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País Vasco

Juicio contra diez guardias civiles por torturar a siete ciudadanos vascos
TAT (Grupo Contra la Tortura)

En Bilbo, a 15 de junio de 2001.

Entre el 19 de noviembre y el 1 de diciembre de 1980 la Guardia Civil realizó una amplia operación en Zornotza en la que fueron detenidos Ernesto Alberdi, Jon Urrutia, Juan José Larrinaga, Roberto Zabala, Fernando Irakulis, Juan Luis Irakulis, Agustín Gisasola y otras personas. Los detenidos denunciaron haber sufrido torturas a manos de la Guardia Civil, y en la mayoría de los casos los médicos forenses que los atendieron constataron lesiones. Pese a todo, algunos de los detenidos fueron encarcelados y posteriormente condenados, pero sin embargo, ha llevado más de veinte años sentar en el banquillo a algunos de los guardias civiles acusados de malos tratos.

El lunes día 18 comenzará en la Audiencia de Bilbo el juicio contra diez guardia civiles por los malos tratos aplicados a los detenidos.

Los acusados son:

Lucio de Sosa Robledo: Identificado por Roberto Zabala, Ernesto Alberdi y Juan José Larrinaga como una de las personas que los torturó. Así mismo, actuó como instructor en el caso de Juan José Larrinaga y Fernando Irakulis.

Tanto la acusación popular como la acusación particular piden para él 36 meses de arresto y 36 años de inhabilitación por tres delitos de lesiones provocadas en el curso de una investigación policial y con el fin de obtener confesiones y por otros tres de permitir los malos tratos.

José García Maldonado: Fue identificado por Ernesto Alberdi como uno de los que le torturó.
Las acusaciones piden seis meses de arresto mayor y seis años de inhabilitación por un delito de lesiones provocado en el curso de una investigación policial y con el fin de obtener confesiones.

Antonio Arias Carnero: Estuvo presente en los interrogatorios a Ernesto Alberdi y no hizo nada por evitar los malos tratos. Alberdi lo identificó. Las acusaciones piden seis meses de arresto mayor y seis meses de inhabilitación por permitir los malos tratos.

José Vázquez Domínguez: Actuó como instructor en los casos de Juan Luis Irakulis y Ernesto Alberdi.
Las acusaciones piden doce meses de arresto mayor y 12 años de suspensión por permitir los malos tratos a dos de los detenidos.

Felipe Mateos Robles: Actuó como instructor en la práctica de diligencias con Jon Urrutia.
Las acusaciones piden seis meses de arresto mayor y seis años de inhabilitación por permitir los malos tratos a uno de los detenidos.

Antonio Beltrán Alcántara: Actuó como secretario en la práctica de diligencias con Jon Urrutia. Las acusaciones piden seis meses de arresto mayor y seis años de inhabilitación por permitir los malos tratos a uno de los detenidos.

Paulino Santos Capaña: Actuó como secretario respecto a Juan José Larrinaga y Fernando Irakulis.
Las acusaciones piden doce meses de arresto mayor y doce años de inhabilitación por permitir los malos tratos a dos de los detenidos.

Julián González Pomares: Actuó en calidad de instructor en el caso de Roberto Zabala.
Las acusaciones piden seis meses de arresto mayor y seis años de inhabilitación por permitir los malos tratos a uno de los detenidos.

Antonio Bailo Roche: Actuó como secretario respecto a Roberto Zabala.
Las acusaciones piden seis meses de arresto mayor y seis años de inhabilitación por permitir los malos tratos a uno de los detenidos.

Antonio Tocón Diez: El superior responsable a cuyas ordenes directas se llevaron a cabo los interrogatorios.

Las acusaciones piden para él 36 años de inhabilitación por seis delitos del artículo 359, es decir, por dejar maliciosamente de promover la persecución y castigo de los guardias civiles, faltando a la obligación de su cargo. En conclusión, las acusaciones solicitan penas de entre 36 a 6 meses de arresto mayor y de 36 a 6 años de inhabilitación.

Por el contrario el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, alegando no haber motivos suficientes para acusar a determinadas personas como autores, cómplices o encubridores de un delito.

Las defensas de los guardias civiles acusados también solicitan el sobreseimiento alegando la prescripción del delito. Además alegan indefensión por algún defecto de forma en la tramitación de la causa.

El periplo de los torturados

Ya han pasado más de 21 años desde que sucedieron los hechos denunciados, y los guardias civiles acusados por torturar a ciudadanos vascos van a sentarse ahora en el banquillo. Por contra, los detenidos y víctimas de los malos tratos en algunos casos han sido encarcelados y condenados sin tener en cuenta las torturas padecidas.

Así Fernando Irakulis y Ernesto Alberdi se encuentra en prisión desde entonces. Irakulis está actualmente en Ocaña I y Ernesto Alberdi en Langraitz. Los dos tienen cumplidas las tres cuartas partes de la condena desde 1995, pero sin embargo continúan en prisión.

Juan José Larrinaga pasó 20 años en prisión, Jon Urrutia pasó doce años en la cárcel, Juan Luis Irakulis pasó un año y cinco meses, Roberto Zabala estuvo seis meses y Agustín Gisasola quedó en libertad sin siquiera pasar delante del juez.

Testimonios de los torturados

Entre el 19 de noviembre y el 1 de diciembre de 1980 la Guardia Civil realizó una amplia operación en Zornotza en la que fueron detenidos Ernesto Alberdi, Jon Urrutia, Juan José Larrinaga, Roberto Zabala, Fernando Irakulis, Juan Luis Irakulis y Agustín Gisasola. Todos los detenidos estuvieron alrededor de ocho días incomunicados y denunciaron haber sido sometidos a tremendas torturas. En la mayoría de los casos los médicos forenses que los atendieron constatan la existencia de rastros que evidencian las torturas. He aquí algunos extractos de las declaraciones de los detenidos ante el juez.

Juan Luis Irakulis: "Al ser detenido, me llevaron encapuchado a un monte cerca de un río donde me metieron vestido, simulando que me iban a disparar haciéndome poner de rodillas, y de hecho dispararon dos tiros al aire"

Fernando Irakulis: "Al protestar porque una de las esposas me apretaba y no dejaba circular la sangre, fui apaleado y colgado por unas anillas que estaban en la pared a una altura de 1,80 del suelo y 1,70 de anchura de una a otra, y una vez colocado en esa postura fui golpeado en los costados, la cabeza etc, y procuraban las mínimas marcas". "La tercera noche la pase colgado de las rejas de encima de una puerta, colgado agarrado únicamente de una de las muñeca, y al ser abierta la puerta recibía golpes con ella, haciéndome estirar el brazo y por lo tanto se cerraba aun más la esposa. Al cuarto día, cuando acabaron los golpes me bajaron y me dieron pomada 'tantum' para hacer desaparecer los moratones y una cápsula color rojizo. Esto lo hicieron hasta el último día que permanecí en comisaría".

Jon Urrutia: "Fui trasladado a los alrededores de San Isidro, y allí fui amenazado de muerte por la Guardia Civil y golpeado violentamente en todas partes del cuerpo, bien con las manos bien con las pistolas. También me colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para impedirme respirar". "En el cuartel de La Salve volví a padecer las torturas ya señaladas, y además me aplicaron torturas coma la barra, la bañera, golpes con un palo de béisbol en las costillas, golpes durante horas con una guía de teléfonos, provocaciones verbales, vejaciones de todo tipo y amenazas"

Estos relatos de tortura vienen avalados en algunos casos por los informes de los forenses:
Informe pericial realizado a Juan Luis Irakulis: "Presenta hematoma en ambos omoplatos de unos veinte centímetros. Hematoma de unos dos centímetros en ambas regiones rotulianas. Hematoma de un centímetro en cornea derecha. Hematoma de dos centímetros en párpado derecho…"
Informe pericial realizado a Agustín Gisasola: "Dos hematomas uno a nivel interparietal y otro a nivel occipital, hematoma de color verdoso retro articular derecho de cinco centímetros, dolor a nivel del oído derecho que se debe a golpe y ha podido provocar una otitis traumática, oreja derecha ligeramente tumefacta y amoratada, hematoma en zona paraesternal media derecha de cuatro por tres centímetros, hematoma en reborde inferior de la parrilla costal izquierda de dos por un centímetro, hematoma en región inguinal izquierda alta de dos por un centímetro, dolor y tumefacción en la articulación metacarpo falángica del dedo pulgar de la mano derecha y pequeño hematoma a nivel del dorso del primer dedo del pie".

Personación del ayuntamiento de Zornotza en la causa en calidad de acusación popular

Los sucesos de noviembre y diciembre de 1980 crearon notable malestar entre los vecinos de Zornotza, y se realizaron numerosas iniciativas para denunciar la actuación de la Guardia Civil y las torturas padecidas por los convecinos detenidos. Además de las movilizaciones realizadas, caben destacar las iniciativas del ayuntamiento.

Por una parte, tras las detenciones el ayuntamiento decidió convocar una manifestación denunciando la falta de información sobre los detenidos y la ocupación del pueblo por parte de la Guardia Civil.
Posteriormente, al tener conocimiento de las denuncias de tortura y malos tratos de los detenidos, el ayuntamiento de Zornotza acordó en pleno extraordinario interponer una querella criminal por torturas. Esto propició que hoy en día el ayuntamiento lleve la acusación popular en este caso. En aquella época el ayuntamiento de Zornotza estaba compuesto por nueve concejales del PNV, cuatro de HB, dos del PSOE, uno de LKI y uno del PCE. La querella del ayuntamiento fue avalada por 3.000 vecinos del municipio que dieron su firma.

Los acusados y las maniobras dilatorias

Desde que sucedieron estos hechos hasta que parece que van a ser juzgados han pasado ya mas de 20 años, durante los cuales las maniobras dilatorias han sido constantes. Primero se planteó la posible competencia de la Jurisdicción militar para juzgar el caso, cuestión que no acaba de resolverse definitivamente hasta mayo de 1983. Posteriormente la dilación en la realización de las pruebas es evidente. Así, por ejemplo, el juez acordó en mayo de 1983 realizar la rueda de reconocimiento para identificar a los guardia civiles, y esta diligencia no se practicó hasta febrero de 1988. ¿Cinco años para una simple rueda de reconocimiento?. Cabe destacar del mismo modo el hecho de que tanto las acusaciones como el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados presentaron sus escritos de acusación y defensa en mayo de 1996. Han transcurrido otros cinco años desde que se realiza el último trámite previo a la celebración de la vista.

Lectura y valoración de Torturaren Aurkako Taldea - TAT

Lamentablemente, tenemos que salir de nuevo a denunciar la impunidad de que goza la práctica de la tortura contra ciudadanos vascos.

En este caso queda en evidencia la desidia de los tribunales a la hora de enjuiciar hechos de extrema gravedad, prohibidos con carácter universal, repudiados, al menos públicamente, por esos mismos tribunales y por el conjunto de la sociedad. Casi veintiún años después de haber sucedido los hechos van a ser enjuiciados los guardias civiles presuntamente responsables. Y una de las preguntas que nos hacemos es ¿habrán seguido "trabajando" estos guardias civiles"? ¿habrán torturado a alguien más estos guardias civiles? Ocasión al menos sí que han tenido, ya que ninguno de ellos ha sido apartado, al menos cautelarmente de sus funciones. ¿Es así como se protege a los ciudadanos de la tortura? La administración tiene como misión garantizar la integridad de los detenidos, apartando cautelarmente de sus funciones a agentes acusados de este tipo de delitos, al menos cautelarmente y hasta que las responsabilidades queden clarificadas. En este caso, como en muchos otros esto no ha sucedido.

Por otra parte, tras veintiún años de proceso, impulsado exclusivamente por las acusaciones, puede suceder que, como alega la defensa de los acusados, los delitos hayan prescrito ya y los agentes, aunque quedara demostrada su participación y responsabilidad en los hechos no sean condenados. ¿Es así como se trata de erradicar la tortura?

Este caso también evidencia la actitud del Ministerio Fiscal, cuya obligación es perseguir de oficio los delitos, más aún en un caso de torturas. En el caso que se va a enjuiciar la próxima semana, el fiscal más bien actúa como defensor de los acusados, solicitando el sobreseimiento de la causa por considerar que no están determinadas las personas responsables del delito, a pesar de que los acusadores reconocieron a varios agentes de la Guardia Civil como sus torturadores. Todo el peso del proceso ha recaído en exclusiva al tesón y trabajo de impulso de las acusaciones particular y popular.

Finalmente, desde el TAT queremos prevenir, en este caso estamos a tiempo, de lo que pudiera suceder en caso de que alguno o algunos de los agentes acusados fueran condenados. Aún en ese caso, las defensas podrían prolongar el procedimiento durante varios años más mediante la interposición de recursos ante instancias judiciales superiores, para al fin, en caso de que se agotara esa posibilidad y las condenas se convirtieran en firmes, el gobierno indulte a los agentes condenados.

Lo hemos visto hace escasos meses. El Gobierno indultó a 14 agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional condenados por torturas practicadas a ciudadanos vascos en las mismas fechas en que ocurrieron los hechos que la semana que viene se enjuician.

Mientras todo esto es así, cabe destacar que la Audiencia nacional juzgó y condenó a varios de los torturados, algunos de ellos aún hoy en día en prisión, 21 años después, siguen en prisión. ¿Y si el tribunal llega a la conclusión de que realmente estas personas fueron torturadas? ¿Se llegarán a invalidar las declaraciones sobre cuya base fueron condenados por la Audiencia Nacional?

Para terminar, mediante estas líneas queremos recordar de nuevo las recomendaciones y preocupaciones que desde diversos organismos internacionales se han dirigido al gobierno español en torno a las cuestiones que acabamos de plantear.

Sobre la investigación de las denuncias de torturas:

· El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) considera "importante que las alegaciones de tortura y otras formas de malos tratos sean rápidamente investigadas por las autoridades competentes con la intención de llevar ante la justicia lo antes posible los agentes de fuerzas de seguridad implicados en dichas prácticas".

En todos los informes de sus visitas periódicas pide "información sobre los mecanismos de investigación de las denuncias de torturas y malos tratos incluyendo detalles concretos de las garantías que aseguren la objetividad y la independencia de dichas investigaciones".

· El Comité Contra la Tortura (A/48/44, paras. 430-458) reitera su "preocupación por el aumento del número de denuncias de tortura y malos tratos y las demoras en la tramitación de esas denuncias".

En el informe A/53/44 (paras. 119-136) denuncia que "la información que ha recibido el Comité es indicativa de que las actuaciones judiciales en las quejas por tortura, tanto en la fase de instrucción como de juzgamiento, se prolongan con frecuencia por plazos absolutamente incompatibles con la prontitud que prescribe el artículo 13 de la Convención. El Comité ha conocido casos de sentencias pronunciadas hasta quince años después de ocurridos los hechos". Recomiendan la "adopción por las autoridades a las cuales concierna de las medidas necesarias para corregir el defecto que se ha observado de la prolongada extensión de la investigación de las quejas por tortura y malos tratos".

Piden que "los funcionarios o agentes estatales, que tienen la responsabilidad del ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado y de la sociedad, insten mediante el ejercicio de todos los recursos procesales disponibles por la sanción efectiva y ejemplarizadora de la tortura, sin dejar librada esta responsabilidad sólo a la actividad de los directa y personalmente ofendidos". "El Comité insta a las autoridades del Estado a adoptar de oficio procedimientos para investigar la ocurrencia de todo caso de tortura o malos tratos de que tenga conocimiento o noticia por cualquier medio, aun cuando las víctimas no formalicen su queja en la forma que prescribe la ley".

· El Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.61) "recomienda al Estado parte que establezca procedimientos transparentes y equitativos para la realización de investigaciones independientes sobre las denuncias de malos tratos y de tortura por parte de las fuerzas de seguridad, y lo exhorta a llevar a los tribunales y enjuiciar a los funcionarios declarados culpables de cometer tales actos y a imponerles la pena apropiada".

· Amnistía Internacional denuncia que "el aumento de la extensión de las prohibiciones y la ampliación de las penas son de por si insuficientes para terminar o reducir significativamente la tortura o los malos tratos".

Sobre los indultos a los agentes condenados por torturas:

· El Comité Contra la Tortura (A/48/44, paras. 430-458) reitera su preocupación "por la aparente impunidad de que han gozado varios torturadores".

Más aún denuncia en el documento A/53/44, (paras. 119-136) que "sentencias pronunciadas contra funcionarios acusados de torturas, que con frecuencia imponen penas nominales que no implican periodos efectivos de encarcelamiento, parecen demostrar condescendencia que priva a la sanción penal del efecto disuasivo y ejemplarizador que debiera producir y conspira contra la erradicación efectiva de la tortura".

· El Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add. 61) "siente preocupación por los numerosos informes que ha recibido de malos tratos, e incluso de tortura, por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad a los sospechosos de actos terroristas. A ese respecto, observa con inquietud que las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena. Además, raras veces se inhabilita por largo tiempo a los autores de tales actos".

· Amnistía Internacional denuncia que "durante muchos años la escala y frecuencia de indultos ofrecidos a agentes de fuerzas del orden condenados por delitos graves de tortura han sido vistos con preocupación por AI" y tras examinar la acción judicial sobre alegaciones de torturas resume esta situación como "la continuidad de la política de perdón y recompensa con la que efectivamente se provee de impunidad a los agentes condenados"

Sobre las declaraciones obtenidas bajo tortura

· El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) muestra su preocupación en los Informes al Gobierno español en sus visitas periódicas, sobre los "procedimientos seguidos por los jueces de instrucción y magistrados cuando se confrontan con alegaciones autoinculpatorias de los acusados obtenidas como resultado de tortura u otras formas de malos tratos".

· El Comité Contra la Tortura (A/48/44, paras. 430-458) afirma que la justicia española "no parece excluir completamente la admisibilidad de las declaraciones obtenidas bajo tortura" y (A/53/44, paras. 119-136) "los jueces no obstante excluir como prueba de cargo en contra de quien las prestó declaraciones que reconocen viciadas por haberse obtenido mediante apremios o torturas, decisión que es consecuente con lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención, aceptan esas mismas declaraciones como fundamento para incriminar a otros coprocesados".

· El Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.61) considera que "inquieta al Comité el hecho de que las pruebas obtenidas mediante coacción no son desestimadas sistemáticamente por los tribunales".

No nos queda más que volver a insistir en que la práctica de la tortura es erradicable. Es urgente e imprescindible la adopción de medidas para terminar con esta lacra. El TAT ha lanzado ya su propuesta. Es hora de que los agentes de cualquier ámbito que operan en Euskal Herria asuman la lucha contra la tortura como algo propio y necesario. Nosotros estamos en ello.

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