exclusiva de la Policía Nacional, y en una ocasión es también aplicado por la Guardia Civil, consiste en la colocar una bolsa por la cabeza y apretarla en el cuello hasta casi perder el sentido.
*Tirones de pelo: 12 personas nos han relatado haber sufrido fuertes tirones de pelo, 10 hombres y 2 mujeres.
*Agresión luz: 26 personas nos han relatado que mientras permanecían en el calabozo tenían la luz permanentemente encendida, generalmente era un foco que lo regulaban desde fuera del calabozo y en ocasiones daba una luz más potente que en otras. Es una práctica generalizada entre los detenidos/as por la Ertzaintza.
*Privación comida: 2 detenidos (hombres) nos han relatado que
les privaron de comida durante su estancia en dependencias policiales, en una
ocasión la Policía Nacional y en otra la Ertzaintza.
*Desvelo forzoso: 10 detenidos nos han relatado que no les dejaron dormir en ningún momento, bien porque los interrogatorios eran constantes o bien porque aunque les dejaban permanecer en el calabozo iban a molestarles continuamente, desvelándoles. Dos de la personas detenidas relataron que al final es una lucha constante entre el sueño, el cansancio y el miedo acumulado, llegando a estar en un estado que parece que vives la irrealidad.
*Impedimento visión: 6 de los detenidos nos han relatado que
se les impedía la visión. Les tapaban los ojos con su propia ropa,
con papel de water o mediante la colocación de una bolsa por la cabeza,
aumentando de esta forma la indefensión de la persona detenida.
Casi todas las personas detenidas por la Ertzaintza relataban que aunque no
les ponían nada que les impidiese la visión, no podían
en ningún momento levantar la vista y mirar a los agentes que les estaban
interrogando, sino les gritaban y golpeaban.
*Amenazas: Este tipo de tortura psicológica va en aumento, y
la Ertzaintza por ejemplo, en un cuerpo policial que cada vez la utiliza de
forma más constante, mas que la física.
La mayoría de los detenidos/as relatan haber sido objeto de amenazas.
Las amenazas referidas a la familia fueron relatadas por 47 personas; dejar
sin trabajo a los padres, destrozar la familia, detener a miembros de la familia
o a la novia o novio y hacerles lo mismo que a ellos mientras van a dejar que
los detenidos vean lo que les hacen...
Las amenazas de ejecución las han relatado 19 de los detenidos. Amenazas
de ser sometidos a torturas más severas nos las han relatado 21 personas;
vamos a pasar al segundo nivel y no lo vas a aguantar, te vamos a torturar (generalmente
las amenazas son con la aplicación de la bolsa, la bañera y electrodos,
enseñando cables a los detenidos o haciéndoles oir como corre
el agua del grifo). También son generalizadas las amenazas de otro tipo,
generalmente referentes al ingreso en prisión y lo que les van a hacer
allí si no declaran lo que les están diciendo...
*Simulación de ejecución: Cuatro de los detenidos relatan
haber sufrido un simulacro de ejecución con un arma de fuego. A uno de
ellos le dijeron que iban a jugar a la ruleta rusa, le obligan a colocarse de
cuclillas, giran al tambor del revólver y después amagan con disparar
en mas de una ocasión. En otro momento le cuelgan por una ventana de
la comisaría, amenazándole con arrojarle.
Los otros tres detenidos nos relataron que les colocaron la pistola en la sien.
En una de las ocasiones uno de los policías que participaba en los interrogatorios
llegó a asustarse.
*Ver/oir torturas: 7 de los detenidos relatan haber oído gritos de otros detenidos. Uno de ellos relata cómo pudo ver a otro detenido en un estado lamentable, y después oía como arrastraban algo por los calabozos.
*Insultos, humillaciones: El haber sido sometidos a este tipo de tortura psicológica ha sido relatado 21 de los/as detenidos/as, cómo se sintieron completamente humillados y vejados mediante insultos, agresiones verbales,... viéndose obligados incluso a permanecer en diferentes posturas vejatorias. El cuerpo policial que más ha fondo a utilizado este método ha sido la Ertzaintza.
*Gritos: 44 de los y las detenidos/as nos han relatado que mientras permanecían en la sala donde les sometían a interrogatorios eran constantes los gritos insoportables, 5 han sido mujeres, y los demás hombres, 39. El cuerpo policial que más utiliza este tipo de tortura psicológica es la Ertzaintza, 28 casos frente a los 16 de la Policía Nacional.
METODO | TOTAL | MUJER | VARON | GUARDIA CIVIL | POLICIA NACIONAl | ERTZAIN-TZA |
GOLPES | ||||||
En cabeza | 49 | 3 | 46 | 2 | 32 | 15 |
Generalizados | 18 | 0 | 18 | 0 | 18 | 0 |
En genitales | 14 | 0 | 14 | 0 | 14 | 0 |
Otra localización | 11 | 2 | 9 | 0 | 6 | 5 |
EXTENUACION | ||||||
Plantón | 36 | 2 | 34 | 1 | 13 | 22 |
Posición anómala | 41 | 2 | 39 | 0 | 20 | 21 |
Ejercicios físicos | 4 | 0 | 4 | 0 | 3 | 1 |
AXFISIAS | 6 | 0 | 6 | 1 | 5 | 1 |
TIRON DE PELO | 12 | 2 | 10 | 0 | 10 | 2 |
AGRESIÓN LUZ | 26 | 3 | 23 | 0 | 6 | 20 |
PRIVACION COMIDA | 2 | 0 | 2 | 0 | 1 | 1 |
AGRESION SEXUAL | ||||||
Verbal | 9 | 3 | 6 | 0 | 7 | 2 |
Desnudez | 19 | 1 | 18 | 1 | 10 | 8 |
Violación | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Simulación o amenaza violación | 5 | 1 | 4 | 0 | 4 | 1 |
STRESS CLIMA | 6 | 1 | 5 | 0 | 3 | 3 |
DESVELO FORZOSO | 10 | 2 | 8 | 0 | 4 | 6 |
IMPEDIMIENTO VISION | 6 | 0 | 6 | 1 | 5 | 0 |
AMENAZAS | ||||||
Ejecución | 19 | 0 | 19 | 0 | 16 | 3 |
Familia | 47 | 5 | 42 | 0 | 26 | 23 |
Tortura | 21 | 3 | 18 | 1 | 19 | 1 |
Otras | 44 | 3 | 41 | 1 | 17 | 26 |
SIMULACION EJECUCION | 3 | 0 | 3 | 0 | 3 | 0 |
VER/OIR TORTURAS | 7 | 1 | 6 | 0 | 5 | 2 |
HUMILLACIONES | 21 | 2 | 19 | 0 | 11 | 10 |
GRITOS | 44 | 5 | 39 | 0 | 16 | 28 |
ÁMBITO INTERNACIONAL
En cuanto al tratamiento que el tema de la tortura y los malos tratos recibe en el ámbito internacional, además de las disposiciones legales previstas en los diferentes Tratados y Convenios, instancias u organizaciones regionales o internacionales se han hecho eco de la existencia y persistencia del fenómeno de la tortura vinculado principalmente al régimen de incomunicación.
Dentro de la legislación internacional, y tal y como se menciona en la introducción, el Estado español tiene que sujetarse a los principios de carácter imperativo recogidos en tratados de los que es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos.
Pero además, en el ámbito internacional se ponen en marcha instrumentos de control o vigilancia que examinan estas problemáticas con procedimientos e instrumentos diversos y siempre a la luz de las disposiciones de los anteriormente apuntados Convenios y Protocolos, llegan a conclusiones muy clarificadoras, evidenciando la constante y sistemática práctica de la tortura vinculada a los oscuros periodos de incomunicación y analizando los diferentes elementos legales, administrativos y judiciales que favorecen la práctica de la misma y su impunidad.
Con respecto al Comité de Prevención de la Tortura (CPT) dependiente
del Consejo de Europa, que es quizás el organismo que ha realizado informes
más precisos, se puede recalcar lo siguiente con respecto al contenido
de de los tres informes publicados hasta la fecha, relativos al Estado español:
· Las conclusiones a las que llega el CPT en el 1-er informe (abril de 1991), consideran que es "... prematuro concluir que la tortura ha sido erradicada" en el Estado español.
· Llegan a concretar cada vez más el "area de riesgo" de torturas y en el segundo informe (abril 1994) afirman que deben "... reiterar el comentario hecho en el parrafo 25 del informe del primer periodo de visitas, de que sería prematuro concluir que el fenómeno de de las tortura y los malos tratos severos han sido erradicados" en el Estado español.
· La tercera visita (10 al 14 de junio de 1994), se realizó con ocasión de unas detenciones que la Guardia Civil realizó en Gipuzkoa. Además de las visitas periódicas, el Comité podrá organizar cualquier otra visita que a su juicio, exijan las circunstancias, ya que según el propio CPT "...las alegaciones recibidas a principios de junio del 94 otorgaban la oportunidad de comprobar el riesgo de tortura y maltrato que podía acaecer".
En el párrafo 33 de este tercer informe señalan lo siguiente
con respecto a las conclusiones del juez de instrucción sobre las posible
existencia de torturas: En el Auto de 21 de julio de 1994 (Parrafo 27) el juez
del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 establece que "no ha
habido maltrato o tortura inflingido sobre ninguno de los detenidos en este
procedimineto.". A la luz de la información arriba señalada,
el CPT no compate el mismo grado de certeza. Considera que dicha información
es suficiente para legitimar la preocupación sobre la forma en que al
menos ciertas personas, detenidas entre el 2 y el 7 de junio, fueron tratadas
durante su custodia por la Guardia Civil.
En el informe realizado el 17 y 18 de enero de 1997 el CPT se veía en
la obligación "... de reiterar el comentario anteriormente señalado
de que era todavía prematuro concluir que el fenómeno de la tortura
y de los malos tratos había sido erradicado". Y sigue diciendo "...
el CPT ha continuado recibiendo alegaciones de malos tratos por la Guardia Civil
a personas vinculadas a organizaciones armadas". "A principios de
1997 el CPT recibe informes concernientes a Jesús Arcauz Arana".
Incluye un análisis de los método utilizados por la Guardia Civil
en los interrogatorios, referente a que no todos los métodos de tortura
y malos tratos alegados deben dejar marcas o signos externos, por lo que la
inexistencia de cualquier signo de violencia no puede ser considerada conclusiva
para considerar que el trato ha sido adecuado.
· En el informe del 22 de noviembre al 4 de diciembre de 1998 el CPT relata la existencia "... de testimonios en los que se habla de golpes en varias partes del cuerpo, y en algunos casos, formas más serias de malos tratos psíquicos, incluidos ataques sexuales a mujeres detenidas y asfixia por la utilización de la bolsa. En algunos casos los informes incluyen certificados médicos relatando daños y circunstancias de acuerdo con los testimonios hechos por las víctimas".
Hay que tener en cuenta que en el caso de estos dos últimos informes, el Gobierno español no autorizó su publicación hasta abril del pasado año 2000, viéndose resquebrajado el principio de trasparencia y buena voluntad que inspira la puesta en práctica de estos tratados y convenios.
Por otra parte, el CPT siempre formula similares recomendaciones exigiendo
mecanismos para superar esta situación y para evitar la existencia de
malos tratos y torturas. De la misma forma y sistemáticamente, el estado
español incumple las recomendaciones e incluso evita responder puntualmente
a las peticiones de información cursadas por el CPT.
Entre las recomendaciones más repetidas por este organismo se encuentra
las peticiones de que un abogado asista e informe en todo momento al detenido,
la posibilidad de comunicar a su familia o a personas de confianza en todo momento
donde se encuentra detenido y la asistencia de un facultativo médico
de su confianza.
Considera asimismo clave para la garantía legal contra los malos tratos
que el periodo máximo de incomunicación en la detención
sea de 48 horas.
También plantea crear sistemas de inspección de los centros de
detención para contribuir a la protección contra los malos tratos,
por medio de mecanismos independientes e imparciales. En esta sintonía
y referido al papel de las autoridades judiciales ante los testimonios de torturas
recomienda que "el juez debe incoar el procedimiento necesario para investigar
estos testimonios. Además el ministerio fiscal debería también
iniciar las acciones legales necesarias para defender los derechos de los ciudadanos,
lo mismo por "motu propio" que ha instancia de parte".
Se puede concluir la preocupación del CPT con el siguiente extracto:
"La persistencia de estas alegaciones sobre malos tratos en centros de
detención hacen que las Autoridades españolas tengan que mostrar
especial precaución en esta área".
En cuanto a las observaciones del CAT (Comité contra la Tortura) de Naciones Unidas, en su análisis sobre la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes del 27 de Noviembre de 1997 concluye que "procesos incoados por denuncias de torturas, son a menudo de una duración que es completamente incompatible con las premisas requeridas por el articulo 13 de la Convención", poniendo en duda la voluntad real de las autoridades españolas para perseguir los delitos de tortura. En este sentido, indican: "Las sentencias impuestas contra oficiales públicos acusados de actos de tortura, que frecuentemente suponen penas simbólicas incluso no suponiendo periodo de prisión, parecen indicar un grado de indulgencia que priva a la pena del carácter disuasivo y del efecto ejemplarizante que debería tener, además es un obstáculo al objetivo básico de la eliminación de la práctica de la tortura". En cuanto a los mecanismos para resolver esta situación, propone "poner consideración en la eliminación de las instancias en las que se extiende la detención bajo incomunicación y las restricciones de los derechos de los detenidos, para que sean autorizados a ser asistidos por el abogado defensor de su confianza".
En las Conclusiones del Comité de Derechos Humanos en "la supervisión
del cumplimiento del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos
con fecha de 3 de Abril de 1996, aprecia con preocupación que no se lleven
a cabo por parte de las autoridades judiciales de forma sistemática investigaciones
ante denuncias de torturas y malos tratos, y más aún, que cuando
miembros de las fuerzas de seguridad son encontrados culpables por estos hechos
y sentenciados a penas de privación de libertad, son a menudo indultados
y rápidamente excarcelados, o simplemente no cumplen la sentencia. Más
aun, aquellos que han perpetrado estos hechos son rara vez suspendidos de sus
funciones por un periodo de tiempo".
También muestra su preocupación porque en muchos casos, "pruebas
obtenidas bajo coacción, no son sistemáticamente rechazadas por
los Tribunales".
De esta forma, el Comité concluye recomendando que "las previsiones
legislativas que establecen que los acusados de pertenencia o colaboración
con banda armada, no pueden elegir su abogado sean eliminados". Urge al
Estado parte a abandonar el uso de la detención incomunicada, e invita
a reducir la duración de la detención preventiva.
El relator Especial para la Tortura, figura garante de los derechos humanos vulnerados por el uso de los malos tratos menciona el la situación de excepcionalidad del Estado español. El Sr. Peter Kooijmans, señaló en su informe de 1993 que Sr. Nigel Rodley ante la Comisión de Derechos Humanos dependiente del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y referente al Estado español, recoge testimonios de tortura de detenidos vascos en sus informes anuales.
Otras Organizaciones No Gubernamentales, como puede ser Amnistía Internacional
corroboran la existencia de malos tratos y torturas por la carpa de impunidad
que ofrece la incomunicación. Así, en sus comentarios al cuarto
informe del Gobierno español de abril de 1996, referidos a la aprobación
sistemática del régimen de incomunicación por parte de
las autoridades judiciales, dice: "El único motivo para justificar
la detención en régimen de incomunicación que normalmente
se aduce en esas solicitudes suele ser la referencia a los presuntos vínculos
con ETA del individuo afectado sin más pruebas o argumentación
adicional". AI llega a la conclusión literal de que "la prorroga
de la detención en régimen de incomunicación se concede,
de hecho, de forma automática y sugiere deficiencias en el control judicial".
En su último informe de 1999 todavía hace referencias a "los
artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que amplían el
plazo de detención en régimen de incomunicación y niegan
la asistencia letrada efectiva". "En opinión de Amnistía
Internacional, está fuera de toda duda que la detención en régimen
de incomunicación propicia la tortura y los malos tratos".
De esta forma, y a modo de conclusión, podemos hacer un repaso de las decisiones y recomendaciones más importantes que toman las instituciones y organismos internacionales más referenciales en este campo. Pero además, podemos hacernos una idea de la cantidad de puntos en los que todavía hoy se detienen a analizar estas organizaciones y que nos pueden dar una imagen de las irregularidades que se plantean a nivel del respeto de los derechos humanos en los Centros de Detención y la deficiencia de las garantías que para evitar su violación sistemática.
Kolectivo
La Haine
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