CONTRA EL CIERRE DE EUSKALDUNON EGUNKARIA Supongamos por un momento que no quede más remedio que aceptar la necesidad de una organización estatal cualesquiera. Aceptemos –insisto: es un suponer- que esa estructura es inevitable y que por tanto todo ciudadano se ve abocado a pertenecer a ella lo quiera o no –o a oponerse a ella que no deja de ser una forma de pertenecer a su lógica y a sus efectos. Aceptemos también –como consecuencia ineludible- que tiene que existir necesariamente un ordenamiento jurídico que trace fronteras y regule la estructura del Estado, su forma de gobierno y –condición indispensable- el territorio en el que todo ello se desenvuelve (¿no fue Justiniano, en las postrimerías del Imperio –del romano- quien dijo que Territorio es el espacio en el que el imperio ejerce el terror?). Aceptando todo esto –solo como hipótesis de trabajo y aún así ya empiezo a sentir nauseas- podemos pasar a un somero análisis en relación con el cierre de Euskaldunon Egunkaria. Unas pocas características esenciales separan el Estado de Derecho Social y Democrático –teórico, muy teórico- del Estado Totalitario: 1. ESTADO DE DERECHO significa que el Estado está sometido al Derecho. La garantía de este sometimiento es la tan traída y llevada separación de poderes. La más mínima sospecha de que algunos de esos poderes pudieran constituir vasos comunicantes (pongamos por caso, un comunicado conjunto Ministerio del Interior-Audiencia Nacional) daría al traste con la primera condición. 2. ESTADO DEMOCRÁTICO significa que los ciudadanos, además de la posibilidad de elegir entre diferentes opciones a sus gobernantes, disponen de otros mecanismos de participación política que deben ser tenidos en cuenta por estos últimos. El desprecio de la expresión de la voluntad popular fuera del estricto territorio de las urnas (pongamos por caso una impresionante marcha que inunde las calles de una ciudad, desbordando itinerarios y denunciando el cierre de un periódico) pondría en serio compromiso la segunda condición. 3. ESTADO SOCIAL significa que el Estado interviene para conseguir
que todos los ciudadanos gocen de condiciones que garanticen la efectividad
de unos determinados derechos individuales y libertades públicas. · Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física
y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. · Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción. La más mínima sospecha de que se producen violaciones de estos derechos (pongamos por caso, incomunicación durante 5 días, aplicar “la bolsa”, apalear a un hombre de 60 años, someter a detenidos a simulacros de ejecución, vejaciones y amenazas, golpearlos con un periódico enrollado o hacerles “la rueda”) debería ser inmediatamente investigada; de lo contrario (pongamos por caso, que un ministro de interior amenace a quienes las denuncien) arroja una sombra siniestra sobre la tercera condición. No voy a insultar la inteligencia de los rebeldes extrayendo conclusiones. Me limitaré a añadir una recomendación final: dejemos de referirnos al Estado de Sitio como Estado de Excepción; lo excepcional en el territorio del Imperio y sus regiones es el respeto a los Derechos Humanos. * Puede firmarse un escrito de solidaridad en: http://www.vientosur.info/solidaridades/egunkaria/index.php 05/03/03 |
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